SAP Murcia 227/2003, 16 de Mayo de 2003

PonenteJUAN ANTONIO JOVER COY
ECLIES:APMU:2003:1345
Número de Recurso259/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución227/2003
Fecha de Resolución16 de Mayo de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 4ª

SENTENCIA Nº 227

Iltmos. Sres.:

D. Carlos Moreno Millán

Presidente

D. Juan Antonio Jover Coy

D. Andrés Pacheco Guevara

Magistrados

En la ciudad de Murcia, a dieciséis de mayo de dos mil tres.

La Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación los autos de juicio de Menor Cuantía procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Cieza y seguidos ante el mismo con el nº 407/2000, -rollo nº 259/2002-, en los que figura como demandante Dª. María Inmaculada , mayor de edad, casada, vecina de Calasparra, con domicilio en AVENIDA000 nº NUM000 , con D.N.I. nº NUM001 , representada por la Procuradora Sra. Turpín Herrera y dirigida por el Letrado Sr. Molina Carrasco; y como demandados D. Jose Enrique , en rebeldía, y Dª. Mónica , mayor de edad, casada, vecina de Cieza, con domicilio en calle Paseo, con D.N.I. nº NUM002 , representada por el Procurador Sr. Montiel Ríos y dirigida por el Letrado Sr. Gómez Campos. Versando sobre reclamación de cantidad.

Los referidos autos penden ante esta Audiencia Provincial en virtud de recurso de apelación interpuesto por Dª. Mónica contra la sentencia de 26 de noviembre de 2001, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Cieza; siendo ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Juan Antonio Jover Coy, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

La expresada resolución contiene el siguiente fallo:

"Que ESTIMANDO la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Turpín Herrera, en nombre y en representación de Dª. María Inmaculada , contra D. Jose Enrique , en situación procesal de rebeldía, y Dª. Mónica , representada por el Procurador Sr. Montiel Ríos, DEBO CONDENAR Y CONDENO a los citados demandados a abonar solidariamente al actor la cantidad de UN MILLON SEISCIENTAS TREINTA Y UN MIL CUATROCIENTAS CUARENTA Y OCHO (1.631.448) pesetas (9.805,20 euros) más el interés legal correspondiente desde la fecha de interposición de la demanda y hasta el completo pago, cuya liquidación se efectuará en ejecución de sentencia, y costas del procedimiento que se imponen expresamente a la parte demandada".

Segundo

Contra dicha sentencia interpuso Dª. Mónica recurso de apelación, que se tuvo porpreparado, emplazándose a la recurrente para que interpusiera el recurso conforme a lo dispuesto en los artículos 458 y siguientes de la Ley de Enjuic. Civil.

Dª. Mónica presentó escrito solicitando la revocación de la sentencia apelada y que se dictara otra desestimando la demanda. Y Dª. María Inmaculada solicitó la confirmación de la sentencia, con imposición a la apelante de las costas de esta alzada, y seguidamente se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

Tercero

Recibidas las actuaciones en la Audiencia, se formó el correspondiente rollo, con el nº 259/02, y tras la votación y fallo quedó el recurso visto para sentencia.

Cuarto

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Dª. María Inmaculada interpuso demanda de juicio declarativo de Menor Cuantía solicitando que se condenara solidariamente a D. Jose Enrique y a Dª. Mónica a pagar a la actora la cantidad de

1.631.448 pesetas (9.805'20 euros), más intereses legales.

Según la representación de la actora, la Sra. María Inmaculada había vendido diversa maquinaria de hostelería para el negocio que en Cieza estaban montando los demandados bajo la denominación de Café Vienés. Dicha maquinaria fue entregada el 23 de junio de 1998, que fue recibida a plena satisfacción por la persona que estaba a cargo del...

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