SAP Baleares 497/2002, 30 de Julio de 2002

PonenteJUANA MARIA GELABERT FERRAGUT
ECLIES:APIB:2002:2145
Número de Recurso8/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución497/2002
Fecha de Resolución30 de Julio de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 4ª

SENTENCIA N° 497/02

En PALMA DE MALLORCA, a TREINTA DE JULIO de dos mil dos.

VISTOS en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial los autos de MENOR CUANTIA N° 349/00, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N° 1 DE MAHON, a los que ha correspondido el rollo 8/02, en los que aparece como parte DEMANDANTE-APELANTE, DON Eloy , representado por el/la Procurador/a. Sr./a. GUDRUN PETERS, y como DEMANDADA-APELADA, DON Alfredo , representado por el/la Procurador/a. Sr/a. RUIZ GALMES, asistidas las partes personadas de sus respectivos Letrados.

ES PONENTE el/la Iltmo./Ilma. Sr./Sra. Magistrado D.Dª JUANA MARIA GELABERT FERRAGUT.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia antedicho en el encabezamiento de la presente, se dictó SENTENCIA EN 30/7/01 cuyo fallo literalmente dice: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Peters, en nombre y representación de D. Eloy , contra D. Alfredo , representado por la Procuradora Sra. De la Cámara, debo ABSOLVER Y ABSUELVO al demandado respecto de la obligación de pago del resto del precio pendiente que pretendía la parte actora, pero que debo DECRETAR Y DECRETO la resolución del contrato de compraventa de participaciones sociales de fecha de 6-4-99, teniéndose por no transmitidas al demandado las referidas participaciones y debiendo devolver el demandante al demandado la cantidad de DOS MILLONES DOSCIENTAS VEINTICINCO MIL PESETAS, (2.225.000 ptas.). Cada parte pagará las causadas a su instancia y las comunes por mitad hasta el rechazo del allanamiento formulado por la parte demandante, f. 24; a partir del rechazo del allanamiento se imponen a la parte actora, sin incluir, sin embargo, las causadas por el incidente de acumulación de autos.SEGUNDO.- Contra la anterior resolución se interpuso por la representación de la parte demandante recurso de apelación y, seguido éste por sus trámites, quedaron las actuaciones pendientes de votación y fallo.

TERCERO

El presente correspondió a esta Sección Cuarta en virtud de reparto efectuado por la oficina correspondiente.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte actora se alzó contra la sentencia recaída en el primer grado jurisdiccional cuyo fallo ha sido transcrito en el primer antecedente de hecho de la presente resolución, solicitando en esta segunda instancia la revocación de la mencionada sentencia y que se dictara otra en su lugar en la que se estimara íntegramente el primer petitum de la demanda y, en su consecuencia, se condenara al demandado a pagar al actor la cantidad de 4.154.000 pesetas, más los intereses al 3% desde la fecha de 6 de marzo de 2000 y las costas del juicio.

SEGUNDO

Para la mayor comprensión y resolución de la cuestión que constituye el objeto del presente recurso, esta Sala considera procedente reseñar los hechos que se indicarán a continuación que resultan de lo actuado en el procedimiento:

1) Que por la Procuradora Doña Gudrun Peters, en nombre y representación de Don Eloy , se interpuso demanda en juicio declarativo de menor cuantía, contra Don Alfredo . En dicha demanda el actor alegó que en fecha 6 de abril de 1999 había vendido al demandado 300 participaciones sociales (números 1 a 300) de la Compañía Mercantil Karting Aeroclub, SL., por precio de 7.154.000 pesetas, del que percibió

3.000.000 de pesetas, quedando aplazado el resto de 4.154.000 pesetas que tenía que ser pagado por el comprador, hoy demandado, en el plazo máximo de 18 meses, a contar desde el 6 de abril de 1999; y que el demandado no ha pagado cantidad alguna de la parte del precio que quedó aplazado. En base a lo anterior, el actor solicitó en la repetida demanda que se dictara sentencia en la que se condenara al demandado a pagar a dicho actor la cantidad reclamada de 4.154.000 pesetas, más los intereses de dicha cantidad al 3% desde la fecha de 6 de marzo de 2000 y las costas de este juicio. Y, subsidiariamente si se desestimara dicha petición, se declarara la resolución del contrato de compraventa suscrito entre las partes en escritura pública de fecha 6 de abril de 1999, de las 300 participaciones de Karting Aeroclub, SL. en las condiciones en el pactadas, con imposición de costas al demandado.

2) Una vez admitida a trámite la referida demanda y emplazado el demandado para que la contestara, dicho demandado se personó en el procedimiento...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP Vizcaya 384/2011, 21 de Septiembre de 2011
    • España
    • Audiencia Provincial de Vizcaya, seccion 3 (civil)
    • 21 Septiembre 2011
    ...de 27 de abril de 1988, 15 de noviembre de 1989, 2 de febrero de 1990, 27 de noviembre de 1995, 21 de junio de 1996 ).. La SAP de Baleares de 30/07/02 recoge : El Juez «a quo» en la referida sentencia pone de manifiesto la discrepancia que existe entre las partes contratantes-litigantes ace......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR