SAP Santa Cruz de Tenerife 136/2008, 16 de Abril de 2008
Ponente | PILAR ARAGON RAMIREZ |
ECLI | ES:APTF:2008:859 |
Número de Recurso | 91/2008 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 136/2008 |
Fecha de Resolución | 16 de Abril de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 4ª |
S E N T E N C I A Nº 136.
Rollo nº. 91/08.
Autos nº. 29/06.
Juzgado de 1ª Instancia n.º 2 de Icod de los Vinos.
Ilmos. Sres.:
PRESIDENTE
Don Pablo José Moscoso Torres.
MAGISTRADOS
Don Emilio Fernando Suárez Díaz.
Doña Pilar Aragón Ramírez.
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En Santa Cruz de Tenerife, a dieciséis de abril de dos mil ocho.
Visto, por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial integrada por los Ilmos. Sres. antes reseñados, el recurso de apelación
interpuesto contra la sentencia dictada por el JUZGADO DE 1ª INSTANCIA n.º DOS DE ICOD DE LOS VINOS, en los autos n.º
29/06, seguidos por los trámites del Juicio Ordinario y promovidos, como demandante, por la entidad INMOBILIARIA DANALI,
S.L., que ha comparecido ante este Tribunal representada por la Procuradora Doña Elena Rodríguez de Azero Machado y
dirigida por el Letrado Don José Calvo Barber, contra DON Juan María, DOÑA Laura, que han comparecido ante este Tribunal representados por la Procuradora Doña Carmen Guadalupe
García y dirigidos por la Letrada Doña Mª Carmen Contreras González, ha pronunciado, EN NOMBRE DE S.M. EL REY, la
presente sentencia siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA Pilar Aragón Ramírez, con base en los siguientes.
Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la resolución apelada.
En los autos indicados la Sra. Juez Doña Carmen María Rodríguez Castro dictó sentencia el veintisiete de junio de dos mil siete cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «FALLO: Se estima la demanda presentada por la procuradora de los tribunales Sra. Sáenz Ramos, actuando en nombre y representación de INMOBILIARIA DANALI S.L, contra don Juan María y doña Laura, representados por la procuradora Sra. Rodríguez Polegre; y, en su consecuencia, se declare resuelto el contrato de compraventa suscrito entre las partes en fecha 31 de diciembre de 2004, y se condene a los demandados a pagar a la entidad actora la cantidad de seis mil euros (6000€), sin perjuicio de los intereses previstos en el artículo 576 de la LEC y el pago de las costas procesales causadas. ».
Notificada debidamente dicha sentencia, se presentó escrito en los autos por la representación de la parte demandada, en el que solicitaba que se tuviera por preparado recurso de apelación contra tal resolución, petición a la que se accedió por el Juzgado mediante providencia en la que se acordó, además, emplazar a dicha parte por veinte días para la interposición de tal recurso; en el plazo conferido, se interpuso por escrito dicho recurso con exposición de las alegaciones en que se fundaba la apelación, del que se dio traslado a las demás partes por diez días, plazo en el que la representación de la parte demandante, presentó escrito de oposición al mencionado recurso.
Remitidos los autos con los escritos del recurso y de oposición a esta Sala, se acordó, una vez recibidos y mediante providencia de veintiocho de febrero pasado, incoar el presente rollo, designar Ponente y señalar para la deliberación, votación y fallo del presente recurso el día nueve de abril del año en curso, fecha en la que ha tenido lugar la reunión del Tribunal al efecto.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
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