SAP Córdoba 549/2004, 28 de Diciembre de 2004

PonenteANTONIO FERNANDEZ CARRION
ECLIES:APCO:2004:1726
Número de Recurso382/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución549/2004
Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 549/04

Iltmos. Sres.:

PRESIDENTE:

D. ANTONIO FERNÁNDEZ CARRION

Magistrados:

D. JOSE MARIA MAGAÑA CALLE

D. PEDRO ROQUE VILLAMOR MONTORO

Rollo 382/04

Autos: Juicio Ordinario

NUMERO 340/03

Juzgado Primera Instancia 2 de Posadas (Córdoba).

En la Ciudad de Córdoba a 28 de diciembre de 2004.

La Sección Primera de esta Audiencia ha visto y examinado el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en los autos referenciados, seguidos a instancia de Doña Carina , representado por el Procurador Sra. Cerezo Ruiz y asistido del Letrado Sra. María del Mar Ortega Salas, siendo parte apelada Construcciones Alben Martín, representada por el Procurador Sr. Sebastián Almenara y asistida del Letrado Sra. Molina Ariza, pendientes en esta Sala en virtud de la apelación interpuesta, siendo Ponente del recurso el Iltmo. Sr. Magistrado de esta Audiencia Provincial DON ANTONIO FERNÁNDEZ CARRION.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los de la resolución recurrida y,

PRIMERO

Seguido el juicio por su trámite, se dictó sentencia por la Iltma. Sra. Magistrado Juez de Primera Instancia numero dos de Posadas con fecha 2 de Abril de 2.004 , cuya parte dispositiva dice: "Que debiendo estimar y estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Almenara Angulo, en nombre y representación de la mercantil Alben Martín S.L., frente a Carina , debo condenar y condeno a esta última a abonar a la actora la cantidad de 1.487,50 euros más los intereses legales.

Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad."

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite el Juzgado realizó los preceptivostraslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde recibido y turnado, se señaló día para la deliberación que ha tenido lugar el día 30 de Noviembre de 2.004.

TERCERO

En la tramitación de esta alzada se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los de la sentencia apelada únicamente en cuanto no se opongan a lo que seguidamente se consigna:

PRIMERO

Nos encontramos en presencia de uno de los múltiples supuestos que se están dando a lo largo y ancho de la geografía nacional en el que las partes firman una escritura pública en una Notaría, bajo la fe lógicamente del fedatario público, e inmediatamente después y redactado por un oficial de la Notaría suscriben un contrato privado que, modifica, altera o prácticamente deja sin efecto lo consignado en el documento público.

Práctica reprobable y rechazable que podría incluso dar lugar a una responsabilidad, no sólo del empleado de la Notaría que redactó el contrato privado sino del mismo Fedatario que deber ser responsable de todo lo que se tramita en su oficina pública.

Consta al folio 20 de las actuaciones y como documento número 4 de los aportados con la demanda la siguiente declaración jurada:

Yo, Benito , mayor de edad, casado, Oficial de Notaría y vecino de esta Ciudad, con domicilio en CALLE000 , número NUM000 -portal...

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