SAP Lugo 417/2002, 9 de Diciembre de 2002

PonenteLUIS GARCIA RODRIGUEZ
ECLIES:APLU:2002:1085
Número de Recurso411/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución417/2002
Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Lugo, Sección 2ª

SENTENCIA N° 417

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. EDGAR FERNANDEZ CLOOS, Presidente.

Dª. MARIA LUISA SANDAR PICADO.

D. LUIS GARCIA RODRIGUEZ, Ponente.

En LUGO, a nueve de Diciembre de dos mil dos

La Ilma. Audiencia Provincial de Lugo, ha visto en grado de apelación el Rollo de Sala n° 411/02, dimanante de los autos de juicio de Menor Cuantía n° 6/98, tramitado por el Juzgado de Primera Instancia n° 6 de Lugo, sobre acción de nulidad de contrato. Es parte apelante la demandante Da Carmen , representada por la Procuradora Sra. Sabariz García, y asistida del Letrado Sr. Longarela Acuña y apelada losdemandamos, D. Paulino , representado por el Procurador Sr. Lagüela Andrade, y asistido del Letrado Sr. Mourenza Pena, D. Pedro Miguel , representado por el Procurador Sr. Pardo Paz y asistido de la Letrada Sra. Ferreiro Abelairas, Indalu S.A., representada por el Procurador Sr. Martín Castañeda y asistida del Letrado Sr. Ares López, y D. Jon , representado por la Procuradora Sra. Fernández Peinado y asistido del Letrado Sr. Cendán Corredoira. Actúa como ponente y expresa el parecer de la Sala el Magistrado Ilmo. Sr.

D. LUIS GARCIA RODRIGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia n° 6 de Lugo en fecha dieciocho de marzo de dos mil dos, dictó sentencia en cuya parte dispositiva se establece: "FALLO: Que, estimando la excepción de falta de legitimación pasiva invocada por los codemandados, Jon , Paulino y Pedro Miguel , y desestimando la excepción de falta de legitimación pasiva invocada por la representación de la entidad mercantil Indalusa y la de caducidad de la acción alegada por la representación de Jon , debo desestimar y desestimo la demanda presentada por la representación de Carmen contra Jon , Paulino , Pedro Miguel e Indalusa, absolviendo a los demandados de todas las peticiones formuladas en la demanda", habiendo recaído auto aclaratorio de fecha diecinueve de Abril de dos mil dos, cuya parte dispositiva establece "Que procede aclarar la sentencia en el sentido de incluir en el fallo de la misma que las costas se imponen al demandante."

SEGUNDO

La parte demandante Doña Carmen interpuso recurso de apelación contra la citada sentencia que fue admitido en ambos efectos, por lo que se elevaron las actuaciones a la Audiencia Provincial, correspondiendo por el turno de reparto a esta Sección 2TERCERO.- En la tramitación del presente recurso se ha seguido la nueva L.E.Civil por ser la sentencia del Juzgado de 1ª Instancia de fecha posterior al 8 de Enero de dos mil uno y se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
Primero

La sentencia recurrida desestima la demanda por considerar que la vendedora del vehículo marca Ford con matrícula GE-....-G , adquirido por la demandante Doña Carmen , es la sociedad demandada Indalusa y en ésta no concurre causa que invalide el contrato por cuanto el error que pudiera hacerlo ineficaz no es inexcusable porque la compradora, dice la sentencia, fue quien entregó en la Gestoría la documentación para hacer la transferencia y por tanto actuando con una diligencia normal pudo conocer que en la tarjeta de inspección técnica de vehículos aparecía consignada la autorización para acoplamiento de embrague automático e inversión acelerador guidosimplex, así como la autorización para incorporar al vehículo los mandos adecuados para su conducción por minusválidos. La Sala estima error en la apreciación hecha por la Juzgadora respecto al conocimiento previo que pudo obtener la compradora de esas modificaciones realizadas en el vehículo pues la señora no tuvo en sus manos la documentación del vehículo hasta después de realizada la transferencia a su nombre. El demandado Don Pedro Miguel manifestó ante el instructor del expediente de la OCU y ratificó ante el Juzgado en la prueba de confesión que él ".. a continuación fue con el señor Paulino a la Gestoría Germán, sita en Fonte dos Ranchos, 46, Lugo, para realizar los trámites de la transferencia del citado Ford Orion". La segunda premisa en la que se asienta la desestimación de la demanda tampoco es verdadera pues la demandada Indalusa es vendedora...

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