SAP Santa Cruz de Tenerife 599/2002, 4 de Octubre de 2002

PonenteMARIA LUISA SANTOS SANCHEZ
ECLIES:APTF:2002:2383
Número de Recurso655/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución599/2002
Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 3ª

SENTENCIA NUMERO 599/2002

Ilmos. Sres.

Presidente:

DON JOSÉ ANTONIO GONZÁLEZ GONZÁLEZ

Magistrados:

Dª CARMEN PADILLA MARQUEZ

Dª MARÍA LUISA SANTOS SANCHEZ (ponente)

En SANTA CRUZ DE TENERIFE , a cuatro de octubre de dos mil dos.

Visto por los Ilmos. Sres. Magistrados arriba expresados, en grado de apelación, el recurso interpuesto par la parte demandante D. Luis , contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 DEL PUERTO DE LA CRUZ, en autos de MENOR CUANTÍA (INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO) 18/2001, seguidos a instancias del Procurador/a SR. DON RAFAEL HERNÁNDEZ HERRERO, bajo la dirección del Letrado/a SR. DON ENRIQUE PORRES JUAN-SÁNCHEZ en nombre representación de D. Cesar contra EL DURAZNO DEL VALLE, S.A. representado por el Procurador/a SR./SRAM GONZÁLEZ MARTÍN bajo la dirección del Letrado/a MANUEL FLORIAN TOMÁS MARTÍ ; han pronunciado, en nombre de S.M. el Rey, la presente sentencia, siendo Ponente el ya referido,Ilmo. Sr. DOÑA MARÍA LUISA SANTOS SANCHEZ, Magistrado, de esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, con base en los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos y por el referido Juzgado se dictó Sentencia de fecha veintidos de abril de dos mil dos, cuya parte dispositiva, -literalmente copiada-, dice así:" Que desestimando la demanda presentada por el Procurador D. Rafael Hernández Herreros, actuando en nombre y representación de D. Cesar , contra la entidad mercantil "el durazno del valle, S.A." representada por el Procurador D. Juan Pedro González Martín, debo absolver y absuelvo a la demandada de los pedimentos contenidos en la demanda, todo ello con expresa imposición de las costas causadas en la tramitación del presente procedimiento a la parte actora.".

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes en legal forma, se interpuso recurso de apelación por la representación de la parte demandante; tramitándose conforme a la previsto en los artículos 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, presentando la parte contraria escrito de impugnación, y remitiéndose con posterioridad los autos a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Que recibidos los autos en esta Sección Tercera se acordó formar el correspondiente Rollo, y se designó coma Ponente al Ilma/a Sr./a Magistrado D./Dª MARÍA LUISA SANTOS SANCHEZ, señalandose para votación y fallo el día treinta de septiembre de dos mil dos.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales que le rigen.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La sentencia dictada en la precedente instancia es apelada por el actor, que solicita su revocación y la estimación de la demanda por él formulada. Muestra su discrepancia con el criterio establecido en la indicada resolución, de entender que carece de legitimación para solicitar las pretensiones indemnizatorias que realiza en la demanda, alegando que tales pretensiones se basan, en primer lugar, en los propios compromisos contraídos por la entidad demandada directamente con él; además, en la indemnización reclamada se incluyen los numerosos gastos (informes, reparaciones, indemnización por cláusula penal) que ha tenido que efectuar por razón de las irregularidades relacionadas con el contrato de compraventa de vivienda que se reseña en el hecho primero de la demanda, suscrito con la demandada, gastos los referidos que son exclusivos del mismo, sin intervención alguna de la Comunidad de Propietarias del complejo en el que se ubica el inmueble adquirido; señala que la entidad demandada había pagado con anterioridad una cantidad por conceptos similares, resultando extemporáneo plantear la cuestión de la falta de legitimación cuando la tiene previamente reconocida. Respecto de la parte de reclamación que deriva de otras irregularidades que han afectado a los elementos comunes, también la entidad promotora-vendedora, aquí demandada, tiene reconocido en la escritura pública de compraventa un porcentaje en los derechos y obligaciones dentro del conjunto del edificio, reclamando el ahora apelante, por sí y para si, los perjuicios acreditadas en el señalado porcentaje, sin que, según el mismo, nadie pueda negar el perjuicio que, al menos en este porcentaje, ha venido sufriendo, ni tampoco su derecho a reclamar con este límite. Refiere también la total acreditación, en especial mediante el informe pericial del Sr. Bartolomé ,e incluso de la postura procesal de la entidad demandada, cuya representante legal no compareció a prestar confesión judicial, sin justificación legítima suficiente, de la realidad de las irregularidades producidas y de los deterioros y defectos que han motivado la reclamación, así como su cuantificación económica, invocando el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva consagrado en el articulo 24.1 de la Constitución.

La parte demandada se opone al recurso (aun cuando, impropiamente, utilice la palabra impugnar) y solicita su desestimación y la confirmación de la sentencia, con imposición de costas al recurrente....

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