SAP Córdoba 318/2002, 12 de Diciembre de 2002
Ponente | FELIPE LUIS MORENO GOMEZ |
ECLI | ES:APCO:2002:1714 |
Número de Recurso | 349/2002 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 318/2002 |
Fecha de Resolución | 12 de Diciembre de 2002 |
Emisor | Audiencia Provincial - Córdoba, Sección 3ª |
SENTENCIA Nº 318/02 ILMOS. SRES.
PRESIDENTE:
ILTMO. SR. D.FRANCISCO ANGULO MARTIN
MAGISTRADOS:
ILTMO. SR.D.FELIPE L. MORENO GÓMEZ
ILTMO. SR. D. FRANCISCO SANCHEZ ZAMORANO
En CORDOBA, a doce de diciembre de dos mil dos.La Sección Tercera de esta Audiencia ha visto y examinado el recurso de apelación interpuesto contra autos de JUICIO ORDINARIO NUM. 262/01 seguidos en el Juzgado de PRIMERA INSTANCIA NUMERO UNO DE POSADAS entre el demandante D. ANTONIO TORRES GRAU E HIJOS S.L. representado por el Procurador Sr de la Rosa Pareja y defendido por el Letrado Sr Emilio Vieira Engelmo, y el demandado FRUTAS ALCONCHEL PALMA DEL RIO SL. representado por el Procurador Sra. Paez Lopez y defendido por el Letrado Sr. Caro Ruiz, pendientes en esta Sala a virtud de recurso de apelación interpuesto por la representación de la parte demandada, contra sentencia recaída en autos, siendo Ponente del recurso el Magistrado Iltmo. Sr. Don FELIPE L. MORENO GÓMEZ.
Aceptando los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida y,
Que seguido el juicio por sus trámites se dictó sentencia por el Sr. Juez de Primera Instancia num. UNO DE POSADAS cuyo fallo es como sigue:
"QUE ESTIMANDO LA DEMANDA interpuesta por el Procurador Sr. De la Rosa Pareja, en nombre y representación de ANTONIO TORRES GRAU E HIJOS SL. contra FRUTAS ALCONCHEL PALMA DEL RIO SL. representada por la Procuradora Sra. Paez López, DEBO CONDENAR Y CONDENO A FRUTAS ALCONCHEL PALMA DEL RIO SL a pagar a ANTONIO TORRES GRAU E HIJOS SL. la suma de CUARENTA Y UN MIL SEISCIENTOS SETENTA Y TRES EUROS CON CINCUENTA Y UN CENTIMOS
(41.673,51 EUROS/6.933.888 PESETAS) como precio de la cosa vendida, mas los intereses legales desde la fecha en que debió cumplirse la obligación, así como el pago de las costas causadas."
Que contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de la parte demandada que fue admitido en ambos efectos, oponiéndose al mismo la parte contraria, remitiéndose los autos a este Tribunal y dándose traslado de los mismo al Magistrado Ponente para que dictara la resolución procedente.
Que en la tramitación de las dos instancias de este juicio se han observado las prescripciones legales.
Se acepta la fundamentación jurídica de la sentencia apelada.
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