SAP Baleares 684/2000, 30 de Octubre de 2000
Ponente | GUILLERMO ROSELLO LLANERAS |
ECLI | ES:APIB:2000:3091 |
Número de Recurso | 626/2000 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 684/2000 |
Fecha de Resolución | 30 de Octubre de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Baleares, Sección 3ª |
SENTENCIA Núm. 684
ILMOS SRS.
PRESIDENTE:
D. José Miguel Bort Ruiz.
MAGISTRADOS:
D. Guillermo Rosselló Llaneras.
Dña. Catalina María Moragues Vidal.
Palma de Mallorca, a treinta de octubre de dos mil.
VISTOS por la Sección 3ª de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos, juicio menor cuantía, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia n° 15 de Palma, bajo el n° 849/99 , Rollo de Sala n° 626/00, entre partes, de una como actora - apelante COMERCIAL. ANSA, S. A., representada por el Procurador D. Francisco Tortella Tugores, y de otra, como demandada apelada LABORATORIOS DE SISTEMAS INFORMATICOS, S. A., representada por el Procurador
Dª. Esperanza Nadal Salom, asistidas ambas de sus respectivos letrados.
ES PONENTE el Ilmo. Sr. Magistrado D. Guillermo Rosselló Llaneras.
Por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia n° 15 de Palma, en fecha 22 de mayo de 2000, se dictó sentencia , cuyo Fallo dice: "1.- Se desestima la demanda. 2.- El demandante abonará las costas del pleito".
SEGUNDO Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de la parte actora, que fue admitido a ambos efectos, y seguido el procedimiento por sus trámites, se celebró Vista el día 26 de octubre del presente año, con asistencia de las representaciones y defensas de las partes, informando en dicho acto los letrados en apoyo de sus respectivas pretensiones; quedando el presente recurso concluso para sentencia.
En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada en lo que no se opongan a los que siguen
El recurso interpuesto por la mercantil demandante "Comercial Ansa, S. A." contra la sentencia que desestima su pretensión de resolución del contrato de compraventa de un sistema informático concertado con la demandada "Laboratorios de Sistemas Informáticos, S.A.", por entender que el incumplimiento por parte de la vendedora de las obligaciones asumidas de entregar los manuales de los programas y formar debidamente al personal de la compradora son accesorias o complementarias de la principal que ha sido perfectamente cumplida, vuelve a plantear en la presente alzada la cuestión referente al pretendido incumplimiento esencial del contrato por parte de la demandada al negarse a solventar las deficiencias denunciadas del programa instalado y sin coste complementario, según lo pactado, ya que sin ello carece de operatividad para la empresa; y, subsidiariamente, si el incumplimiento de las obligaciones accesorias es merecedor de un sanción.
El incumplimiento...
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