SAP Santa Cruz de Tenerife 743/2002, 5 de Diciembre de 2002
Ponente | JOSE ANTONIO GONZALEZ GONZALEZ |
ECLI | ES:APTF:2002:2979 |
Número de Recurso | 803/2002 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 743/2002 |
Fecha de Resolución | 5 de Diciembre de 2002 |
Emisor | Audiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 3ª |
SENTENCIA NÚMERO 743/2002
Ilmos. Sres.
Presidente:
D. JOSE ANTONIO GONZÁLEZ GONZÁLEZ (PONENTE)
Magistrados:
Dª. MACARENA GONZALEZ DELGADO
Dª CARMEN PADILLA MARQUEZ
En SANTA CRUZ DE TENERIFE, a cinco de diciembre de dos mil dos.
Visto por los Ilmos. Sres. Magistrados arriba expresados, en grado de apelación, el recurso interpuesto por la parte demandante, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia n° 2 de Guimar, en autos de Juicio Ordinario n° 361/2001, seguidos a instancias del Procurador Dª. Ana Margarita Martín González, bajo la dirección del Letrado D. Santiago Martín Hevia en nombre y representación de Dª. Estela contra D. Eduardo Curbelo Martín, SL. representado por el Procurador Dª. Alicia Edita González Rodríguez bajo la dirección de la Letrado Dª. Soledad Adrover Morales; han pronunciado, en nombre de SM. el Rey, la presente sentencia, siendo Ponente el ya referido, Iltmo. Sr. D. JOSE ANTONIO GONZÁLEZ GONZÁLEZ, Magistrado-Presidente, de esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, con base en los siguientes,
En los autos y por el referido Juzgado se dictó Sentencia de fecha, cuya parte dispositiva, - literalmente copiada-, dice así: " Que debo estimar y estimo en parte la demanda interpuesta por la Procuradora Dª. Margarita Martín González, en nombre y representación de Dª. Consuelo , en nombre y representación de Dª. Estela , contra la entidad mercantil "Eduardo Curbelo Martín, SL.", y en su consecuencia, debo declarar y declaro resuelta la compraventa suscrita entre las partes litigantes en fecha 6 de mayo de 1999, condenando a la entidad demandada a que restituya a la actora la cantidad de diez millones de pesetas (60101.21 euros), con más los intereses legales de la misma, y al pago de la cantidad de seiscientas cincuenta y dos mil, quinientas pesetas (3921,60 euros), más las cantidades que sedevenguen hasta la notificación de la presente sentencia, en concepto de indemnización de daños y perjuicios. En cuanto a las costas procesales, cada parte abonará las costas causadas a su instancia y la comunes por mitad.".
Notificada la sentencia a las partes en legal forma, se interpuso recurso de apelación por la representación de la parte demandada; tramitándose conforme a lo previsto en los artículos 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, presentando la parte contraria escrito de oposición., y remitiéndose con posterioridad los autos a esta Audiencia Provincial.
Que recibidos los autos en esta Sección Tercera se acordó formar el correspondiente Rollo, y se designó como C.. Ponente al Iltmo Sr. Magistrado D. JOSE ANTONIO GONZÁLEZ GONZÁLEZ, señalándose para votación y fallo el día dos de diciembre del corriente año.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales que le rigen.
Se aceptan los razonamientos jurídicos de la resolución recurrida
Como primer motivo del recurso se alega la infracción del art. 136 de la LEC. relativo al principio de preclusión de los plazos procesales y ello relacionado con la práctica de prueba a instancia de la parte demandada, a pesar de no haber dado contestación a la...
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