SAP Barcelona 526/2007, 31 de Octubre de 2007

PonenteAGUSTIN FERRER BARRIENDOS
ECLIES:APB:2007:11360
Número de Recurso925/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución526/2007
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 16ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCIÓN Decimosexta

ROLLO Nº 925/2006 -A

DECLARATIVO MENOR CUANTÍA NÚM. 449/1999

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 27 BARCELONA

S E N T E N C I A Nº 526/2007

Ilmos. Sres.

D. AGUSTIN FERRER BARRIENDOS

D. JORDI SEGUI PUNTAS

Dª INMACULADA ZAPATA CAMACHO

En la ciudad de Barcelona, a treinta y uno de octubre de dos mil siete.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Declarativo de menor cuantía, número 449/1999 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 27 de Barcelona, a instancia de D. Jose Ignacio y Constantino, representados por el Procurador D. Jeús Millán Lleopart, contra Dª. Leticia, representada por el Procurador D. Jaume Guillem Rodríguez; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la Sentencia dictada en los mismos el día 29 de septiembre de 2006, por la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Millán Lleopart en nombre y representación de D. Constantino y D. Jose Ignacio, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a Dª Leticia de los pedimentos en su contra formulados, con imposición a la parte actora de las costas procesales con la demanda causadas.".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso en tiempo y forma; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 2 de octubre de 2007.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. AGUSTIN FERRER BARRIENDOS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los demandantes reclaman la resolución, por incumplimiento, del contrato concertado con la demandada en 1 de junio de 1988 y relativo a la compraventa del local bajos del edificio sito en calle del mar nº 10 de l polígono de la Mina de San Adriá.

El Juzgado desestima la demanda y contra dicha resolución recurre exclusivamente la parte demandante reiterando la pretensión inicial de resolución con los pronunciamientos que de ésta se derivan: devolución del precio, intereses y costas.

SEGUNDO

El conflicto enjuiciado deriva de una ausencia de escrituración inicial de los primitivos propietarios (Sres. Jose Miguel y Raquel ) que provocó, a su vez, la ausencia de escrituración de los adquirentes posteriores (la demandada, cuando adquirió en 1981 y los demandantes, cuando adquirieron de ésta en 1988). Otorgada finalmente la escrituración por parte del Patronato a favor de las herederas de los primitivos adjudicatarios, éstas -con plena consciencia de la irregularidad de su actuación que ha sido sancionada en vía penal como estafa- venden en 1 de marzo de 1999 a terceros a quienes ambas partes aquí litigantes califican como terceros hipotecarios por haber adquirido de forma onerosa de quien constaba en el Registro como titular y haber inscrito a su vez su adquisición en el Registro.

Pues bien, este conflicto presenta una doble característica significada: la primera es que los demandantes, quienes compraron en 1988 a la demandada y tuvieron la posesión pública, pacífica y útil del inmueble hasta marzo de 1999, no pueden devolver lo esencial de lo que por su parte recibieron por razón del contrato, es decir, el inmueble y, por otro lado, en vía penal las Sras. Jose Miguel Raquel han sido condenadas a pagar a los aquí demandantes lo que ellos habían pagado por razón de este contrato, es decir, los nueve millones y medio de pesetas más los intereses. Mayor suma fue consignada en el Juzgado penal por las allí querelladas y luego condenadas, de manera que, siendo firme la sentencia penal, el Juzgado Penal en ejecutoria de lo acordado muy probablemente habrá ya entregado aquella indemnización que, en definitiva, es la misma que aquí se pide.

Parece pues que el litigo se ha vaciado en lo esencial de contenido efectivo: La única devolución de prestaciones de la...

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