SAP Pontevedra 378/2001, 2 de Octubre de 2001

PonenteINMACULADA DE MARTIN VELAZQUEZ
ECLIES:APPO:2001:2533
Número de Recurso138/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución378/2001
Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 5ª

D. JUAN MANUEL LOJO ALLERD. JOSE FERRER GONZÁLEZDª. INMACULADA DE MARTIN VELÁZQUEZ

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION QUINTA

VIGO

APELACION CIVIL

Rollo: 138/2000

Proc. Origen: MENOR CUANTIA 493/1999

Procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 9 DE VIGO

LA SECCION QUINTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA CON SEDE

EN VIGO, compuesta por los Iltmos Magistrados DON JUAN MANUEL LOJO ALLER, Presidente,

DON JOSE FERRER GONZÁLEZ y DOÑA INMACULADA DE MARTIN VELÁZQUEZ, han

pronunciado, EN NOMBRE DEL REY, la siguiente

SENTENCIA N° 378/01

Vigo, a dos de octubre de dos mil uno.

Visto el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia recaída en los autos de juicio

de Menor Cuantía número seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 9 de Vigo con el

número 493/1999 (Rollo de Sala número 138/2000) sobre reclamación de cantidad; en el que son

partes: Como apelante la demandada-reconviniente entidad "COSTAS Y GESTOSO, S.L.",

representada por el Procurador don José Antonio Fandiño Carnero, con la dirección del Letrado don

Miguel Angel Ferreras Diez; y como apelada la demandante- reconvenida entidad "FERWAGEN,

S.A." representada por el Procurador don José Vicente Gil Tránchez, bajo la dirección del Letrado

don Aquilino Pérez Sánchez; siendo Ponente la Magistrada-Suplente DOÑA INMACULADA DE MARTIN VELÁZQUEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los de la Sentencia de primera instancia, y

PRIMERO

En los autos a que este rollo se refiere y en fecha 7 de enero de 2000 se dictó sentencia cuyo FALLO es del tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda principal formulada por "FERWAGEN, S.A.", representada por el Procurador don José Vicente Gil Tránchez y defendida por el Letrado don Aquilino Pérez Sánchez, contra "COSTAS Y GESTOSO, S.L.", representada por el Procurador Don Juan Pintos Vieites y defendida por el Letrado don Miguel Angel Ferreras Diez, debo condenar y condeno a la expresada demandada a abonar a la actora la suma de DOS MILLONES DOSCIENTAS SESENTA Y OCHO MIL QUINIENTAS SETENTA Y UNA PESETAS (2.268.571 pesetas) de principal y la de OCHENTA Y NUEVE MIL SETECIENTAS SESENTA Y CINCO PESETAS (89.765 pesetas) de gastos de devolución de los recibos, más los intereses legales desde la fecha de vencimiento de cada uno de los recibos hasta su pago, así como al abono de las costas causadas en la tramitación de la demandada principal; y asimismo desestimando la reconvención formulada por "COSTAS Y GESTOSO S.L.", representada por el Procurador don Juan Pintos Vieites y defendida por el Letrado Don Miguel Angel Ferreras Diez, contra "FERWAGEM, S.A.", representada por el Procurador don José Vicente Gil Tránchez y defendida por el Letrado don Aquilino Pérez Sánchez, debo absolver y absuelvo a la demandante- reconvenida de los pedimentos contra ella deducidos en el suplico de la demanda reconvencional, imponiendo a la demandada-reconviniente el abono de las costas causadas en la tramitación de la reconvención.».

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación procesal de la entidad "COSTAS Y GESTOSO, S.L.", el cual fue admitido en ambos efectos, emplazándose a las partes por término de diez días para ante esta Sala.

TERCERO

Se personaron en tiempo y forma la parte apelante y la parte apelada y transcurrido el plazo a que se refiere el artículo 705 y 707 de la Ley de Enjuiciamiento Civil sin que por ninguna de las partes se solicitara el recibimiento del juicio a prueba en esta instancia, se pasaron los autos al Ponente para instrucción por el término de seis días y transcurrido el cual recayó resolución citando a las partes para sentencia, señalándose día y hora para la vista del recurso y acordándose hacer entrega de los autos originales a las partes personadas, por su orden y por término de cuatro días para instrucción, lo que se llevó a efecto según consta acreditado en el rollo, habiéndose celebrado la vista el pasado día 26 de septiembre conforme, igualmente, consta acreditado.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han cumplido, esencialmente, las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia recurrida en lo que no se ponga a esta resolución.

PRIMERO

Por la entidad "Ferwagen, S.A." (Concesionaria de las marcas "Audi" y "Wolkswagen") se ejercitó acción en reclamación de la cantidad adeudada por la entidad "Costas y Gestoso, S.L." a consecuencia de las ventas realizadas, por aquella a ésta, de piezas y recambios realizadas en el mes de noviembre de 1998, enero de 1999 y febrero de 1999.

Por la demandada se reconoce la deuda pero entiende que debe ser compensada con la cantidad debida a ella por la actora en concepto de reparaciones de automóviles efectuadas en período de garantía, formulando, al efecto, demanda reconvencional. Frente a la reconvención alegó la actora reconvenida falta de legitimación activa de la demandada reconviniente al no disponer de la calidad de "Agente del Servicio...

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