SAP Pontevedra 123/2000, 22 de Marzo de 2000

PonenteJaime Carrera Ibarzabal
Número de Resolución123/2000
Fecha de Resolución22 de Marzo de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra

En Pontevedra, a veintidós de Marzo de dos mil.

En el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en los autos del proceso civil número 311/98 procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Pontevedra, y promovido entre las partes, de una parte como apelante-demandada, doña M.M.A.G., representado en esta instancia por el Procurador de los Tribunales Sr. Barreras González y bajo la dirección del Letrado Sr. Feijoo Torres y de la otra como apelado-demandante, doña M.G.A.C.y doña Z.A.C., representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Bernárdez Filloy, y bajo la dirección del Letrado Sr. González Lojo, y como apelado-demandado, Instituto Galego Da Vivenda E Solo, bajo la dirección del Letrado de la Xunta, en juicio de menor cuantía sobre.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los de la sentencia de primera instancia y,

PRIMERO

En los autos a que este rollo se refiere en fecha veintiocho de mayo de 1999, el Señor Magistrado-Juez del Jdo de Primera Instancia e Instrucc. nº 3 de Pontevedra, dictó sentencia, cuyo Fallo textualmente dice:

"Fallo: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Doña M.G.A.C. Y Doña Z.A.C. contra Doña M.M.A.G. y el Instituto Galego Da Vivenda E Solo, debo declarar y declaro:

  1. - Que la vivienda sita en el número 00 (antes 000) del Grupo Sindical A.S. de Vigo, inscrita en el Registro de la Propiedad de Vigo número 1, al folio 133 del Tomo 582 Finca número 000000 tiene carácter ganancial de la sociedad que en su día formaron D. J.A.A. y Doña C.C.O..

  2. - La nulidad parcial de la escritura de capitulaciones matrimoniales otorgada por D. J.A.A. y Doña M.M.A.G. en escritura pública otorgada en fecha 27 de mayo de 1992 ante el Notario D. C.C.G.S. bajo el número 1127 de su protocolo, en cuanto afecte a la vivienda antes reseñada.

Se desestima la demanda en sus restantes pedimentos. Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y la mitad de las comunes."

Y, contra dicha sentencia, por la parte M.M.A.G. se interpuso recurso de apelación que fue admitido en ambos efectos por lo que las actuaciones fueron elevadas a esta Sala y previo emplazamiento a las partes, como éstas se personaron ante ella en tiempo y forma, se las tuvo por comparecidas, y se les entregaron aquéllas para instrucción, por término de seis días, al Magistrado ponente, y una vez devueltas se señaló el día diecisiete de los corrientes para la vista del recurso y se pasaron los autos a los litigantes, también para instrucción, por el plazo de cuatro días a cada uno de ellos.

SEGUNDO

En la tramitación de este instancia, se han cumplido las Prescripciones y términos legales.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Jaime Carrera Ibarzabal, quien expresa el parecer de la sala.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El tema único a dilucidar, una vez abandonados en el recurso los demás motivos de oposición, es el de determinar...

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