SAP Guipúzcoa 59/2000, 10 de Febrero de 2000

PonenteMARIA DEL CARMEN MARGALEJO FERRER
ECLIES:APSS:2000:207
Número de Recurso1222/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución59/2000
Fecha de Resolución10 de Febrero de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 59/00

ILMOS. SRES.D/Dña. ANE MAITE LOYOLA IRIONDO

D/Dña. JOSE HOYA COROMINA

D/Dña. MARIA DEL CARMEN MARGALEJO FERRER

En DONOSTIA - SAN SEBASTIAN, a diez de Febrero de dos mil.

La Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital constituida por los Ilmos. Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Juicio de Menor Cuantía, seguidos con el número 256/98 por el Juzgado de Primera Instancia número Cuatro de San Sebastián, a instancia de DON Benjamín Y DOÑA Amanda (demandantes/apelantes), representados por la Procuradora Sra. Oyaga y asistidos por el Letrado Sr. Zabaleta Zabaleta contra DON Salvador (demandado/apelado), representado por la Procuradora Sra. Aranguren y asistido por el Letrado Sr. De Castells; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación de los demandantes contra la sentencia dictada por el mencionado Juzgado con fecha 10 de Mayo de 1999.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número Cuatro de San Sebastián, se dictó sentencia con fecha 10 de Mayo de 1999 que contiene el siguiente FALLO: "Que desestimando la demanda interpuesta por Doña PILAR OYAGA en nombre y representación de Don Benjamín y Doña Amanda frente a Don Salvador debo absolver y absuelvo al demandado de las pretensiones contenidas en ella con imposición de costas a la parte actora."

SEGUNDO

Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpuso recurso de apelación contra ella, que fue admitido y efectuados los oportunos emplazamientos se elevaron los autos a la Oficina de Registro y Reparto de la Audiencia el 9 de Junio de 1999, siendo turnados a esta Sección en la que e incoó Rollo de Apelación, en el cual comparecieron las partes a las que se dió traslado para instrucción, señalándose el día 8 de Noviembre a las 10 horas para que tuviera lugar la vista, fecha en la que se llevó a efecto la misma, solicitándose por la parte apelante la revocación de la sentencia y por la parte apelada la confirmación de la misma.

TERCERO

Que en la tramitación de esta apelación se han observado los requisitos legales, excepto el plazo para dictar sentencia debido al exceso ce trabajo que pesa sobre la Mesa de la Ponente.

CUARTO

Ha sido Ponente en esta instancia la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA MARIA DEL CARMEN MARGALEJO FERRER.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los Fundamentos Jurídicos de la sentencia recurrida y,

PRIMERO

La representación de D. Benjamín y Doña Amanda interpone el presente recurso de apelación en solicitud de la revocación de la sentencia de instancia y la estimación de los pedimentos de la demanda; todo ello con condena en costas al demandado. Se alega que en autos se ha acreditado la existencia de falta de consentimiento por dos especialistas en psiquiatria y también por la prueba pericial; además de la corroboración de las otras pruebas, puesto que no tiene lógica por parte del Sr. Benjamín y la Sra. Amanda la firma de una cesión gratuita, haciendo lo contrario de lo que les convenía. Además, nos encontramos en un supuesto de fiducia cum creditore por la existencia de una opción de compra en el año 1995, ya que el precio de cada participación es el nominal y hay plazo, sólo cumpliéndose si el fiduciante cumple su condición; pagando. Finalmente, consideran necesario cumplir los requisitos para la transmisión de las participaciones según las normas de las sociedades limitadas.

La representación de D. Salvador solicita la desestimación del recurso de apelación interpuesto, básicamente porque las pruebas periciales deben valorarse conforme a las reglas de la sana crítica; y en el presente supuesto cabe destacar, a su juicio, que el apelante no tiene una titularidad real sobre sus participaciones, sino fiduciaria. A este respecto, el documento 2 de los que se acompañan a la demanda es definitivo, y más importante que la propia opción de compra. Que los actos anteriores, coetáneos y posteriores al día 6 de noviembre de 1997 evidencian que los actores no estaban incapacitados, reconociendo el Sr. Benjamín en prueba de confesión su propia lucidez. Finalmente, que las alegaciones respecto del cumplimiento de los requisitos del artículo 20 de la antigua L.S.R.L. (hoy artículo 29) deben serdesestimadas, al tratarse de una cuestión nueva.

A la vista de las alegaciones planteadas se procede a un nuevo estudio de las actuaciones al objeto de determinar si debe o no revocarse la resolución recurrida, comenzando por la fijación de los hechos objeto del presente debate.

SEGUNDO

Se debe establecer la siguiente relación de hechos probados en las presentes actuaciones:

1).- Don Benjamín ejerció de DIRECCION000 Financiero Administrativo de la empresa PAPRESA, S.A. En el año 1994 se produce la quiebra de la empresa matriz LA PAPELERA ESPAÑOLA, S.A. y las acciones de los acreedores contra dicho grupo ponen en peligro la viabilidad de la empresa. La plantilla de PAPRESA y su dirección, para evitar el cierre, constituyen la sociedad denominada DIRECCION001 ..

2).- En fecha 9 de junio de 1994 ante Notario comparecen Doña Esperanza , D. Benjamín y D. Diego al objeto de otorgar escritura de constitución de sociedad bajo la denominación de " DIRECCION001 " adjudicándose a los tres socios fundadores las doscientas participaciones de diez mil pesetas nominales cada una en que están divididos los dos millones de pesetas de capital social. Al Sr. Benjamín se le adjudican noventa y nueve participaciones que importan novecientas noventa mil pesetas (folios 155 a 166 de las actuaciones).

3).- La escritura de constitución de la sociedad " DIRECCION001 " y el nombramiento de Administradores Mancomunados en el Registro Mercantil es de fecha 28 de junio de 1994 (ver folios 7 y stes. de las actuaciones y 285 y stes.). Se designan para los cargos de administradores mancomunados de la Compañía al Sr. Benjamín y Sra. Esperanza .

4).- En fecha 14 de marzo de 1995 comparece ante Notario D. Salvador como DIRECCION002 , en nombre y representación de la Compañía Mercantil de Responsabilidad Limitada denominada Papresa S.L. y Doña Esperanza , D. Benjamín y D. Diego para otorgar escritura de opción de compra sobre el total de las participaciones de DIRECCION001 . a favor de Papresa S.L., con un precio de venta de diez mil pesetas por cada una de las participaciones y por el plazo de un año (folios 75 a 80 de las actuaciones).

5).- El 10 de noviembre de 1995 (folios 1912 a 1918 de las actuaciones) se otorga escritura de apoderamiento por DIRECCION001 . del Letrado Sr. Diego con facultad especial para negociar participaciones sociales de Papresa S.L. Comparecen como DIRECCION003 de Papresa S.L. los Sres. Benjamín y Esperanza .

6).- En fecha 15 de noviembre de 1995 se firma Acuerdo para el proceso de reconversión de la fábrica de DIRECCION001 . Dicho documento con una serie de propuestas de actuación lo rubrican la Dirección de Papresa, S.L., los Sindicatos con representación en la fábrica y el Comité de Empresa ( folios 10 a 16 de los autos). Tal y como consta en dicho documento, el objetivo de este proceso de reconversión, es el mantenimiento de la fábrica de DIRECCION001 a plena producción, introduciendo las mejoras técnicas necesarias que garanticen su viabilidad a medio plazo, conservando la totalidad de los puestos de trabajo, y posibilitando en un futuro su integración, si fuere aconsejable, en un grupo multinacional, o su venta. Además su punto 7) establece: "Tanto la Dirección como los Sindicatos, se comprometen desde este momento a ceder todos los derechos que puedan adquirir en este proceso sobre valores, participaciones, acciones o activos de Papresa, S.L., a favor de un tercero comprador, que garantice la viabilidad futura de la fábrica de DIRECCION001 , otorgando para ellos los documentos que sean necesarios. Si como resultas de la operación de colocación de Papresa S.l. o sus activos, se obtuviera o pudiera resultar alguna plusvalía a favor de los titulares de los bienes, todas las partes renuncian expresamente a cualquier beneficio personal en este proceso, y se comprometen a dedicar cualquier plusvalía que se pudiera generar, al pago de la deuda institucional o a la mejora de las condiciones futuras."

7).- DIRECCION001 . pujó en la subasta de las participaciones sociales de Papresa S.L., propiedad de La Papelera Española S.A. y obtuvo la adjudicación de la totalidad de las participaciones sociales de Papresa S.L. (folio 81) en fecha 15 de noviembre de 1995.

8).- En fecha 18 de junio de 1996, Papresa S.L. se transformó en sociedad anónima, siendo su DIRECCION003 el Sr. Salvador . De fecha 22 de julio de 1996 a 12 de setiembre de 1997, DIRECCION001

. fue permutando gran parte de las acciones de Papresa S.A. por las obligaciones y otros créditos, que, siendo obligaciones de la Papelera Española S.A. gravaban bienes de Papresa S.A. (ver informe del Sr. Pedro , Corredor de Comercio Colegiado, obrante al folio 557 de las actuaciones en el que manifiesta quecon su intervención tuvo lugar la formalización de pólizas de contratos de permuta de valores no admitidos a negociación en un...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR