SAP Orense 258/2002, 28 de Junio de 2002
Ponente | FERNANDO ALAÑON OLMEDO |
ECLI | ES:APOU:2002:686 |
Número de Recurso | 242/2000 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 258/2002 |
Fecha de Resolución | 28 de Junio de 2002 |
Emisor | Audiencia Provincial - Orense, Sección 2ª |
SENTENCIA.- Nº 258
En OURENSE, a VEINTIOCHO de JUNIO de DOS MIL DOS.
VISTOS, en grado de apelación, por esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Civil, los autos de JUICIO MENOR CUANTIA procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE RIBADAVIA, seguidos con el n° 2/99, Rollo de apelación n° 242/00, en los que aparece, como parte APELANTE, el "CONSEJO REGULADOR DE LA DENOMINACION DE ORIGEN RIBEIRO", representado por el Procurador de los Tribunales D. JESÚS MARQUINA FERNÁNDEZ y asistido por el Letrado D. FELISINDO CASTRO LORENZO y, como APELADO, la entidad "INGENIERIA INFORMATICA Y SEGURIDAD DE SISTEMAS, S.A.", representada por la Procurador de los Tribunales Da MARÍA-JESÚS SANTANA PENIN y asistida por el Letrado D. JOSE ANTONIO TABERNILLA RODRIGUEZ; sobre reclamación de cantidad. Es MAGISTRADO- PONENTE el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dª FERNANDO ALAÑON OLMEDO.
Por el Juzgado de Primera Instancia de Ribadavia se dictó sentencia en los referidos autos, en fecha 11 de Octubre de 2.000, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Procurador Sr. González Neira, quien actúa en nombre y representación de "Empresa Ingeniería Informática y Seguridad de Sistemas, S.A." contra representante Entidad Consejo Regulador de la Denominación de Origen Ribeiro, debo condenar y condeno a la demandada a abonar a la actora la cantidad de OCHO MILLONES SEISCIENTAS CINCUENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTAS CINCUENTA Y SIETE PESETAS más los intereses legales desde la interposición de la demanda. Todo ello sin hacer expresa imposición de las costas del proceso".
Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso por la representación procesal del "CONSEJO REGULADOR DE LA DENOMINACION DE ORIGEN O RIBEIRO" recurso de apelación y, seguido por sus trámites legales, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial.
En la tramitación de este recurso, se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.
Dos son los motivos por los que entiende la apelante debe ser revocada la resolución contra la que se alza; de un lado, la consideración de que no ha existido consentimiento por parte de la demandada al contrato en cuya virtud se plantea la reclamación y, en segundo lugar, la inhabilidad del objeto al que se refiere el vínculo contractual aducido por la demandante.
Ciertamente los motivos esgrimidos por la demandada como fundamentadores del recurso planteado son contradictorios e incompatibles entre sí. De entender que no ha existido contrato huelga cualquier referencia a su cumplimiento.
La sentencia apelada entiende que ha habido un consentimiento tácito por parte de la demandada, a la propuesta que la actora remitió sobre la instalación de una tarjeta con carné "inteligente" del viticultor, con sistemas de seguridad tanto para la identificación del interesado como para el control de la producción de uva en la zona sometida a la regulación de la demandada. No existe documento escrito en el que conste plasmado el consentimiento de la demandada a la oferta dirigida por la...
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