SAP Barcelona 21/2004, 15 de Enero de 2004
Ponente | Mª EUGENIA ALEGRET BURGUÉS |
ECLI | ES:APB:2004:354 |
Número de Recurso | 883/2003 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 21/2004 |
Fecha de Resolución | 15 de Enero de 2004 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 14ª |
D. Mª EUGENIA ALEGRET BURGUÉSDª. Dª. MARTA FONT MARQUINAD. JOANA FONTANA RODRIGUEZ DE ACUÑA
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN DECIMOCUARTA
ROLLO Nº 883-2003
PROCEDIMENT ORDINARI nº 829-2002
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 33 de BARCELONA
S E N T E N C I A N ú m.
Ilmos. Sres.
D./Dª. Mª EUGENIA ALEGRET BURGUÉS
D./Dª. MARTA FONT MARQUINA
D./Dª. JOANA MARIA FONTANA RODRÍGUEZ DE ACUÑA
En la ciudad de Barcelona, a quince de Enero de dos mil cuatro.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimocuarta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procediment Ordinari nº 829-2002, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 33 de Barcelona, a instancia de HERTZ DE ESPAÑA S.A., contra GRUPADER S.L.; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 13 de junio de 2003, por el/la Juez del expresado Juzgado.
Laparte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando de forma parcial la demanda formulada por el Procurador Doña María del Pilar Albacar Arazuri en representación de HERTZ DE ESPAÑA S.A., debo condenar y condeno a la entidad GRUPADER S.L., a pagar a la actora la cantidad de SEIS MIL TRESCIENTOS NUEVE EUROS Y DIECISIETE CENTIMOS ( 6.309,17 e , así como los intereses legales de esta cantidad desde la fecha de interposición de la demanda, sin que proceda hacer especial pronunciamiento sobre costas."
Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
Se señaló para votación y fallo el día 8 de enero de 2004.
En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. Mª EUGENIA ALEGRET BURGUÉS.
Se aceptan, salvo en lo que se dirá, los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada
Frente a la sentencia recaída en primera instancia se alzan ambas partes litigantes.
La parte demandada interpone recurso de apelación contra la sentencia por estimar que el juzgado a quo ha incurrido en un error al valorar las pruebas practicadas para concluir en que, pese a que los coches alquilados a la compañía Hertz de España, fueron retirados por otra empresa, la facturas correspondientes debían ser abonadas por la apelante.
Por su parte la demandante impugna la sentencia por vía adhesiva solicitando que se incluya la factura doc. nº 11 por el total importe solicitado toda vezque en la misma ya se recoge el abono que la otra parte justificó con el documento nº 1 de los acompañados en el escrito de contestación a la demanda.
Comenzando por el recurso principal que formula la parte demandada, el mismo debe serdesestimado a la vista de las pruebas documentales y restantes medios probatorios practicados en el acto del juicio, revisados los CD correspondientes.
Según resulta de lo actuado el sistema de contratación utilizado por las partes, con independencia de que el documento nº 2 de la demanda (tildado de contrato por el propio legal representante de Grupader SL) contenga o no todos los pactos o condiciones por los que los contratantes se regían, era, previa...
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