SAP Lleida 278/2001, 8 de Junio de 2001

PonenteALBERTO GUILAÑA FOIX
ECLIES:APL:2001:439
Número de Recurso121/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución278/2001
Fecha de Resolución 8 de Junio de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Lleida, Sección 2ª

SENTENCIA Nº 278/2001

Ilmos./as. Sres./as.

PRESIDENTE

D. ALBERT GUILANYA I FOIX

MAGISTRADOS

D. ALBERT MONTELL I GARCÍA

D. CRISTINA SAINZ PEREDA

------------------------------------En Lleida, a ocho de junio de dos mil uno.

La Sección segunda de esta Audiencia Provincial, constituida por los señores anotados al margen, ha visto, en grado de apelación el seguido ante el Juzgado de primera instancia e instrucción núm. 7 de Lleida, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra sentencia de fecha 22 de febrero de 2001 dictada en el referido procedimiento. Es apelante: Blas , representado por el Procurador y dirigidos por el letrado Sr. . Es apelada representada por la Procuradora MARIA JOSE ALTISENT CAMARASA y asistido del letrado D. JOSEP ENRIC BELLVER. Es ponente de esta sentencia el Magistrado D. ALBERT GUILANYA I FOIX.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la indicada sentencia dice literalmente así: "Que admito la demanda interpuesta por la Procuradora Carmen Gracia Larrosa en la representación que tiene acreditada y condeno a Blas a que pague a FINANZIA SERVICIOS FINANCIEROS E.F.C. la cantidad de doscientas setenta y nueve mil doscientas cinco pesetas (279.205,- ptas), así como el pago de las costas de este litigio.".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia, la parte interpuso recuso de apelación, que el Juzgado admitió en efecto, y, una vez efectuado el oportuno emplazamiento, remitió los autos a esta Audiencia, Sección segunda,.

TERCERO

Formado el rollo y seguido el trámite correspondiente,

CUARTO

En la tramitación de esta segunda instancia, se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Dos son los motivos de apelación alegados por la recurrente en esta alzada; a saber, la excepción de litisconsorci pasivo necesario al entender debía de haberse demandado también a la vendedora, y la resolución del contrato de financiación debido al desistimiento del mismo por parte del comprador. Pues bien, analizando ambos motivos cabe señalar que, por norma general los contratos de financiación, y por excelencia el préstamo, son independientes de los contratos de transmisión onerosa, sin embargo, en ocasiones cabe hablar de una conexión entre ambos, pudiendo ser calificados, como lo hace la mejor doctrina civilista, como verdaderos contratos conexos cuando existe un acuerdo de colaboración entre el vendedor y la entidad financiera. De tal manera que la conexión no es sólo económica, sino que puede tener una trascendencia jurídica, especialmente cuando el contrato de compraventa sufre alguna vicisitud, lo que puede incidir, al mismo tiempo, en el préstamo. Esta repercusión es perfectamente posible, siempre que exista una conexión jurídica entre uno y otro contrato, como ha reconocido la jurisprudencia cuando se trata de contratos propiamente conexos (SSTS 31 enero 1987 y de la Audiencia Provincial de Valencia en sus SS 12 septiembre 1990, 23 junio 1992, y 25 de mayo de 1.998). Partiendo de que el contrato...

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