SAP Córdoba 279/2004, 14 de Junio de 2004

PonenteJOSE MARIA MAGAÑA CALLE
ECLIES:APCO:2004:889
Número de Recurso202/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución279/2004
Fecha de Resolución14 de Junio de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 279/04

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CORDOBA

SECCIÓN PRIMERA

Iltmos. Sres.:

PRESIDENTE:

  1. EDUARDO BAENA RUIZ

    Magistrados:

  2. JOSE MARIA MAGAÑA CALLE

  3. PEDRO ROQUE VILLAMOR MONTORO

    APELACION CIVIL

    Juzgado de 1ª INSTANCIA Nº 2 DE LUCENA

    JUICIO VERBAL 140/02

    Rollo: 202/04

    En la ciudad de Córdoba, a catorce de junio de dos mil cuatro.

    La Sección Primera de esta Audiencia ha visto y examinado el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en los autos referenciados, seguidos a instancia de FINANZIA BANCO DE CREDITO S.A, representada por el Procurador Sr. Otero López y asistido por el Letrado Sr. Romero Tortolero, contra D. Federico , representado por el Procurador Sr. Beato Fernández y asistido del Letrado Sr. Villalba Tienda, en esta alzada ambas partes son apelantes, con igual dirección técnica y representados, respectivamente por las Procuradoras Sras. Sánchez Moreno y Cortes Tejada, pendientes en esta Sala en virtud de la apelación interpuesta, siendo Ponente del recurso el Iltmo. Sr. Magistrado de esta Audiencia Provincial DON JOSE MARIA MAGAÑA CALLE.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los de la resolución recurrida y....

PRIMERO

Seguido el juicio por su trámite, se dictó sentencia por el Sr. Magistrado de Primera instancia e Instrucción número 2 de Lucena, con fecha 11 de febrero de 2004 , cuya parte dispositiva es como sigue: "Que desestimando totalmente la demanda interpuesta por la procuradora de los tribunales D. Julio Otero López, actuando en nombre y representación de la entidad Finanzia Banco de Crédito S.A, contra D. Federico ; debo absolver y absuelvo a éste de todas las pretensiones ejercitadas contra él.Las costas causadas en el presente pleito serán asumidas por la parte que las causó y las comunes por mitad".

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde recibido y turnado, se señalo día para deliberación que ha tenido lugar el día 11 de junio de dos mil cuatro.

TERCERO

En la tramitación de esta alzada se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Se aceptan los Fundamentos Jurídicos de la Sentencia recurrida, y

PRIMERO

Ambas partes interponen recurso de apelación contra la Sentencia dictada en primera instancia:

La representación procesal de la entidad FINAZIA B.C.S.A. alega primero que no puede imputarse a la entidad financiera la falta de aceptación de los materiales de enseñanza y segundo, que en todo caso el demandado no actuó con la debida diligencia a la hora de cancelar el contrato, puesto que aplicando con carácter analógico la Ley 26/1991 de 21 de noviembre de protección al consumidor en contratos celebrados fuera de establecimientos mercantiles, aunque se entiende que tal ley no es aplicable al caso, por cuanto el contrato celebrado se incluye en el art. 1.b) de la citada ley, podría entenderse que debió rechazar el material dentro de los 7 días siguientes, lo que no ha acreditado.

Por su parte la representación del demandado Sr. Federico considera que se ha infringido el art. 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , habida cuenta que habiendo sido rechazada la pretensión en su integridad, debió condenarse en costas a la entidad demandante.

SEGUNDO

Pues bien, así las cosas, y por lo que se refiere al primero de los recursos planteados, como en otras ocasiones ha señalado esta misma Sección 1ª ( Sentencia de 16 de diciembre de 2003 , en la que intervino la misma entidad recurrente, y en un caso similar al que estudiamos) para la correcta resolución de la cuestión litigiosa, con carácter general deberán ser tenidas en cuenta las disposiciones del Código Civil y del Código de Comercio; y así mismo dada la presencia en estos contratos de un alumno en el que, además, concurre la condición de consumidor (recuérdese, al respecto, que desde la publicación de la Ley 26/1984, de 19 de julio General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios , en nuestro Derecho son consumidores o usuarios «las personas físicas o jurídicas que adquieren, utilizan o disfrutan como destinatarios finales, bienes muebles o inmuebles, productos, servicios, actividades o funciones, cualquiera que sea la naturaleza pública o privada, individual o colectiva de quienes lo producen, facilitan, suministran o expiden»ex» art. 1.2 LGDCU -), reclama la aplicación de la normativa protectora de los consumidores, constituida, entre otras, por las siguientes disposiciones legales: a) LGDCU; b) Ley 7/1998,de 13 de abril sobre Condiciones Generales de la Contratación ; y c) Ley 7/1995, de 23 de marzo de Crédito al Consumo . Del mismo modo, la intervención de una entidad de crédito en la operación de financiación de los cursos de enseñanza exige la aplicación de, al menos, dos disposiciones de carácter sectorial: la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 12 de diciembre de 1989 , sobre tipos...

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