SAP Alicante 362/2004, 27 de Mayo de 2004

PonenteMARIA VISITACION PEREZ SERRA
ECLIES:APA:2004:1336
Número de Recurso299/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución362/2004
Fecha de Resolución27 de Mayo de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 5ª

SENTENCIA NÚM. 362

Iltmos. Sres.:

Presidente: D. José Luis Ubeda Mulero

Magistrado: Dª. Visitación Pérez Serra

Magistrado: Dª. Cristina Trascasa Blanco

En la ciudad de Alicante, a veintisiete de Mayo de dos mil cuatro.

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de juicio Ordinario seguidos en el Juzgado de Primera Instancia núm. 5 de Benidorm, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandante Dª. Dolores , D. Benito Y D. Rodrigo , habiendo intervenido en la alzada dicha parte, en su condición de recurrente, representada por el Procurador Sr. Saura Ruiz y dirigida por el Letrado D. Antimo Luis Pertusa Miravete, y como apelada JARDIN DE ALAMA S.L., representada por el Procurador Sr. Flores Feo con la dirección del Letrado D. Guillermo Alejano Rey.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 5 de Benidorm en los referidos autos, tramitados con el núm. 94/02, se dictó sentencia con fecha 16 de Octubre de 2002 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que debo de ESTIMAR y ESTIMO PARCIALMENTE la DEMANDA interpuesta por Dª. Dolores , D. Benito y D. Rodrigo contra la mercantil JARDIN DE ALAMA, S.L., ESTIMANDO PARCIALMENTE la RECONVENCION formulada por la mercantil JARDIN DE ALAMA, S.L. contra Dª. Dolores , D. Benito y D. Rodrigo , declarando: 1) Resuelto el contrato de compra-venta celebrado entre las partes con fecha 22 de Septiembre de 1.998. 2) Condenar a la mercantil Jardín de Alama, S.L. a devolver a los actores la suma de 127.500,56 Euros (21.214.308 Ptas.), más los intereses legales de dichas cantidades, desde la fecha de entrega que se describe en el hecho 4º de la contestación y 7º de la demanda reconvencional. 3) Condenar a los actores a la entrega de la cosa, dejando libre la vivienda a disposición de la mercantil Jardín de Alama S.L., y al pago a esta, en concepto de frutos, de la cantidad de 60.063,91 Euros (9.993.794 Ptas.). 4) Se imponen las costas causadas en este procedimiento, a cada uno las causadas a su instancia y las comunes por mitad".

SEGUNDO

Contra dicha resolución, se preparó recurso de apelación por la parte demandante en tiempo y forma, formalizándose en el plazo previsto. Fue admitido, dándose traslado a la parte contraria que se opuso al mismo, elevándose los autos a este Tribunal, donde quedó formando el Rollo núm. 299-A/03, tramitándose el recurso en forma legal y en el que se señaló para la deliberación y votación el día 26 de Mayo de 2004, en el que tuvo lugar al no considerarse necesaria la celebración de vista por este Tribunal.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

VISTO, siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. Visitación Pérez Serra.

II - FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El primer reproche que los apelantes efectúan a la sentencia apelada, al amparo de lo establecido en el artículo 459 de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/00 , viene referido a la alegación de incongruencia extra petita por haber condenado a dicha parte a abonar a la mercantil actora la suma de

60.063'91 euros "en concepto de frutos", petición que no estaba contenida en el suplico de la demanda reconvencional, lo que en opinión de la parte, contraviene las exigencias de los artículos 216 y 218 de la citada Ley procesal .

La demanda que interpusieron los ahora apelantes contra la mercantil Jardín de Alama S.A. pretendía la resolución del contrato de compraventa de parcela y construcción de vivienda que suscribieron el 22 de Septiembre de 1998, y la condena a la devolución de la cantidad de 169.117'23 euros que tenían pagada, más el 6% de interés anual, así como al pago de otras cantidades en concepto de indemnización de daños y perjuicios.

La reconvención pedía también la resolución del contrato, la condena a la devolución de la posesión de la vivienda, y a la pérdida de las cantidades entregadas a cuenta en concepto de daños y perjuicios causados conforme a la cláusula penal pactada en el contrato.

En el hecho undécimo del escrito de contestación a la demanda y reconvención se indica, tras detallar la ocupación indebida del inmueble por los actores, que es de aplicación la cláusula sexta del contrato que permitía a la vendedora hacer suyas las cantidades entregadas a cuenta, y en ese contexto reseña también que, según el informe emitido por Agente de la Propiedad Inmobiliaria, los perjuicios derivados de la indebida ocupación ascenderían, dado el precio de arrendamiento de ese inmueble, a la suma de 60.063'91 euros, que es recogida en el Fallo de la sentencia.

Con independencia de la valoración que posteriormente hará la Sala al respecto, no son acogibles las alegaciones que se sustentan en este apartado previo del recurso, ya que aun cuando es cierto que la petición de indemnización de daños y perjuicios venía referida a la cláusula penal, la alusión que en la reconvención se hace al informe y el hecho de que la cantidad que por ese concepto se contiene en el Fallo no supere la que hubiera correspondido según esa cláusula, elimina la incongruencia extra petita que se alega. Desde la perspectiva constitucional, el Tribunal Constitucional y el Tribunal Supremo han venido declarando reiteradamente que para que la incongruencia por exceso adquiera relevancia constitucional y pueda ser constitutiva de una lesión del derecho a la tutela judicial efectiva del artículo 24.1 de la Constitución Española , se requiere que la desviación o el desajuste entre el fallo judicial y los términos en que las partes hayan formulado sus pretensiones, por conceder más de...

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