SAP Cantabria 437/2002, 23 de Septiembre de 2002

PonenteBRUNO ARIAS BERRIOATEGORTUA
ECLIES:APS:2002:1816
Número de Recurso578/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución437/2002
Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Cantabria, Sección 3ª

SENTENCIA N°437/02

Iltmos. Sres.

Presidente:

DON AGUSTIN ALONSO ROCA

Magistrados:

DON BRUNO ARIAS BERRIOATEGORTUA

DON IGNACIO MATEOS ESPESO

En Santander, a veintitrés de septiembre de dos mil dos.

VISTOS, Ante esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Santander, los presentes autos de juicio de menor Cuantía número 316/99, procedentes del Juzgado de Primera Instancia N° dos de Laredo, seguidos entre las partes, como apelante Jorge Y Estela , Representada por el Procurador Sr. ECHEVARRIA OBREGON y bajo la dirección técnica del Letrado Sr. SIERRA MORENO, y como apelado Emilio representado por el Procurador Sra. SANGORRIN SANGORRIN y bajo la dirección técnica del Letrado Sr. Roberto de la Torre, y como apelado en situación procesal de rebeldía Rebeca . Actuando como PONENTE EL ILTMO. SR. DON BRUNO ARIAS BERRIOATEGORTUA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que los autos de juicio de MENOR CUANTIA NÚMERO 316/99, procedentes del Juzgado de Primera Instancia N° DOS DE LAREDO, fueron remitidos a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Santander y Cantabria, de conformidad con lo acordado en el articulo 7 de las Normas de Reparto aprobadas por la Sala de Gobierno del Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Cantabria.

SEGUNDO

Que por el Iltmo Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia N° DOS DE LAREDO, en losmencionados autos, se dictó sentencia, con fecha treinta y uno de julio del dos mil cuya PARTE DISPOSITIVA, dice así: "FALLO: Que debo desestimar y desestimo la demanda presentada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Santo Domingo en nombre y representación de D. Jorge y de Doña Estela absolviendo a D. Emilio DIRECCION000 de la Inmobiliaria MICASA Y A Doña Rebeca representados por el Procurador de los Tribunales Sr. Marino Linaje.

TERCERO

Que por la representación legal de la parte apelante, interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos por el Juzgado de Instancia, remitiéndose los autos originales a esta Sección Tercera, y previos los trámites legales, se señaló la vista del presente recurso, para el día dieciséis de septiembre del dos mil dos, en cuyo acto, por los Letrados asistentes, se informó en apoyo de sus respectivas pretensiones.

CUARTO

Que en la tramitación del presente recurso, se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte actora acude a esta alzada reiterando idénticas pretensiones a las rechazadas en la instancia.

Comenzando por la acción de reclamación de cantidad dirigida al codemandado Sr. Emilio , y fundada en un supuesto incumplimiento contractual, debe resaltarse que este codemandado actuó como mandatario de la vendedora, siendo los actores compradores, y que su actuación nunca fue en su propio nombre sino en el de su mandante. Así resulta con nitidez indiscutible del contrato de compraventa origen de este litigio y obrante a los folios 18, 19 y 20 del procedimiento.

Tal circunstancia impide, de conformidad con una interpretación sensu contrario del art. 1717 CC, que prospere la reclamación deducida contra el Sr. Emilio por los actores pues éstos carecen de acción contra aquél.

Consecuentemente con ello, el recurso tendente a obtener su condena no puede prosperar.

SEGUNDO

Respecto de la reclamación formulada contra la otra codemandada Dª Rebeca , resulta oportuno destacar que lo que se interesa es la resolución del contrato con el resarcimiento de daños y abono de intereses que posibilita el art. 1124 CC. El incumplimiento contractual que se aduce es doble, por un lado la no delimitación de la finca objeto de la compraventa estableciendo en el terreno los linderos correspondientes, por otro la imposibilidad de cumplimiento de la obligación de entrega, al haberse vendido con posterioridad a la celebración del contrato cuya ineficacia se postula a un tercero.

  1. Comenzando, por razones de orden lógico, por el examen de la segunda obligación denunciada como incumplida, la de entrega del bien al haberse transmitido con posterioridad a un tercero, es necesario hacer una somera exposición de algunos hechos: 1) El 6 de febrero de 1999 los litigantes...

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