SAP Guipúzcoa 91/2000, 8 de Marzo de 2000

PonenteJUANA MARIA UNANUE ARRATIBEL
ECLIES:APSS:2000:369
Número de Recurso3305/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución91/2000
Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 3ª

SENTENCIA Nº

ILMOS. SRES.

D/Dña. JUAN PIQUERAS VALLSD/Dña. JUANA MARIA UNANUE ARRATIBEL

D/Dña. JOSE LUIS MORALES RUIZ

En DONOSTIA - SAN SEBASTIAN, a ocho de marzo del dos mil.

La Iltma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituída por los Sres. que al margen se expresan, ha visto, en trámite de apelación los presentes autos civiles de juicio de Menor Cuantia , seguidos con el número 560-96 por el Juzgado de Primera Instancia número 6 DE LOS DE SAN SEBASTIAN a instancia de Isabel (demandada-apelante) representado por el procurador Sr.Gurrea y defendido por el Letrado Francisco J. Miranda, frente BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO S.A. ,(demandante-apelada) representado por el Procurador Sr. Stampa y defendido por el Letrado D. Ignacio Guerra Gimeno ; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el mencionado Juzgado de fecha 3 de Mayo de 1999.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 6 deSan Sebastian , se dictó sentencia con fecha 3 de Mayo de 99 que contiene el siguiente FALLO: "DEBO ESTIMAR Y ESTIMO la demanda formulada por el Procurador Sr. STAMPA, en nombre y representación de BANCO CENTRAL HISPANOAMERICANO S.A., contra D. Guillermo , Dña Irene y Isabel , DECLARANDO que la escritura púclica otorgada el 23 de Agosto de 1.994, ante el Notario D. Rafael Soriano Montalvo y número de protocolo 1.836, otorgada por Dña Isabel , como vendedora, y D. Guillermo y su esposa, Dña. Irene , como compradores, constituye un negocio jurídico simulado y falso, declarando la causa de dicha escritura falsa y por tanto su ineficacia y nulidad. Ordenando la cancelación del asiento e inscripción causado por el citado contrato de compraventa, debiéndose librar, a tal efecto una vez firme sea la presente, mandamiento por duplicado al Sr. Registrador de la Propiedad nº 2 de Merida, para que se procede a la cancelación de la inscripción 3ª, referente a la finca nº NUM000 ,. tomo NUM001 , libro NUM002 de Montijo, folio NUM003 vto. Condenando a las partes a estar y pasar por este declaración, y con expresa imposición de las costas procesales a los demandados."

SEGUNDO

Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpuso recurso de apelación contra ella, que fué admitido y efectuados los oportunos emplazamiento comparecieron las partes, que se les dió traslado para instrucción , señalándose para la vista el día 18 de enero del año 2000 en cuay fecha se llevó a efecto dicho trámite.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado los trámites y formalidades legales.

VISTO.- Siendo Ponente en esta instancia la Iltma. Sra. Magistrado D. JUANA MARIA UNANUE ARRATIBEL.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida y ;

PRIMERO

El apelante, en el acto de la vista, solicitó la revocación de la sentencia recurrida, se dicte otra con desestimación de la demanda e imposición de costas a la actora.

El apelante señala que la resolución recurrida incurre en error en la apreciación de la prueba que se evidencia de lo siguiente :

.- Hay precio en la compraventa, este es conforme con el precio de mercado, se ha pagado y ello se ha acreditado. Por otra parte, el que se haya transmitido a los padres no puede enervar la presunción de que la compraventa exista, al no haber sido posible la transmisión fuera del ámbito familiar.

.-También, hay un patente error señala el recurrente al hacer mención a la actitud de los compradores, pués han prestado confesión y en la misma se hace mención a la subrogación y al pago de las cuotas del préstamo.

SEGUNDO

Para enmarcar las actuaciones se reseñará que en la demanda se ejercita la acción de nulidad por simulación de la compraventa del local sito en un edificio en la localidad de Montijo y en su caso, subsidiariamente, la acción de rescisión por fraude de acreedores o pauliana del art. 1111 del C.Civil.Como sustrato fáctico en la misma se señala que:

.-con fecha 23 de agosto de 1994 Dª Isabel procedió a la venta del local antes señalado a sus padres por un precio de cinco millones de pesetas.

.- y que esta venta se efectuó con el propósito de eludir el pago del préstamo hipotecario que la vendedora tenía concertado con la actora y el embargo del local acordado en el juicio ejecutivo que se siguió por el impago del mismo.

Por su parte, la demandada reconoce la existencia de dos préstamos a los que no ha podido hacer frente y que los compradores del local desde el 21 de junio de 1994 habrían abonado las cuotas del préstamo como pago del precio de la compraventa. Y que la venta a los padres de la demandada se efectuó al no lograr la enajenación a terceros y para hacer frente a los préstamos y sus cuotas.

TERCERO

De la prueba queda acreditado:

  1. - Que la demandada y su esposo , D. Octavio , suscribieron dos...

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