SAP Zaragoza 368/2004, 29 de Junio de 2004

PonenteFRANCISCO ACIN GAROS
ECLIES:APZ:2004:1711
Número de Recurso690/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución368/2004
Fecha de Resolución29 de Junio de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 2ª

D. Julián Carlos Arqué BescósD. Francisco Acín GarósD. Mª Elia Mata Albert

SENTENCIA NUMERO: 368/04

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

Ilmos. Señores:

PRESIDENTE

D. Julián Carlos Arqué Bescós

MAGISTRADOS

D. Francisco Acín Garós

Dª Mª Elia Mata Albert

En Zaragoza, a veintinueve de junio de dos mil cuatro.

Visto por la Sección Segunda de ésta Audiencia Provincial el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 9, de los de Zaragoza, en el juicio ordinario nº 240/03, rollo 690/03, sobre reclamación de cantidad, en el que es apelante "A.G.N. AGAPITO S.L.", con domicilio en AVENIDA000 NUM000 - NUM001 , Zaragoza, representada por la Procuradora Dª Natalia Cuchi Alfaro y dirigida por el Letrado D. José Miguel Rodrigo Pérez, y apelados Dª Almudena y D. Gregorio , con domicilio en CAMINO000 NUM002 , Zaragoza, representados por la Procuradora Dª Carmen Valgañón Palacios y dirigidos por el Letrado D. Luis Carbonel Pintanel, y

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los que figuran en la sentencia apelada, y

PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 9, de los de Zaragoza, se dictó el 1 septiembre 2003 sentencia que contenía el siguiente fallo: "Estimo la demanda interpuesta por la representación procesal de Dª Almudena y D. Gregorio , contra la mercantil "A.G.N. Agapito S.L.", con los siguientes pronunciamientos: 1.- Declaro resuelto el contrato de compraventa suscrito por las partes el 2 de agosto de 2002. 2.- Condeno a la demandada a la pérdida de la cantidad entregada a la parte actora en concepto de arras, por importe de 60.101,21- euros, que quedará en poder de la actora. 3.- Condeno a la demandada a reintegrar y restituir a la parte actora en la posesión del inmueble y al pago de las costas".

SEGUNDO

La representación de la parte demandada presentó escrito de preparación del recurso de apelación y, dentro del termino del emplazamiento, escrito de interposición, en el que solicitaba se dicte sentencia por la que se revoque la recurrida, se desestime la demanda y se le absuelva de todos sus pedimentos, con imposición a la actora de las costas de ambas instancias; y dado traslado del recurso a los demandantes, dentro del termino de su emplazamiento presentaron escrito de oposición, en el que solicitaron la desestimación del recurso con imposición de costas al apelante.

TERCERO

Remitidos los autos a esta Sala, no aportados nuevos documentos ni propuesto prueba, ni considerado necesaria la celebración de vista, se señaló para votación y fallo el día 8 junio 2004.

CUARTO

En la tramitación de la apelación se han observado todas las prescripciones legales, a excepción de que no se ha podido cumplimentar el plazo al que se refiere el art 465 LEC.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Francisco Acín Garós.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En base a la estipulación sexta del contrato de compraventa otorgado el 2-8-02 sobre el inmueble descrito en hecho primero de la demanda, en el que se reconocía a la parte compradora -"A.G.N. Agapito S.L.", en adelante "Agapito"- la posibilidad de ceder su posición contractual a favor de la persona física o jurídica que tuviese por conveniente, para cuya efectividad se decía que sería suficiente la comunicación hecha a la parte vendedora -los Srs Gregorio -, "Agapito", que dijo haber cedido su posición a "Helio Boxes S.L." y comunicado la cesión a los vendedores con fecha 8-11-02, opuso en su contestación la excepción de falta de legitimación pasiva. Desestimada esta en la instancia, en la que se declaró resuelta la compraventa otorgada, con condena de la demandada a la perdida de las cantidades entregadas, ello al considerar el Juez que la cesión se había realizado después de que la mercantil compradora hubiese recibido la notificación resolutoria que los vendedores le dirigieron, habiéndose cedido el contrato a una sociedad que tenia un mismo DIRECCION000 , sin otra finalidad que la de intentar eludir la compradora el cumplimiento de sus obligaciones, recurre la demandada que alega a) Que la cesión fue plenamente valida, porque su comunicación se hizo el día 8-11-02, cuando aun no se había otorgado escritura publica de la compraventa realizada; b) Que el requerimiento que los Srs Gregorio les dirigieron el 6-11-02 no tenia verdadero carácter resolutorio, pues no reflejaba la opción tomada en ese sentido por la parte vendedora, sino únicamente la finalidad de exigir a la compradora el cumplimiento del contrato y el señalamiento de día, hora y Notario ante el que elevar a escritura publica el contrato celebrado el 2- 8-02; c) Que antes del requerimiento no existió un impago del precio, sino una suspensión de dicho pago llevada a cabo por el comprador al amparo del art 1502 del C.C. ante la perturbación sufrida en la posesión de la finca al no serle devuelta en el tiempo estipulado la vivienda que a titulo de precario le fue concedida a Dª Almudena , y ante el incumplimiento de una serie de requisitos previos, como la acreditación de los derechos de riego; d) Que tampoco existió por parte de la compradora una actitud obstativa al pago del precio, sino un incumplimiento por los vendedores de una serie de requisitos que afectaban al objeto del contrato -no...

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