AAP Madrid 285/2005, 13 de Mayo de 2005

ECLIES:APM:2005:5547
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución285/2005
Fecha de Resolución13 de Mayo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 25ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 25

MADRID

SENTENCIA: 00285/2005

Fecha:

13 de Mayo 2005

Rollo:

RECURSO DE APELACION Nº 226/2004

Ponente: ILMO. SR. D. JOSÉ MARÍA GUGLIERI VÁZQUEZ

Apelante:

BANCO DE SANTANDER CENTRAL HISPANO, S.A.

PROCURADOR: D. MANUEL LANCHARES PERLADO

Apelado:

Dª Marisol (en representación legal de

su hija Dª Rosa) y

OPEN ENGLISH MASTER SPAIN, S.A.

PROCURADOR: Dª Mª MERCEDES PÉREZ GARCÍA y

SIN PROFESIONAL ASIGNADO (REBELDE)

Autos:

JUICIO VERBAL Nº 375/03

Procedencia:

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 67 DE MADRID

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. FRANCISCO MOYA HURTADO

D. JOSÉ MARÍA GUGLIERI VÁZQUEZ

D. CARLOS LÓPEZ MUÑIZ CRIADO

En MADRID, a trece de mayo de dos mil cinco.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 25 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de JUICIO VERBAL Nº 375/2003, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 67 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo nº 226/2004, en los que aparece, como parte apelante, BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO,S.A., representado por el Procurador D. MANUEL LANCHARES PERLADO, y, como apeladas, Dª Marisol (en representación legal de su hija Dª Rosa), y OPEN ENGLISH MASTER SPAIN, S.A., representada la primera por la Procuradora Dª MARÍA MERCEDES PÉREZ GARCÍA y la segunda SIN PROFESIONAL ASIGNADO en esta alzada, sobre reclamación de cantidad, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ MARÍA GUGLIERI VÁZQUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que los autos originales núm. 375/03, procedentes del Juzgado de Primera Instancia Núm. 67 de los de Madrid, fueron remitidos a esta Sección Vigésimo quinta de la Audiencia Provincial de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en las Normas de Reparto aprobadas por la Sala de Gobierno del Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

SEGUNDO

Que por la Ilma. Sra. Dª. Silvia Abella Maeso, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 67 de Madrid, se dictó sentencia con fecha 14 de Noviembre de 2003, cuya PARTE DISPOSITIVA dice así: FALLO.- "Que, estimando en parte la demanda que ha dado origen al presente procedimiento, interpuesta por la Procuradora Doña Mercedes Pérez García, en nombre y representación de DOÑA Marisol, a su ven en representación de su hija menor Rosa, contra OPEN ENGLISH MASTER SPAIN, S.A. (OPEN ING ENGLISH SCHOOL y BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO: 1.- Declaro que el contrato de financiación suscrito entre la demandante, en representación de su hija, alumna de Opening, y la entidad financiera BSCH es un crédito al consumo y por tanto, sujeto a la Ley 7/95. 2.- Declaro la vinculación del contrato de consumo celebrado entre Opening y la actora con el de crédito al consumo que sirvió para financiarlo. 3.- Declaro la ineficacia del contrato de consumo celebrado entre Opening y la actora habida cuenta el incumplimiento de obligaciones por parte de dicha empresa. 4.- Declaro la ineficacia del contrato de financiación suscrito entre la actora en nombre de su hija menor y alumna de Opening y la entidad BSCH, por la ineficacia de los contratos al consumo de los que estaba vinculado. 5.- Condeno a OPEN ENGLISH MASTER SAPAIN, S.A. y A BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO, S.A. a que abonen de forma solidaria a la actora la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO EUROS CON NOVENTA Y CINCO CEDNTIMOS (355,95 euros), así como los intereses legales que tal cantidad haya devengado desde la interposición de la demanda. No ha lugar a imponer a ninguna de las partes las costas causadas en este procedimiento, debiendo cada parte abonar las causadas a su instancia y las comunes por mitad".

TERCERO

Que contra dicha Sentencia se preparó e interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación del demandado BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO, S.A., el Procurador Sr. Lanchares Perlado, dándole traslado del mismo a las contrapartes, presentando la parte demandante, en tiempo y forma, escrito de oposición al recurso entablado; remitiéndose los autos a esta Sección Vigésimo quinta, se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día 28 de Abril del año en curso.

CUARTO

Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el recurso de apelación que interpone Banco Santander...

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