SAP Barcelona 271/2005, 27 de Abril de 2005
Ponente | MARIA DEL CARMEN MUÑOZ JUNCOSA |
ECLI | ES:APB:2005:4151 |
Número de Recurso | 155/2004 |
Número de Resolución | 271/2005 |
Fecha de Resolución | 27 de Abril de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 11ª |
Dª. MARIA DEL CARMEN MUÑOZ JUNCOSAD. FRANCISCO HERRANDO MILLAND. JOSE ANTONIO BALLESTER LLOPIS
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN DECIMOPRIMERA
ROLLO Nº 155-2004
PROCEDIMENT ORDINARI núm. 216-2002
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 9 de BARCELONA
S E N T E N C I A N ú m. 271
Ilmos. Sres.
D./Dª. CARMEN MUÑOZ JUNCOSA
D./Dª. FRANCISCO HERRANDO MILLAN
D./Dª. JOSE ANTONIO BALLESTER LLOPIS
En la ciudad de Barcelona, a veintisiete de abril de dos mil cinco.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoprimera de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procediment Ordinari nº 216-2002, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 9 de Barcelona, a instancia de GRENTIDEM S.L., contra D/Dª. Felix y D. Juan Antonio, D. Raúl, Dª. Lina, D. Enrique, D. Juan María y D. Rodolfo; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 2 de junio de 2003, por el/la Juez del expresado Juzgado.
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador D. XAVIER RANERA CAHIS en nombre y representación de GRENTIDEM S.L. contra Don Juan María, Don Felix, Don Juan Antonio, Don Enrique, Don Raúl, Don Rodolfo, y Doña Lina, con imposición a la parte actora del abono de las costas devengadas."
Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
Se señaló para votación y fallo el día 9 de diciembre de 2004.
En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia.
VISTO, siendo Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. CARMEN MUÑOZ JUNCOSA.
La motivación del recurso se concreta en la errónea aplicación del derecho, que al entender del apelante realiza la sentencia apelada. El actor interpone demanda en la que solicita: a- Con carácter principal, se declare que el contrato formalizado el 7 de noviembre de 2001 mediante la doble suscripción de escritura publica de compraventa de acciones de SASOTOVI S.A. y de documento privado firmado en paralelo, tuvo por objeto la adquisición por parte de Grentidem S.L. del Hotel Bel Air sito en Castelldefels. Se declare asimismo que los demandados al entregar el inmueble en el que se ubica el hotel Bel Air con graves deficiencias estructurales y con el consiguiente riesgo de colapso del edificio, incumplieron el contrato mencionado en el apartado anterior. Se condene a los demandados conjunta y solidariamente al abono de los gastos de reparación necesarios para la rehabilitación del inmueble ,474.215'26 euros ,en tanto lo entregado no se corresponde con el objeto del contrato de compraventa, aplicando la doctrina jurisprudencial del aliud pro alio, con condena en costas y b- subsidiariamente, solicitando las dos declaraciones que se pretenden con carácter principal, se condene a las demandadas en ejercicio de los arts 1484 y 1486 cc a la suma solicitada con carácter principal, y con condena en costas y con carácter subsidiario de la petición anterior, se declare que el contrato de fecha 7 de noviembre de 2001 mediante la doble suscripción de escritura pública de compraventa de acciones y de documento privado firmado en paralelo tuvo por objeto la adquisición de la empresa en funcionamiento, propietaria del hotel Bel Air sito en Castelldefels. Se declare asimismo que los demandados deben de responder solidariamente ante la compradora de conformidad con lo pactado, en tanto los recursos que debe de destinar SASOTOVI a la reparación de las deficiencias estructurales , al no haber tenido su reflejo en el balance aportado por los vendedores, constituyen un pasivo oculto de la entidad. Se condene en ejercicio de las acciones de garantía derivadas del contrato, a los demandados conjunta y solidariamente, al abono de los gastos de reparación necesarios para la rehabilitación del inmueble, 474.215,26 euros y con condena en costas. La sentencia apelada, desestima la demanda y entiende que el contrato celebrado por las partes, fue una compraventa de acciones, que supuso la transmisión de una sociedad y no de un inmueble , distingue el Sr. Juez de 1ª Instancia entre la finalidad subjetiva, movil o motivo que impulsa a una de las partes y la voluntad exteriorizada y concorde de ambas, y entiende que en el presente supuesto , aunque afirma que no duda de que la finalidad subjetiva o móvil perseguida por el Sr. Serafin, administrador de la actora, fue la adquisición del inmueble, la pretensión A) 1,B 5) y C 9) no las estima . La jurisprudencia del Tribunal Supremo, ha admitido cuando...
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