SAP Almería 34/2003, 6 de Febrero de 2003

ECLIES:APAL:2003:178
Número de Recurso325/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución34/2003
Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Almería, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALMERÍA

SECCIÓN TERCERA

ROLLO DE APELACIÓN CIVIL Nº 325/02

SENTENCIA NUMERO 34/03

ILMOS SRES.

PRESIDENTE:

Dª. TÁRSILA MARTÍNEZ RUIZ

MAGISTRADOS:

Dº. JESUS MARTINEZ ABAD

Dª. SOLEDAD JIMENEZ DE CISNEROS CID

En la Ciudad de Almería, a 6 de Febrero de 2003.

La Sección 3ª de esta Audiencia Provincial, ha visto en grado de apelación, Rollo número 325/02, los autos procedentes del Juzgado de 1ª Instancia e Instruccion nº4 de Almeria , seguidos con el número 398/99, sobre cumplimiento de contrato, entre partes, de una, como Apelante Santiago , y de otra, como Apelada Darío , representada la primera por el Procurador D. Dolores Jimenez Tapia y dirigida por el Letrado D.Jesus Marin Martinez , y la segunda representada por el Procurador D. Dolores Lopez Campra y dirigida por el Letrado D. Jose Ramon Cantalejo Testa encontrandose el demandado D. Jesús Manuel en rebeldia.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada como relación de trámites y antecedentes del procedimiento.

SEGUNDO

Por el Ilmo. Sr. Juez del Juzgado de 1ª Instancia Ee Instruccion nº4 de Almeria , en los referidos autos se dictó sentencia con fecha 26 de Octubre de 2001 por la que estimando parcialmente la demnda condenaba a Santiago a la entrega para con el actor del vehiculo Ford Escort en perfectas condiciones segun lo pactado y asi mismo al pago del impuesto de circulacion y subsidiariamente en caso de imposibilidad de cumpmlimiento se procedera a la resolucion del contrato de compraventa con restitucion de la cantidad entregada por el comprador mas interes legal devengado desde la fecha del contrato y asi mismo al pago de las costasa excepcion de las devengadas por el llama,iento del codemandado absuelto que fueron impuestas al actor.

TERCERO

Contra la referida sentencia y por la representación procesal de la parte Apelante se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación, mediante escrito en el que se solicitó se dicte nueva sentencia por la que desestimando las pretensiones de la actora absolviera a su representada de la misma.

CUARTO

El recurso deducido fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte apelada, quien solicitó la confirmación de la mencionada resolución.

A continuación, se elevaron las actuaciones a este Tribunal donde, formado y registrado el correspondiente Rollo, se turnó de ponencia señalandose para votacion y fallo el dia 6 de Febrero de 2003.

QUINTO

En la tramitación de esta instancia se han observado las prescripciones legales.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrado Dª. SOLEDAD JIMENEZ DE CISNEROS CID,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Alega el apelante en su recurso como primer motivo incongruencia de la sentencia en cuanto que en el fallo se recoge un pedimento no solicitado por el actor en concreto el pago del importe del impuesto de circulacion del vehiculo del vehiculo Seat 124 y que fue entregado por el actor al demandado como parte del precio total. Es oportuno resaltar, los límites definidores de la congruencia tal y como aparecen configurados en las declaraciones jurisprudenciales de la Sala del T.S., y que a continuación se transcriben: "que si bien es cierto que el principio jurídico procesal de la congruencia puede verse afectado por la falta de concordancia entre los elementos fácticos aducidos por los litigantes en apoyo de sus pretensiones y los acogidos por los Tribunales cuando les sirvan de fundamento esencial para emitir el fallo, no lo es menos que cabe apreciarse su realidad y existencia de acuerdo con el resultado de la prueba practicada, cosa que no puede provocar una incongruencia"; "no impone, sino una racional adecuación del fallo a las pretensiones de las partes y a los hechos que las fundamentan, pero no una literal concordancia, por ello, guardando el debido acatamiento al componente jurídico de la acción y a la base fáctica aportada; le está permitido al órgano jurisdiccional establecer su juicio crítico de la manera que entienda más ajustada"; "la armonía entre los pedimentos de las partes con la sentencia no implica necesariamente un acomodo rígido a la literalidad de lo suplicado, sino que ha de hacerse extensiva a aquellos extremos que lo complementen y precisen o que contribuyan a la fijación de sus lógicas consecuencias, bien surjan de los alegatos de las partes, bien sean precisiones o aportaciones en sus probanzas, porque lo...

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