SAP Madrid 373/2005, 30 de Junio de 2005

PonenteFELIX ALMAZAN LAFUENTE
ECLIES:APM:2005:8115
Número de Recurso619/2004
Número de Resolución373/2005
Fecha de Resolución30 de Junio de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 11ª

D. LOURDES RUIZ DE GORDEJUELA-LOPEZD. FELIX ALMAZAN LAFUENTEDª. MARIA DE LOS ANGELES RODRIGUEZ ALIQUE

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 11

MADRID

SENTENCIA: 00373/2005

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION UNDECIMA

SENTENCIA Nº

Rollo: RECURSO DE APELACION 619 /2004

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª. LOURDES RUIZ GORDEJUELA LOPEZ

D. FELIX ALMAZAN LAFUENTE

Dª. MARIA ANGELES RODRIGUEZ ALIQUE

En MADRID, a treinta de junio de dos mil cinco.

La Sección 11 de la Ilma. Audiencia Provincial de MADRID, ha visto en grado de apelación, los autos de MENOR CUANTIA 137 /2001 del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 26 de MADRID seguido entre partes, de una como apelantes Dª. Rebeca, Dª. Trinidad, representados por el Procurador Sr. Calleja García, y de otra, como apelado D. Luis Pablo, representado por el Procurador Sr. Melchor de Oruña, sobre resolución de contrato de compraventa.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 26 de MADRID , por el mismo se dictó sentencia con fecha 26 de enero de 2004, cuya parte dispositiva dice: "Que desestimando la demanda interpuesta por DOÑA Trinidad Y DOÑA Rebeca contra DON Luis Pablo, absuelvo a los demandados de los pedimentos de las actoras, no declarando resuelto el contrato, que continua vigente, debiendo el demandado pagar el precio, que ya ha consignado, con descuento de las 150.000 ptas abonadas a cuenta y los intereses legales de dicho precio desde la presentación de la demanda en Zaragoza hasta su efectiva entrega a las actoras. Con costas a la parte actora". Notificada dicha resolución a las partes, por Rebeca, Trinidad, se interpuso recurso de apelación, alegando cuanto estimó pertinente, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte contraria que lo impugnó. Remitidos los autos originales del juicio a este Tribunal, se señaló para llevar a efecto la deliberación, votación y fallo del mismo, en que ha tenido lugar lo acordado.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia en esta instancia por acumulación de asuntos.

Visto, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. FELIX ALMAZAN LAFUENTE.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

No se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada, debiendo ser sustituidos por los siguientes; y:

PRIMERO

El presente recurso trae causa de la demanda formulada por el Procurador Sr. Calleja García, en la representación acreditada de DOÑA Rebeca y DOÑA Trinidad, contra DON Luis Pablo, solicitando se declare resuelto el contrato de compraventa de 20 de Junio de 1.995, exclusivamente en cuanto a la plaza de garaje, condenando al demandado al desalojo de referida plaza, así como al abono de la cantidad que en concepto de resarcimiento de daños y perjuicios que se fije atendiendo al precio en arrendamiento de una plaza de garaje y al tiempo de su ocupación, a determinar n periodo probatorio, mas intereses legales desde la fecha del requerimiento, pretensiones que fueron desestimadas en la primera instancia.

Notificada expresada resolución, la misma es impugnada por las demandante DOÑA Rebeca y DOÑA Trinidad, interesando su revocación, a fin de que se dicte otra sentencia en la que se estimen íntegramente sus pretensiones, entendiendo que, contrariamente a lo mantenido por el Juzgador de instancia, si se ha acreditado la existencia de una voluntad rebelde de incumplimiento por parte el comprador, incumplimiento reiterado desde un principio, mientras que por parte de las recurrentes se ha cumplido con sus compromisos, haciendo especial hincapié, en la falta de pago de las 25.000 pesetas mensuales, abono al que se comprometió el comprador, no existiendo justificación para no hacerlo, cuestionando las aplicación de la Jurisprudencia que se recoge en la resolución apelada, indicando que del precio total de la compraventa (4.500.000 pesetas), solo ha recibido 150.000 pesetas, solicitando, en definitiva, la revocación de la sentencia apelada, dictándose otra por la que se estime la demanda íntegramente la demanda, con imposición de costas a la parte apelada.

SEGUNDO

Son hechos fundamentales a tener en cuenta para la resolución de la presente contienda los siguientes:

A).- Mediante escritura pública de 20 de Junio de 1.995, suscrita entre Don Gabriel, quien además de actuar en nombre propio lo hacía como representante de sus hermanas DOÑA Rebeca y DOÑA Trinidad, y DON Luis Pablo, el segundo compró al primero, además del piso NUM000 del nº NUM001 de la CALLE000 de esta capital, la plaza de aparcamiento nº NUM002, situada en la planta segunda sótano del edificio sito en el nº NUM003 de la CALLE001 de Madrid, fijándose como precio e dicha laza de garaje, el de 4.500.000 pesetas, indicándose a la hora de reseñar el título que dicha plaza "pertenece a Doña Rebeca y a Doña Trinidad, por mitad y proindiviso, por compra, en estado de solteras, a Don Luis Manuel, mediante documento privado suscrito en Madrid, el día 10 de Mayo de 1.987, pendiente de ser elevado a escritura pública, encontrándose actualmente en procedimiento judicial, todo lo cual declara conocer la parte comparadora".

En cuanto a la forma de pago, siempre referidos a la plaza de garaje, se estableció que los 4.500.000 pesetas correspondientes a su precio "quedan aplazados, sin devengar interés alguno, para ser satisfechos por el comprador, a las vendedoras, a razón de veinticinco mil pesetas mensuales, a partir del día 1 de Agosto del corriente año, hasta la fecha en que esté inscrito el título de propiedad de las vendedoras, a partir de cuyo momento tendrá el comprador un plazo máximo de diez días, para abonar a las vendedoras, el precio pendiente".

El 23 de Septiembre de 1.995, DOÑA Rebeca y DOÑA Trinidad suscribieron un documento en el que hacían constar que DON Luis Pablo, a partir del 1 de Octubre de dicho año, será el único usuario de la plaza de garaje, con el compromiso de correr con los gastos de comunidad que conlleva dicho aparcamiento, debiendo abonar a las vendedoras, a partir del 1 de Agosto de 1.995, en la cuenta por ellas designadas, la cantidad de 25.000 pesetas mensuales,...

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