SAP Murcia 142/2004, 26 de Abril de 2004

PonenteCARLOS MORENO MILLAN
ECLIES:APMU:2004:1068
Número de Recurso20/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución142/2004
Fecha de Resolución26 de Abril de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 4ª

SENTENCIA Nº 142

En la ciudad de Murcia, a veintiséis de abril de dos mil cuatro.

Habiendo visto en grado de apelación la Sección Cuarta de esta Ilma. Audiencia Provincial los autos de Juicio de Menor Cuantía nº 668/1997 que en primera instancia se han seguido en el Juzgado Civil nº 2 de Murcia entre las partes, como actora y ahora apelados Don Ismael y Doña Verónica , representados por la Procuradora Sra. Pérez Capilla y defendidos por el Letrado Sr. de Alba y Luis y como demandada y ahora apelantes Don Fermín y Doña Flora , representados por el Procurador Sr. Hurtado López y Sra. Valcárcel Alcázar y defendidos por el Letrado Sr. Ruiz Hernández y Sr. Pravia Gómez. Siendo ponente el Ilmo. Sr. D. Carlos Moreno Millán que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de instancia citado, con fecha 3 de octubre de 2003 dictó en los autos principales de los que dimana el presente rollo la Sentencia cuya parte dispositiva dice así; FALLO: "Se estima la demanda interpuesta por el Procurador D. José-Julio Navarro Fuentes en nombre y representación de D. Ismael y Dña. Verónica con los siguientes pronunciamientos:

  1. - Se declara la nulidad de la compraventa convenida entre D. Fermín y D. Francisco formalizada ante el Notario de Lorca D. Sebastián Fernández Rabal de fecha 2 de mayo de 1996.

  2. - Se declara la nulidad de la compraventa suscrita entre D. Francisco y D. Gabriel instrumentada enescritura pública ante el Notario de Lorca D. Sebastián Fernández Rabal de fecha 30 de julio de 1996.

  3. - Se declara la nulidad de la compraventa otorgada entre D. Gabriel y Dña. Flora de fecha 28 de enero de 1997 formalizada ante el Notario de Murcia D. Francisco- Luis Navarro Alemán.

  4. - Se condena a los demandados D. Fermín , DÑA. Marina , D. Gabriel , DÑA. Flora , DÑA. Laura , DÑA. Ana , D. Carlos Francisco , DÑA. Jose Daniel , DÑA. María Rosa Y DÑA. Magdalena a que pasen por tal declaración.

  5. - Se decreta la cancelación de las inscripciones de dominio derivadas de las anteriores compraventas en el Registro de la Propiedad.

  6. - Se condena a los demandados al pago de las costas procesales, a excepción de Dña. Marina y Dña. Magdalena .".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia, en tiempo y forma, interpuso recurso de apelación Don Fermín y Doña Flora basado en error en la valoración de las pruebas.

Admitido a trámite el recurso, se dio traslado a la otra parte, quien presentó escrito oponiéndose al mismo, pidiendo la confirmación de la sentencia apelada.

Por el Juzgado se elevaron las actuaciones a ésta Ilma. Audiencia Provincial, turnándose a la Sección Cuarta donde se registraron con el número 20/2004 de Rollo. En proveído del día 10 de febrero de 2004 se acordó la práctica de la prueba de interrogatorio de la demandada Sra. Flora que se celebró en dicha fecha con asistencia de los Sres. Letrados de una y otra parte. Tras su práctica los Sres. Letrados de los apelantes solicitaron la revocación de la sentencia apelada y el Sr. Letrado de los apelados su confirmación

TERCERO

En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente al contenido de la sentencia de instancia que estima en su totalidad la acción ejercitada por los actores Don Ismael y Doña Verónica contra los co- demandados Don Fermín y Doña Flora y otros, tendente a la nulidad de los contratos de compraventa de referencia, los citados co-demandados, disconformes con el mencionado pronunciamiento judicial, comparecen en esta alzada interesando la revocación de dicha sentencia y el dictado de otra que acepte y acoja la pretensión objeto de la demanda, por entender que el Juez de instancia ha incurrido en error en la valoración de las pruebas.

SEGUNDO

Concretada en los indicados términos la cuestión impugnatoria suscitada en esta apelación, entiende este Tribunal, tras la revisión de todo lo actuado en los presentes autos, que no asiste razón a la parte recurrente en la pretensión que interesa, por lo que procede, como seguidamente se argumentará, la total e íntegra confirmación de la sentencia apelada.

Y ello se afirma así en esta alzada porque el conjunto de la prueba practicada en estos autos, debidamente...

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