SAP Santa Cruz de Tenerife 69/2001, 27 de Enero de 2001

PonenteCARMEN PADILLA MARQUEZ
ECLIES:APTF:2001:214
Número de Recurso465/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución69/2001
Fecha de Resolución27 de Enero de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 3ª

D. JOSÉ ANTONIO GONZÁLEZ GONZÁLEZD. CARMEN PADILLA MÁRQUEZD. JOSÉ RAMÓN NAVARRO MIRANDA

AUD. PROVINCIAL SECCION N. 3

SANTA CRUZ DE TENERIFE

SENTENCIA: 00069/2001

Rollo: n° 465 /2000

Autos: MAYOR CUANTÍA n° 117/99

Juzgado de 1ª Instancia n° Cinco de Santa Cruz de Tenerife

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSÉ ANTONIO GONZÁLEZ GONZÁLEZ (Presidente)

Dª CARMEN PADILLA MÁRQUEZ (Ponente)

D. JOSÉ RAMÓN NAVARRO MIRANDA

En SANTA CRUZ DE TENERIFE, a veintisiete de Enero de dos mil uno.

Visto por los Ilmos. Sres. Magistrados arriba expresados, en grado de apelación, el recurso interpuesto por la parte demandante, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia n° Cinco de Santa Cruz de Tenerife, en autos de MAYOR CUANTÍA n° 117/99, seguidos a instancias de la Procuradora Dª. Silvia Muñoz de Dios Rodríguez, bajo la dirección del Letrado D. Manuel Morón Palomino, en nombre y representación de D. Casimiro , contra SHELL ESPAÑA S.A., representado por el Procurador D. José Munguía Santana, bajo la dirección del Letrado Sr. González Domínguez; han pronunciado, en nombre de S.M. el Rey, la presente Sentencia, siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª. CARMEN PADILLA MÁRQUEZ Magistrada de esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, con base en los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos y por el referido Juzgado se dictó sentencia de fecha veintidós de Mayo de dos mil, cuya parte dispositiva, literalmente copiada, dice así: "Que desestimando la demanda interpuesta por la representación procesal de Dª Casimiro contra SHELL ESPAÑA S.A., debo absolver y absuelvo a la sociedad demandada de las pretensiones frente a ella deducidas, con expresa imposición de costas a la parte actora."

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes en legal forma, se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, se tuvo por formulado y fue admitido en ambos efectos; remitiéndose las actuaciones a la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes; personándose oportunamente la parte apelante representada por la Procuradora. Dª. Silvia Muñoz de Dios Rodríguez bajo la dirección del Letrado D. Manuel Morón Palomino, la parte apelada, representada por el Procurador D. José Munguía Santana y bajo la dirección del letrado D. Felipe González Domínguez.

TERCERO

Que recibidos los Autos en esta Sección Tercera, se formó el correspondiente Rollo de Apelación y se designó como Ponente a la Ilma. Sra. Magistrada Dª CARMEN PADILLA MÁRQUEZ, e instruida la referida Ponente, se señala la vista para el día veintidós de Enero de dos mil uno, a las once cuarenta horas, la que tuvo lugar previa instrucción de las partes, con la asistencia a la misma de los letrados y Procuradores de las partes personadas en esta alzada, en cuyo acto informaron en apoyo de sus respectivas pretensiones.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales que le rigen.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La sentencia desestimatoria de las pretensiones del actor es recurrida por este quien, en esta alzada, tras reconocer que el contrato vigente entre las partes y cuya resolución es causa del proceso, es el celebrado el 1° de Agosto de 1.976, mantiene que la sentencia de instancia estimó, al menos parcialmente su demanda, al calificar, en parte, de contrato de concesión mercantil el pacto; reiterando su derecho a ser indemnizado tanto por los daños y perjuicios, que le han sido ocasionados con la resolución injustificada del mismo, como el concepto de clientela, a fin de evitar un enriquecimiento injusto del demandado. El apelado insta la confirmación de la resolución.

SEGUNDO

Se aceptan los razonamientos de la sentencia recurrida dando los mismos por reproducidos.

TERCERO

Centrando el debate procede, en primer lugar, establecer los...

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