SAP Murcia 197/2000, 10 de Julio de 2000

PonenteCRISTINA PLA NAVARRO
ECLIES:APMU:2000:2030
Número de Recurso247/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución197/2000
Fecha de Resolución10 de Julio de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 4ª

SENTENCIA NÚM. 197

ILTMOS. SRES.

D. ANTONIO SALAS CARCELLER

PRESIDENTE

D. ANDRES PACHECO GUEVARA

Dña. CRISTINA PLA NAVARRO

MAGISTRADOS

En la ciudad de Murcia, a diez de julio de dos mil.

Habiendo visto en grado de apelación la Sección Cuarta de esta Ilustrísima Audiencia Provincial los autos de juicio de Menor Cuantía núm. 128/ 98 que en primera instancia se han seguido en el Juzgado Civil Número Uno de Murcia, entre las partes, como demandante Disymo S.A., representada por el Procurador D. Antonio Rentero Jover y defendida por el Letrado D. Alberto Alonso Cuervo y como demandados Cinnabar S.A. y Golernio S.A. ambas mercantiles en situación procesal de rebeldía. En esta alzada actúa como apelante Cinnabar S.A., representada por el Procurador D. Alfonso Vicente Pérez Cerdán y dirigida por el Letrado Sr. García Morcillo y como apelado Disymo S.A. representada por el Procurador Sr. Rentero Jover y dirigida por el Letrado Sr. Alonso Cuervo, siendo ponente la Iltma. Sra. Dña. CRISTINA PLA NAVARRO, que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de instancia citado, con fecha 4 de noviembre de 1998, dictó en los autos principales de los que dimana el presente rollo la Sentencia cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: Que estimando la demanda promovida por el Procurador/a Antonio Rentero Jover, en nombre y representación de Disymo S.A., contra Cinnabar S.A. y Golernio S.A. representados por el también Procurador/a D. Alfonso Vicente Pérez Cerdán, condeno a los demandados a que paguen al actor 1.806.445 Ptas., intereses solicitados y costas del juicio."

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia y en tiempo y forma interpuso recurso de apelación la representación procesal de Cinnabar S.A. siendo admitido en ambos efectos y, con emplazamiento de las partes, fueron remitidos los autos originales a esta Audiencia en la que se formó el oportuno rollo por la Sección Cuarta con el nº 247/99, compareciendo las partes indicadas en la cualidad antes expresada y dado el importante número de señalamientos civiles en esta Sección se les concedía el término de tres días para que pudieran instar la sustitución de la vista por el escrito de alegaciones a que se refiere el art.709 párrafo cuarto de la Ley de Enjuiciamiento Civil, acordándose así al haber sido solicitado por ambas partes.Presentados los respectivos escritos se tuvo por evacuado en tiempo y forma el trámite de alegaciones conferido y, en consecuencia, quedaron los autos pendientes del señalamiento para votación y fallo que tuvo lugar el día 22 de junio de dos mil.

TERCERO

En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia en esta alzada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La mercantil Cinnabar S.A. fundamenta su apelación en la existencia de error no ya sólo en los hechos que sirven de base a la sentencia, ya que se parte de un supuesto falso, cual es el de que se envió toda la mercancía que dice remitir la demandante, sino también en la identidad de las partes, pues se trata de dos sociedades distintas como son CINNABAR S.A. Y GOLERNIO S.A., tal como se puso de manifiesto en la contestación a la demanda en la que excepcionaba la falta de legitimidad pasiva de la mercantil Golernio S.A. Entiende que...

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