SAP Cantabria 332/2003, 6 de Octubre de 2003

PonenteJOAQUIN TAFUR LOPEZ DE LEMUS
ECLIES:APS:2003:1886
Número de Recurso399/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución332/2003
Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Cantabria, Sección 4ª

Dª. Dª. María José Arroyo GarcíaD. Joaquín Tafur López de LemusD. Eduardo Saiz Leñero

SENTENCIA

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

SANTANDER

SENTENCIA: 00332/2003

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CANTABRIA ROLLO NUM. 399/02

Sección Cuarta

S E N T E N C I A NUM. 332/03

Ilma. Sra. Presidente

Doña María José Arroyo García

Ilmos. Srs. Magistrados

Don Joaquín Tafur López de Lemus

Don Eduardo Saiz Leñero.

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En la Ciudad de Santander, a seis de octubre de dos mil tres.

Vistos en trámite de apelación ante esta Sección Cuarta de la Ilma. Audiencia Provincial de Cantabria los presentes Autos de juicio PROCEDIMIENTO ORDINARIO 675/01, Rollo de Sala núm. 399/02, procedentes del Juzgado de Primera Instancia Nº 6 deSantander.

En esta segunda instancia han sido partes apelantes don "FEDERICO CORTES DEL VALLE, S.L., representado por el Procurador Sr. Carlos de la Vega Hazas, y defendido por el Letrado Sr. Miguel A. Burgada; y

Paloma

, representada por la Procuradora Sra. Belén de la Lastra Olano, y defendida por el Letrado Sr. Luis F. Lastra Suárez.

Es ponente de ésta resolución El Ilmo. Sr. Don Joaquín Tafur López de Lemus.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 6 de Santander, y en los autos ya referidos, se dictó en fecha 6 de julio de 2.002 Sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "1.- ESTIMAR PARCIALMENTE LA DEMANDA interpuesta por el Procurador D. Carlos Vega-Hazas Porrúa, en nombre y representación de D. FEDERICO CORTES DEL VALLE, S.L. y, en consecuencia:

A.- Declarar resuelto del contrato de Agencia que vinculaba a ambas partes por denuncia unilateral de la demandada a fecha 1 de Febrero de 2.001.

B.- Condenar a la demandada a abonar al actor la suma total de 9.023,33 Euros (1.501.355 pesetas), más el interés legal devengado por la misma desde la interposición de la demanda, incrementado en dos puntos desde la sentencia hasta la total ejecución de la misma.

  1. - DESESTIMAR LA DEMANDA RECONVENCIONAL, articulada por la Procuradora Dª Belén Lastra Olano, en nombre y representación de la entidad mercantil

    Paloma

    frente a FEDERICO CORTES DEL VALLE, S.L.

  2. - Declarar que cada parte abonará las costas causadas a su instancia y la mitad de las comunes en la demanda principal, e imponer a la demandada las de la reconvención".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, la representación de la ya reseñada parte apelante interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido a trámite por el Juzgado de Primera Instancia, e impugnado por la parte apelada. Llegados los autos a la Audiencia Provincial, y turnados a esta Sección Cuarta, se señaló para deliberación y fallo.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se admiten los de la Sentencia de instancia, en tanto no sean contradictorios con los que a continuación se establecen; y

PRIMERO

Por razones sistemáticas, y comoquiera que tanto la actora como la demandada han recurrido la sentencia, examinaremos en primer lugar el motivo primero de recurso interpuesto por la demandada (inexistencia de resolución contractual debida a decisión unilateral de la demandada), pues, de estimarse dicho recurso, los dos primeros motivos de apelación que plantea la actora (indemnización por falta de preaviso, e indemnización por clientela) quedarían afectados por esa decisión. Al respecto debemos decir, en contraste con lo que sostiene la sentencia recurrida, que no existe prueba que acredite suficientemente que el contrato que ligaba a las partes fue unilateralmente denunciado por la demandada, prueba que, obviamente, correspondía a la actora, pues de ella se siguen determinados efectos positivos para la demandante, y especialmente la obtención de una indemnización fundada en la falta de preaviso (art. 25 Ley de Contrato de Agencia). Correspondiendo al actor la carga de probar la certeza de los hechos de los que ordinariamente se desprenda, según las normas jurídicas a ellos aplicables, el efecto jurídico correspondiente a la pretensión (217.2 LEC); y siendo el actor quien debe sufrir las consecuencias de la duda, cuandoésta afecte a aquéllos hechos (art. 217.1 LEC), no puede decirse que, en el presente pleito, la actora haya despejado toda duda razonable acerca de que fue la demandada quien denunció unilateralmente el contrato de agencia, sin que pueda considerarse prueba suficiente de tal extremo la que señala en la sentencia recurrida (faltar a la verdad, en confesión, la demandada; y decir verdad el representante de la actora), pues el valor probatorio del interrogatorio de cada parte no depende -ordinariamente- de la verdad o mentira con que se conduzca el sometido a prueba, sino de que reconozca como ciertos determinados hechos en los que intervino personalmente, siempre que su fijación como ciertos le sea enteramente perjudicial, y esa fijación no aparezca contradicha por el resultado de las demás pruebas. Por lo demás, a la actora no le hubiera resultado difícil preconstituir, en su día, una prueba que evidenciara la negativa de la demandada a seguir atendiendo los pedidos que le giraba. Y si no lo hizo, la duda acerca de si la relación se extinguió por voluntad de la demandada no puede beneficiar a la actora. Por esta razón, procede estimar el primero de los motivos planteados por la demandada (inexistencia de resolución contractual debida a voluntad de la demandada), y desestimar el primero de los propuestos por la actora (indemnización por falta de preaviso).

SEGUNDO

El segundo motivo de recurso interpuesto por la actora impugna la desestimación de la indemnización por clientela, y debe también ser rechazado, porque si el contrato de agencia no decayó por desistimiento unilateral de la demandada, entonces, o sigue vigente en la actualidad, aunque inactivo por falta de pedidos de la actora, o está sin vigor, por desistimiento tácito de la actora, deducido del hecho de no efectuar pedidos a la demandada durante un largo periodo de tiempo....

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