SAP León 152/2004, 30 de Abril de 2004

PonenteBALTASAR TOMAS CARRASCO
ECLIES:APLE:2004:581
Número de Recurso18/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución152/2004
Fecha de Resolución30 de Abril de 2004
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 3ª

SENTENCIA Nº. 152/2004

Iltmos. Sres:

  1. LUIS ADOLFO MALLO MALLO. Presidente

  2. AGUSTÍN PEDRO MARTÍNEZ LOBEJÓN. Magistrado

  3. BALTASAR TOMÁS CARRASCO. Magistrado Suplente

León, a treinta de abril de dos mil cuatro

VISTO ante el tribunal de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial el recurso de apelación civil

arriba indicado, en el que ha sido apelante ZURICH COMPAÑÍA DE SEGUROS, dirigido por el

Letrado Sr. López Sendino y representado por el procurador D. Avelino Pardo Gómez, y apelados

AEGON S.A. SEGUROS, dirigido por el letrado Sr. Domínguez Salvador y representado por la

procuradora Dª. Juana María Rivas García y TÉCNICAS MEDIO AMBIENTALES, dirigida por el

letrado Sr. Navarro Tarazón y representada por el procurador D. José Avelino Pardo Gómez.

Actuando como Magistrado Ponente para este trámite el Ilmo. Sr. D. BALTASAR TOMÁSCARRASCO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Ilma. Sra. Juez del Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Astorga dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así. "Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Rivas García, en nombre y representación de la entidad aseguradora "AEGON S.A. SEGUROS", contra la empresa "AQUAGEST, S.A.", en rebeldía, y la compañía aseguradora "ZURICH SEGUROS, S.A.", debo:

  1. CONDENAR Y CONDENO a los referidos demandados, de forma solidaria, a pagar a la actora la cantidad de MIL CIENTO SETENTA Y DOS EUROS CON NOVENTA Y CINCO CÉNTIMOS DE EUROS,

    (1.172,95 €).

  2. CONDENAR Y CONDENO a la compañía aseguradora demandada a que abone al actor, respecto de la cantidad condenatoria, y a contar desde la fecha del siniestro, un interés anula igual al del interés legal del dinero incrementado en un 50 % durante los dos primeros años, y el día en que efectivamente satisfaga la indemnización, mediante pago, reparación o reposición.

  3. CONDENAR Y CONDENO a los referidos demandados a que abónenla actor, respecto de la cantidad condenatoria, un interés anual igual al del interés legal del dinero incrementado en dos puntos, entendiendo que el devengo de intereses se producirá desde la fecha de la presente sentencia hasta que ésta sea totalmente ejecutada.

  4. ABSOLVER Y ABSUELVO a la demandada, "TECNICAS MEDIOAMBIENTALES, S.A.", de las pretensiones deducidas en su contra.

  5. Todo ello con expresa imposición de las costas a los demandados".

SEGUNDO

Contra la relacionada sentencia, que lleva fecha dae 31-Octubre-2003 se interpuso recurso por la parte apelante, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia, ante la que se personaron dentro del término del emplazamiento y en legal forma las partes litigantes y seguidos los demás trámites se señaló el día 27-Abril-2004 para deliberación.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales excepto el plazo para dictar sentencia previsto en el art. 465.1 LEC de 2000, de imposible cumplimiento debido a la acumulación de asuntos anteriores pendientes en este tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la Sentencia recurrida, salvo en aquello que contradigan a los que siguen.

SEGUNDO

Se alega a instancia de ZURICH, COMPAÑÍA DE SEGUROS que los daños causados por inundación que hubieron de ser indemnizados por la demandante AEGÓN, S.A. DE SEGUROS, fueron provocados, no por el defectuoso mantenimiento de las conducciones de agua que debe atender AQUAGEST, S.A. en virtud del Contrato de concesión suscrito con el Ayuntamiento de Astorga, sino por haber dejado un operario abierta una válvula de riego en las proximidades del establecimiento en el que se produjo el siniestro. Asimismo, alega la recurrente que no se ha acreditado que la persona que dejó abierta la válvula de riego fuera un empleado de AQUAGEST, S.A., indicando que las labores de riego las lleva a cabo la empresa TÉCNICAS MEDIOAMBIENTALES TECMED, S.A., cuya intervención en este proceso fue provocada por la recurrente.

Al respecto hemos de señalar que, no existiendo controversia sobre la forma de producirse el siniestro, y sin que haya constancia de la identidad de la persona que dejó abierta la válvula de riego, AQUAGEST, S.A. no puede eludir su responsabilidad en el siniestro producido, en su calidad de concesionaria de los servicios de gestión y mantenimiento de la red de aguas del Ayuntamiento de Astorga, en virtud del Contrato aportado a los autos. En este Contrato...

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