SAP Toledo 173/2001, 27 de Marzo de 2001

PonenteJUAN MANUEL DE LA CRUZ MORA
ECLIES:APTO:2001:346
Número de Recurso343/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución173/2001
Fecha de Resolución27 de Marzo de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Toledo, Sección 2ª

SENTENCIA

Visto el presente recurso de apelación civil, Rollo de la Sección núm. 343/00 de 2000, contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 2 de Illescas, en el juicio de Menor Cuantía núm. 154/99, sobre reclamación de cantidad subsidiaria de resolución de contrato de compraventa, en el que han actuado, como apelantes, D. Fernando y María Inmaculada , representado por el Procurador de los Tribunales Sra. Dª. MERCEDES GÓMEZ DE SALAZAR GARCÍA GALIANO y defendido por el Letrado Sr.

D. MIGUEL ANGEL AUÑÓN AUÑÓN; y como apelado, representado por el Procurador de los Tribunales Sra. Dª. TERESA DORREGO RODRÍGUEZ y defendido por el Letrado Sr. D. RAFAEL L. URIARTE TEJADA.

Es Ponente de la causa el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN MANUEL DE LA CRUZ MORA, que expresa el parecer de la Sección, y son,

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 2 de Illescas, con fecha 09-05-2000, se dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este rollo, cuya PARTE DISPOSITIVA dice: "Que desestimando la demanda de reclamación de cantidad y subsidiaria de resolución de contrato decompraventa, presentada por la Procuradora Dª. Mercedes Gómez de Salazar García Galiano, en representación de Fernando y María Inmaculada , contra VICONSO, S.L., representada por la Procuradora Dª. Teresa Dorrego Rodríguez, absuelvo a VICONSO, S.L. de los pedimentos contenidos en el Suplico de la demanda, imponiendo el pago de las costas causadas a la actora".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución y por los demandantes, dentro del término establecido, se interpuso recurso de apelación, y personadas las partes se formó el oportuno rollo, que siguiendo por sus trámites ha dado lugar a la celebración del correspondiente juicio, donde la parte apelante ha solicitado la revocación de la sentencia y se dicte otra por la que se estimen su pedimento y en cualquier caso se revoque la condena en costas, y con condena en costas de contrario, en tanto que el apelado instaba la confirmación de la sentencia con condena en costas.-SE CONFIRMAN Y RATIFICAN los antecedentes de hecho, fundamentos de derecho y Fallo de la resolución recurrida, en cuanto se entienden ajustados a derecho, por lo que, en definitiva, son

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Que recurre la sentencia del demandante invocando infracción del artículo 1.204 del Código Civil relativo a la novación de obligaciones, por estimar que la cláusula cuarta del contrato privado de compraventa suscrito por las partes el 17 de septiembre de 1993, se sustituyó por la estipulación Segunda de la escritura pública otorgada a 16 de junio de 1994.

La cláusula contractual decía: "Los vendedores realizarán las actuaciones precisas para escriturar e inscribir su dominio en le Registro de la Propiedad previamente al otorgamiento de escritura de compraventa, siendo los gastos e impuesto que se devenguen por estas actuaciones a cargo de la parte vendedora". La escritura pública contenía la siguientes estipulación (Segunda A) "el pago del resto del precio se hará efectivo por el vendedor cuando se produzca la inscripción del...

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