SAP Badajoz 261/2002, 20 de Septiembre de 2002

PonenteFRANCISCO JAVIER RUBIO SANCHEZ
ECLIES:APBA:2002:1006
Número de Recurso126/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución261/2002
Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Badajoz, Sección 3ª

SENTENCIA N º 261/2002.

ILMOS. SRS................................... /

PRESIDENTE ............................../

Dª. MARINA MUÑOZ ACERO

MAGISTRADOS.............................. /

D. JOSÉ ANTONIO PATROCINIO POLO

D. FRANCISCO RUBIO SÁNCHEZ (Ponente)

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Recurso Civil núm. 126/2002

Autos de PROC.ORDINARIO núm. 112/2001

Juzgado lª Instancia de VILLAFRANCA DE LOS BARROS.

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En MERIDA, a veinte de Septiembre de dos mil dos.

Vistos, en trámite de apelación ante la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial los Autos nº 112/2001, procedentes del Juzgado de Primera Instancia de VILLAFRANCA DE LOS BARROS, sobre Procedimiento Ordinario, en los que aparece como apelante MOSTOS INTERNACIONALES, S.A., asistida del Letrado Sr. Pérez Pérez y representada por el Procurador Sr. Riesco Martínez, y como parte apelada ADRIAN BARROSO, S.L. , asistida del Letrado Sr. Gallardo Murillo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan en cuanto son relación de trámites y antecedentes los de la sentencia apelada que con fecha 10 de Diciembre de 2001 dictó el Sr. Juez de Primera Instancia de VILLAFRANCA DE LOS BARROS.

SEGUNDO

La referida sentencia contiene el siguiente Fallo: "DESESTIMAR la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Lemus Viñuela, en nombre y representación de la entidad MOSTOSINTERNACIONALES S.A. contra la mercantil ADRIAN BARROSO S.L. debiendo en consecuencia ABSOLVIENDO a ésta de todos los pedimentos solicitados de contrario. Y en cuanto a las costas, se imponen las mismas a la entidad actora. La presente sentencia no es firme y contra la misma cabe recurso de Apelación ante la Ilustrisima Audiencia Provincial de Badajoz, en su sección desplazada de Mérida, que habrá de interponerse en el plazo de los CINCO DIAS siguientes a su notificación y prepararse ante este mismo Juzgado conforme a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la Ley 1/2.000, de 7 de enero de Enjuiciamiento Civil. Notifíquese esta resolución a las partes. Líbrese y únase certificación de esta resolución a las actuaciones, incluyéndose la original al Libro de Sentencias. Así lo acuerdo, mando y firmo.".

TERCERO

Contra expresada sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de demandante, que le fue admitido en ambos efectos, dándose traslado a la contraparte, para su adhesión o impugnación al mismo, y una vez verificado se remitieron los autos a este Tribunal, donde se formó el rollo de Sala, que fue seguido por sus trámites.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales, en lo esencial.

VISTO siendo Ponente el Ilmo. Sr. DON FRANCISCO RUBIO SÁNCHEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación procesal de la entidad actora solicita la revocación de la Sentencia de instancia y que, en su lugar se dicte por esta Sala una nueva resolución por la que se estimen íntegramente los pedimentos de su demanda en la que instaba que se resuelva parcialmente el contrato suscrito entre las partes respecto de 186.479 litros de mosto que, según sus alegaciones, debía haberle entregado la parte demandada, impetrando igualmente que se condenase a la demandada a abonar a MOSTOS INTERNACIONALES, S.A. la cantidad de 1.648.772 pesetas en concepto de daños y perjuicios que la actora dice derivarse del incumplimiento contractual denunciado, así como los intereses devengados desde el día 16 de febrero de 2000.

A dicha pretensión revocatoria se opone la parte demandada solicitando la íntegra confirmación de la Sentencia apelada.

SEGUNDO

Nos encontramos ante una controversia sobre la interpretación de determinadas estipulaciones del contrato suscrito entre las partes el día 6 de julio de 2000 y su posterior...

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