SAP Madrid, 1 de Marzo de 2001

PonenteSANTIAGO GARCIA FERNANDEZ
ECLIES:APM:2001:3003
Número de Recurso509/1998
Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección ª

SENTENCIA

En Madrid, a uno de Marzo de dos mil uno.

La Sección Vigésima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre nulidad de contrato, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 46 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelante D. Domingo , representado por el Procurador José Pedro Vila Rodríguez y asistido por la Letrada Dª Cruz Roldan Campos y de otra, como demandado-apelado BANCO ESPAÑOL DE CRÉDITO, S.A., representado por el Procurador D. Carlos Ibañez de la Cadiniere y asistido por el Letrado D. Alejandro Montoto de la Puerta, seguidos por el trámite de juicio de menor cuantía.

VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Santiago García Fernández .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 46 de Madrid en fecha 3 de abril de 1.998 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda formulada por Domingo , representado por el Procurador Sr. Vila Rodríguez, debo absolver y absuelvo a BANCO ESPAÑOL DE CRÉDITO, S.A., imponiendo las costas a la parte actora".

SEGUNDO

Notificada la mencionada sentencia, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandante que fue admitido en ambos efectos y en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, ante la que han comparecido ambas partes, substanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

La vista pública tuvo lugar con la asistencia de ambas partes, solicitando la parte apelante la revocación de la resolución recurrida y la apelada su confirmación. Después de la Vista, en la que se dio cumplimiento a lo previsto en el artículo 326 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, haciéndose saber a las partes la modificación de la composición del Tribunal, se pospuso la Votación hasta que transcurrió el plazo establecido en el artículo 327 de dicha Ley procesal.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos jurídicos contenidos en la resolución apelada.

PRIMERO

El proceso del que dimana el presente recurso, se circunscribe a la demanda de juicio declarativo ordinario de Menor Cuantía, instada por la representación procesal acreditada de DON Domingo

, contra la entidad BANCO ESPAÑOL DE CREDITO, S.A., en adelante BANESTO, interesando que, se declarara la nulidad absoluta por vicio o error en el consentimiento del contrato complejo de préstamo parala adquisición de acciones celebrado con la entidad demandada en fecha 28.2.89, con devolución a la parte actora de las cantidades detraídas para amortizar el citado préstamo, o subsidiariamente se declare la compensación del desequilibrio de prestaciones por la venta, con entrega del precio de su cotización en bolsa al tiempo de la firmeza de la sentencia, con la única obligación del demandante, de abonar a BANESTO la diferencia entre lo retenido y el importe del valor de las acciones según las condiciones de amortización pactadas.

Frente a la sentencia de instancia, desestimatoria de la pretensión de la actora, se alza la representación de DON Domingo , formulando el presente recurso, haciendo una serie de consideraciones en cuanto a la lógica de las pretensiones por él formuladas, y combatiendo la sentencia apelada argumentando en síntesis el letrado en el acto de la vista:

En primer lugar, estima que, la sentencia es contraria a derecho, existiendo error en la valoración de la prueba documental. A su juicio, reconociéndose que, el crédito concedido tenía como finalidad la adquisición de acciones del propio banco demandado, el informe del Banco de España, el Dictamen del Congreso de los Diputados, así como el informe pericial por el Ministerio de Hacienda, pone de manifiesto que, los gestores del banco, publicaron informes inexactos, ocultando y falseando la verdadera situación patrimonial de la entidad, siendo evidente que, existió error sustancial en su patrocinado al prestar su consentimiento. Reiterando la misma postura que sostuvo en primera instancia, y calificando las irregularidades denunciadas, acreditativas de la existencia de engaño y dolo en la entidad bancaria, que por medio de ingeniería financiera, engañó a uno de sus empleados. Por lo que procede declarar la nulidad del préstamo para la compra de acciones de autocartera del banco.

Y en segundo lugar, teniendo en cuenta el momento en que se realizó la operación, y la posterior intervención del banco, destaca que, ya se encontraba en situación de quiebra técnica, existiendo un claro desequilibrio de las prestaciones pasando el valor de las acciones de cuatro mil pesetas, a setecientas pesetas. Por lo que no cabe atribuir a una fluctuación normal de la bolsa, dicha diferencia, sino a la gestión de los administradores, y concluía que, procedía revocar la sentencia, y dictarse otra por este Tribunal, estimatoria de la demanda formulada con imposición de costas a la entidad bancaria.

Por su parte, el letrado que patrocina los intereses de la entidad Banesto informó en el acto de la vista argumentando en síntesis:

En primer lugar, resaltando la fecha de formalización del crédito desde el año 1.989, y su posterior renovación ocurrida en el año 93, no existiendo error en la apreciación de las pruebas que se argumenta de contrario, y si bien el 28.12.93, se produjo la intervención del banco, nada afecta al crédito concedido en su momento y la obligación de su devolución. Por lo que la decisión de realizar una inversión en bolsa acudiendo a la solicitud de un crédito, no debe mezclarse el resultado de la inversión con la exigibilidad del préstamo.

Y en segundo lugar, tras citar la doctrina de los actos propios y determinadas sentencias que se han pronunciado sobre el denominado problema de las acciones de autocartera, concluyó que no quedó demostrado en la instancia, el supuesto dolo atribuido a Banesto, y procedía la íntegra confirmación de la sentencia con imposición expresa de las costas causadas en esta alzada a la parte apelante.

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