SAP Barcelona, 14 de Noviembre de 2002

PonenteFRANCISCO JOSE GORDILLO PELAEZ
ECLIES:APB:2002:11493
Número de Recurso384/2001
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 1ª

SENTENCIA

Barcelona, 14 de noviembre de dos mil dos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia antes señalada, tras los correspondientes Fundamentos de Derecho, establece en su parte dispositiva lo siguiente: " FALLO: Que desestimo la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Montero Sabariego en representación de D. Juan Miguel y Dª. Nuria , imponiendo a los demandantes el pago de las costas generadas en esta instancia."

SEGUNDO

Las partes antes identificadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en los que las fundamentan, que se encuentran unidos a los autos. Fundamenta la decisión Tribunal el Magistrado Ponente DON FRCO J. GORDILLO PELAEZ

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Motivos del recurso.

La representación de Don Juan Miguel y de Doña Carmela , demandantes en las presentes actuaciones, solicitan la revocación de la sentencia apelada, dictada en su día por el Juzgado de Primera Instancia nº 44 de Barcelona, la cual desestimó su petición de condena a los demandados, Don Matías yDoña Andrea , "... al abono de las cantidades reclamadas (el importe abonado como consecuencia de la realización de unas obras cuya aprobación fue ocultada a los compradores), más los intereses devengados desde la fecha en que las mismas fueron satisfechas por los actores más las costas del presente juicio". La sentencia, tras apreciar y ponderar que la vivienda adquirida por los demandantes, los que hoy apelan, situada en la CALLE000 nº NUM000 NUM001 NUM002 de Barcelona mediante escritura pública de 3 de septiembre de 1997, tenía unos 90 años, el estado de conservación del edificio era malo y presentaba grietas en elementos estructurales, asentamientos de muros y desconchamientos de revocados, según consta en un dictamen pericial elaborado en fecha 28 de mayo de 1998 por el Arquitecto Don Pedro Jesús , y ser tasada con un precio (8.500.000 Pts.) muy próximo al abonado por los compradores (8.600.000 Pts., de las cuales 850.000 Pts corresponden a la comisión de la agencia intermediadora), llega a la conclusión de que en la determinación del precio sí que se tuvo en cuenta la necesidad de las mismas, "... ya que lo abonado es lo que correspondía desde un punto de vista objetivo (o incluso un poco menos dada la comisión de la inmobiliaria que no contempla en dictamen)". Por tal razón, se afirma en la resolución meritada, no pudo haber "... una ocultación de vicios o un incumplimiento contractual ya que lo entregado era lo descrito y (que) correspondía perfectamente a las circunstancias existentes, de modo que cabe perfectamente derivar el conocimiento que de las mismas tuvieren los adquirientes que si bien no eran peritos en la materia, sí que conocían la existencia de grietas... o que habían examinado el piso.., y las condiciones del inmueble tuvieron una influencia clara en la determinación del precio que abonaron por el mismo". En el escrito de interposición del recurso, los apelantes desgranan tres argumentos para sostener la revocación de la sentencia dictada: - en primer lugar, infracción del art. 194 de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 7 de enero de 2000 (LEC).) "... al dictarse la sentencia por Juez distinto al que ha conocido el asunto y que fue quien estuvo presente en todas y cada una de las diligencias de prueba practicadas a lo largo del procedimiento... al no constarle a esta parte que se den en el presente supuesto las excepciones que para la norma general establece el art. 194.2 de la LEC", - en segundo lugar, se invoca la inaplicación del art. 1483 y ss del CC pese a la "... existencia de un vicio oculto que ha traído como consecuencia la necesidad de abonar una partida económica complementaria y desconocida en el momento de formalizar la compraventa, que de haberse conocido hubiera influido en la condiciones de la misma en relación al precio del inmueble adquirido". En la misma dirección se apunta a "... una valoración errónea del alcance de los medios de prueba practicados en su conjunto (y) que debieran ser suficientes para considerar acreditadas las pretensiones... contenidas en el escrito de demanda", y - en tercer y último lugar, y con invocación del art. 394.1 LEC, se alude de manera expresa a la existencia de "serias dudas de hecho o de derecho" para amparar la no imposición de las costas de la primera instancia, por "... (haber) sido necesario plantear la presente demanda civil al objeto de poder determinar la posible responsabilidad exigible a la vista de lo actuado en el procedimiento penal previo que en su día se archivó".

SEGUNDO

Inexistencia de infracción del art. 194 LEC 1/2000, al no resultar aplicable al caso de autos (Disposición Transitoria 2ª LEC). Es rigurosamente cierto que el art 194 LEC exige en tono imperativo que en los asuntos que deban fallarse después de la celebración de una vista o juicio, la redacción y firma de la resolución, en los tribunales unipersonales, se lleve a cabo por el Juez que haya asistido a la vista o juicio, y ello incluso aunque después de ésta hubieran dejado aquéllos de ejercer sus funciones en...

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