SAP Granada 587/2005, 27 de Julio de 2005
Ponente | CARLOS JOSE DE VALDIVIA PIZCUETA |
ECLI | ES:APGR:2005:1277 |
Número de Recurso | 372/2005 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 587/2005 |
Fecha de Resolución | 27 de Julio de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Granada, Sección 3ª |
CARLOS JOSE DE VALDIVIA PIZCUETAANTONIO GALLO ERENAJOSE MARIA JIMENEZ BURKHARDT
AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA
SECCIÓN TERCERA
ROLLO Nº 372/05 - AUTOS Nº 591/03
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº UNO DE MOTRIL
ASUNTO: J. ORDINARIO
PONENTE SR. CARLOS JOSÉ DE VALDIVIA PIZCUETA.
S E N T E N C I A N Ú M. 587
ILTMOS. SRES.
PRESIDENTE
D. CARLOS JOSÉ DE VALDIVIA PIZCUETA
MAGISTRADOS
D. ANTONIO GALLO ERENA
D. JOSÉ MARÍA JIMÉNEZ BURKHARDT
En la Ciudad de Granada, a veintisiete de julio de dos mil cinco.
La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial constituida con los Iltmos. Sres. al margen relacionados ha visto, en grado de apelación -rollo nº 372/05-, los autos de J. Ordinario nº 591/03, del Juzgado de Primera Instancia nº Uno de Motril , seguidos en virtud de demanda de D. Raúl contra D. Jaime y Dª María Inmaculada.
Que, por el mencionado Juzgado se dictó resolución en fecha 18 de noviembre de 2.004 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "1º)Que desestimando íntegramente la demanda deducida por el Procurador Sr. Aguado Hernández, en nombre y representación de D. Raúl, contra Jaime y María Inmaculada, debo absolver y absuelvo a éstos de la pretensión deducida por aquél; a salvo la obligación de Jaime de entregar al actor las piezas que en su poder tenga el camión Scania matrícula DV-....-I, propiedad del demandante; 2º) Que, desestimando íntegramente la demanda reconvencional formulada por el procurador Sr. García Ruano, en nombre y representación de Jaime frente a Raúl, debo condenar y condeno a éste al abono de la cantidad de tres mil doscientos noventa y cuatro euros y quince céntimos (3.294,15 EUR), en concepto de gastos de desmontaje de la cabina y accesorios del motor y estancia del camión mencionado en su taller, cantidad que se incrementará en el interés legalmente determinado; 3º) Se impone expresamente a la parte actora y después reconvenida el pago de la totalidad de las costas devengadas en este procedimiento".
Que contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, al que se opuso la parte contraria; una vez elevadas las actuaciones a éste Tribunal se siguió el trámite prescrito y se señaló día para la votación y fallo, con arreglo al orden establecido para estas apelaciones.
Que, por éste Tribunal se han observado las formalidades legales en ésta alzada.
Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. CARLOS JOSÉ DE VALDIVIA PIZCUETA.
El señor apelante mantiene el incumplimiento contractual, el originado o, mejor, el producido por la actitud de contraparte, que todavía no ha reparado el camión, que aquél, el actor, depositó en su taller, en el año 1995 (mes de Junio), tras sufrir un accidente vial. Denuncia, además, de tal conducta incumplidora, los perjuicios que de ésta se han derivado; y, no sólo, desde la perspectiva de una ganancia frustrada, de un lucro cesante, sino también por mor de la devolución del camión, al que no se ha prestado custodia por el empresario, por el contratista, en fin, por el dueño del taller. Este se opone a las pretensiones del Señor Demandante, pero asimismo plantea demanda reconvencional (que ha prosperado), requiriendo le sea abonado el importe de ciertos trabajos precisos, necesarios, para poder elaborar un presupuesto de reparación, presupuesto que no aceptó el señor apelante, así, como para trasladar la cabina del vehículo a otro taller, además de los gastos por la estancia del vehículo en su taller. Este breve apunte lleva a estudiar una primera cuestión que es "prius" lógico de las subsiguientes, y cuestión que responde a ésta pregunta ¿Surgió, existió, un contrato de arrendamiento de obra "inter partes", esto es, entre los litigantes, contrato, en virtud del cual, el Señor Don Jaime se comprometió a la obtención de un resultado: la reparación plena del camión del Señor Demandante? Para resolver o, mejor, dar respuesta al interrogante, se ha de ver si el Señor Don Raúl mostró o no su desacuerdo con el presupuesto de reparación, que la parte contraria le presentó, esto es, si tuvo o no voluntad de reparar su camión. Lo que lleva a recordar, que la declaración de voluntad, como expresión del consentimiento en un negocio jurídico, aun prestada de forma tácita o de manera indirecta, ha de resultar terminante, clara, inequívoca, apartándose, por tanto, las expresiones o actitudes dudosas, que no permiten extraer el designio de crear, modificar o extinguir algún derecho, se invocan las Sentencias del T.S. de 2 y 28-2-de 1990, de 11-6-1991 ....
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba