SAP Pontevedra 378/2001, 2 de Octubre de 2001
Ponente | INMACULADA DE MARTIN VELAZQUEZ |
ECLI | ES:APPO:2001:2533 |
Número de Recurso | 138/2000 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 378/2001 |
Fecha de Resolución | 2 de Octubre de 2001 |
Emisor | Audiencia Provincial - Pontevedra, Sección 5ª |
D. JUAN MANUEL LOJO ALLERD. JOSE FERRER GONZÁLEZDª. INMACULADA DE MARTIN VELÁZQUEZ
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION QUINTA
VIGO
APELACION CIVIL
Rollo: 138/2000
Proc. Origen: MENOR CUANTIA 493/1999
Procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 9 DE VIGO
LA SECCION QUINTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA CON SEDE
EN VIGO, compuesta por los Iltmos Magistrados DON JUAN MANUEL LOJO ALLER, Presidente,
DON JOSE FERRER GONZÁLEZ y DOÑA INMACULADA DE MARTIN VELÁZQUEZ, han
pronunciado, EN NOMBRE DEL REY, la siguiente
SENTENCIA N° 378/01
Vigo, a dos de octubre de dos mil uno.
Visto el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia recaída en los autos de juicio
de Menor Cuantía número seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 9 de Vigo con el
número 493/1999 (Rollo de Sala número 138/2000) sobre reclamación de cantidad; en el que son
partes: Como apelante la demandada-reconviniente entidad "COSTAS Y GESTOSO, S.L.",
representada por el Procurador don José Antonio Fandiño Carnero, con la dirección del Letrado don
Miguel Angel Ferreras Diez; y como apelada la demandante- reconvenida entidad "FERWAGEN,
S.A." representada por el Procurador don José Vicente Gil Tránchez, bajo la dirección del Letrado
don Aquilino Pérez Sánchez; siendo Ponente la Magistrada-Suplente DOÑA INMACULADA DE MARTIN VELÁZQUEZ, quien expresa el parecer de la Sala.
Se aceptan los de la Sentencia de primera instancia, y
En los autos a que este rollo se refiere y en fecha 7 de enero de 2000 se dictó sentencia cuyo FALLO es del tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda principal formulada por "FERWAGEN, S.A.", representada por el Procurador don José Vicente Gil Tránchez y defendida por el Letrado don Aquilino Pérez Sánchez, contra "COSTAS Y GESTOSO, S.L.", representada por el Procurador Don Juan Pintos Vieites y defendida por el Letrado don Miguel Angel Ferreras Diez, debo condenar y condeno a la expresada demandada a abonar a la actora la suma de DOS MILLONES DOSCIENTAS SESENTA Y OCHO MIL QUINIENTAS SETENTA Y UNA PESETAS (2.268.571 pesetas) de principal y la de OCHENTA Y NUEVE MIL SETECIENTAS SESENTA Y CINCO PESETAS (89.765 pesetas) de gastos de devolución de los recibos, más los intereses legales desde la fecha de vencimiento de cada uno de los recibos hasta su pago, así como al abono de las costas causadas en la tramitación de la demandada principal; y asimismo desestimando la reconvención formulada por "COSTAS Y GESTOSO S.L.", representada por el Procurador don Juan Pintos Vieites y defendida por el Letrado Don Miguel Angel Ferreras Diez, contra "FERWAGEM, S.A.", representada por el Procurador don José Vicente Gil Tránchez y defendida por el Letrado don Aquilino Pérez Sánchez, debo absolver y absuelvo a la demandante- reconvenida de los pedimentos contra ella deducidos en el suplico de la demanda reconvencional, imponiendo a la demandada-reconviniente el abono de las costas causadas en la tramitación de la reconvención.».
Contra dicha sentencia se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación procesal de la entidad "COSTAS Y GESTOSO, S.L.", el cual fue admitido en ambos efectos, emplazándose a las partes por término de diez días para ante esta Sala.
Se personaron en tiempo y forma la parte apelante y la parte apelada y transcurrido el plazo a que se refiere el artículo 705 y 707 de la Ley de Enjuiciamiento Civil sin que por ninguna de las partes se solicitara el recibimiento del juicio a prueba en esta instancia, se pasaron los autos al Ponente para instrucción por el término de seis días y transcurrido el cual recayó resolución citando a las partes para sentencia, señalándose día y hora para la vista del recurso y acordándose hacer entrega de los autos originales a las partes personadas, por su orden y por término de cuatro días para instrucción, lo que se llevó a efecto según consta acreditado en el rollo, habiéndose celebrado la vista el pasado día 26 de septiembre conforme, igualmente, consta acreditado.
En la tramitación del presente recurso se han cumplido, esencialmente, las prescripciones legales.
Se aceptan los de la sentencia recurrida en lo que no se ponga a esta resolución.
Por la entidad "Ferwagen, S.A." (Concesionaria de las marcas "Audi" y "Wolkswagen") se ejercitó acción en reclamación de la cantidad adeudada por la entidad "Costas y Gestoso, S.L." a consecuencia de las ventas realizadas, por aquella a ésta, de piezas y recambios realizadas en el mes de noviembre de 1998, enero de 1999 y febrero de 1999.
Por la demandada se reconoce la deuda pero entiende que debe ser compensada con la cantidad debida a ella por la actora en concepto de reparaciones de automóviles efectuadas en período de garantía, formulando, al efecto, demanda reconvencional. Frente a la reconvención alegó la actora reconvenida falta de legitimación activa de la demandada reconviniente al no disponer de la calidad de "Agente del Servicio...
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