SAP Murcia 369/2003, 19 de Septiembre de 2003

PonenteCARLOS MORENO MILLAN
ECLIES:APMU:2003:2261
Número de Recurso121/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución369/2003
Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 4ª

SENTENCIA Nº 369

En la ciudad de Murcia, a diecinueve de septiembre de dos mil tres.

Habiendo visto en grado de apelación la Sección Cuarta de esta Ilma. Audiencia Provincial los autos de Juicio de Menor Cuantía nº 449/1999 que en primera instancia se han seguido en el Juzgado Civil nº 7 de Murcia entre las partes, como actora y ahora apelada Banco Santander Central-Hispano, S.A., representado por el Procurador Sr. Martínez García y defendido por el Letrado Sr. Martínez García de Otazo y como demandado y ahora apelante Don Marco Antonio , representado por la Procuradora Sra. Cano Peñalver y defendido por el Letrado Sr. Paniagua Redondo. Siendo ponente el Ilmo. Sr. D. CARLOS MORENO MILLÁN que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de instancia citado, con fecha 7 de octubre de 2002 dictó en los autos principales de los que dimana el presente rollo la Sentencia cuya parte dispositiva dice así; FALLO: "Que estimando la demanda formulada por el BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO, S.A., representado por el Procurador D. Julián Martínez García, contra D. Jaime , DOÑA María Esther , DOÑA Sonia Y DOÑA Gabriela , en situación procesal de rebeldía, y D. Marco Antonio , representado por el/la Procurador/a D/Doña Aurelia Cano Peñalver, debo declarar y declaro nula y sin efecto por simulación la escritura de venta otorgada el 25 de junio de 1993 ante la fe de la notaria Doña Manuela Isabel Marzal Musso por la que se transmitía la finca registral número NUM000 del Registro de la Propiedad de Águilas y, en su consecuencia, procedente la cancelación de las inscripciones registrales originadas o que traigan causa de la citada escritura de venta con expresa condena al pago de las costas procesales a la parte demandada.".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia, en tiempo y forma, interpuso recurso de apelación Don Marco Antonio basado en error en la valoración de las pruebas.

Admitido a trámite el recurso, se dio traslado a la otra parte, quien presentó escrito oponiéndose al mismo, pidiendo la confirmación de la sentencia apelada.Por el Juzgado se elevaron las actuaciones a ésta Ilma. Audiencia Provincial, turnándose a la Sección Cuarta donde se registraron con el número 121/2003 de Rollo. En proveído del día 26 de julio de 2003 se acordó traer los autos a la vista para dictar Sentencia, señalándose para la celebración de la votación y fallo el día de hoy.

TERCERO

En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente al contenido de la sentencia de instancia que estima en su totalidad la acción ejercitada por el actor Banco Santander Central-Hispano contra los co-demandados Don Marco Antonio y otros, tendente a la rescisión por simulación absoluta del contrato de compraventa de referencia, el citado Sr. Marco Antonio , única parte demandada que se ha personado en estos autos, disconforme con dicho mencionado pronunciamiento judicial comparece en esta alzada interesando la revocación de dicha sentencia y el dictado de otra que desestime la pretensión objeto de la demanda, por entender que el Juez de instancia ha incurrido en error en la valoración de la prueba.

SEGUNDO

Concretada en los indicados términos la cuestión impugnatoria suscitada en esta apelación, entiende este Tribunal, tras la revisión de todo lo actuado en los presentes autos, que no asiste razón a la parte recurrente en la pretensión que interesa, por lo que procede, como seguidamente se argumentará, la total e íntegra confirmación de la sentencia apelada.

Con carácter previo a contestar los distintos motivos de oposición alegados por el recurrente, conviene tener en cuenta, como de manera reiterada viene afirmando esta Audiencia Provincial, siguiendo la doctrina y criterio del Tribunal Supremo que el artículo 1.261 del Código Civil exige para la validez y existencia de los contratos, entre otros requisitos, la causa de la obligación que se establezca. La Sentencia del Tribunal Supremo de fecha...

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