SAP Barcelona, 20 de Febrero de 2001

PonenteJOSE LUIS VALDIVIESO POLAINO
ECLIES:APB:2001:1891
Número de Recurso607/2000
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución20 de Febrero de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 16ª

SENTENCIA

Ilmos. Sres.

D. RAMON FONCILLAS SOPENA

Dña. INMACULADA ZAPATA CAMACHO

D. JOSE LUIS VALDIVIESO POLAINO

En la ciudad de Barcelona a veinte de febrero de dos mil uno.

Vistos, en grado de apelación, ante la Sección Decimosexta de la Audiencia Provincial de Barcelona, los autos de juicio declarativo de menor cuantía número 137/99, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia número 5 de Arenys de Mar, a instancia de ERPA EMPRESA DE RESTAURACIONS DEL PATRIMONI ARQUITECTONIC, S.L., representada por el procurador Dña. Karma Sales Comas y defendida por la abogada Dña. Beatriz Fernández Antuña, contra D. Salvador , D. Francisco y Dña. María Teresa , representados por la procuradora Dña. María José Blanchar García y defendidos por el abogado D. Jacint Amat Bigordà, los cuales penden ante esta Sala en virtud del recurso de apelación interpuesto por, contra la sentencia dictada por el Juez del indicado Juzgado en fecha siete de abril de 2.000.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "Que debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda interpuesta por D. Manuel Oliva Rosell, Procurador de los Tribunales y de Erpa, Empresa de Restauracions del Patrimoni Arquitectonic, S.L., contra D. Salvador , D. Francisco y Dña. María Teresa , representados por el Procurador D. Andreu Carbonell Boquet, y al propio tiempo, estimando parcialmente la demanda formulada por ésta última por vía reconvencional por la representación referida, debo declarar y declaro resuelto el contrato de compraventa suscrito entre ambas partes hoy contendientes de fecha 5 de julio de 1996, absolviendo a ambas partes de las restantes pretensiones aducidas en su contra, y condenando a la parte actora al pago de todas las costas procesales causadas consecuencia del ejercicio de las acciones entabladas en su escrito de demanda, así como condenando a ambas partes al pago de las costas procesales ocasionadas a su instancia, y las comunes por mitad, consecuencia de las acciones entabladas por vía reconvencional".

Segundo

Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandante y, admitido elmismo en ambos efectos, se elevaron los autos a esta Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes. Comparecidas las mismas, se siguieron los trámites legales y tuvo lugar la celebración de la vista pública el día trece de los corrientes, con el resultado que obra en la correspondiente diligencia.

Tercero

En el procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente el magistrado señor JOSE LUIS VALDIVIESO POLAINO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Los inicialmente demandados, después también actores reconvencionales, eran propietarios de la finca registral NUM000 de Arenys de Mar, de la cual segregaron una porción de unos 1.100 metros cuadrados, lindante con la carretera nacional II, que fue vendida a la sociedad demandante. En dicha porción de terreno se encontraba y se encuentra establecido un negocio de artículos de piedra, ahora explotado por la sociedad Erpa.

La venta se instrumentó primero en documento privado, de fecha uno de abril de 1.996, en el que por la parte vendedora sólo intervino D. Salvador , que era únicamente nudo propietario del inmueble, pues el usufructo pertenecía a D. Francisco y Dña. María Teresa . Después, se otorgó escritura pública de compraventa, en cinco de julio de 1.996, en la que se pactó una condición resolutoria explícita consistente en el impago de todo o parte del precio pactado, lo que, de ocurrir, debía producir la pérdida por los compradores de las cantidades hasta ese momento entregadas.

La sociedad compradora, demandante inicial, pidió que se anulase el contrato de compraventa, con fundamento en que había tenido conocimiento de que, conforme a la normativa urbanística aplicable a la finca comprada, ésta habría de ser cedida al municipio de Arenys de Mar, en régimen de compensación con otra finca o con una indemnización, siendo así que la ubicación del inmueble comprado había sido decisiva para la compra, habida cuenta de que la finca daba a la carretera nacional, lo que era esencial para el desarrollo del negocio allí instalado. Esa circunstancia no la conoció la compradora en el momento de otorgarse el contrato de compraventa, lo que fundaba su afirmación de que su consentimiento había quedado viciado por error, mientras que los vendedores sí habían sido conocedores de la misma, con lo que hubo dolo de su parte. Este es el esquema argumental de la sociedad compradora, reproducido en el recurso, con fundamento en el cual pidió en primera instancia y ha vuelto a pedir en esta segunda que se declare nulo el contrato de compraventa celebrado en cinco de julio de 1.996, que se condene a los vendedores a restituirle la suma ya pagada del total precio,...

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