SAP Barcelona 694/2004, 23 de Diciembre de 2004

PonenteJORDI SEGUI PUNTAS
ECLIES:APB:2004:15479
Número de Recurso448/2004
Número de Resolución694/2004
Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 16ª

D. AGUSTIN FERRER BARRIENDOSD. JORDI SEGUI PUNTASDª. INMACULADA CONCEPCION ZAPATA CAMACHO

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOSEXTA

ROLLO Nº 448-2004-B

PROCEDIMENT ORDINARI núm. 226-2003

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 6 de BARCELONA

S E N T E N C I A N ú m. 694

Ilmos. Sres.

D. AGUSTÍN FERRER BARRIENDOS

D. JORDI SEGUÍ PUNTAS

Dª.INMACULADA ZAPATA CAMACHO

En la ciudad de Barcelona, a veintitres de Diciembre de dos mil cuatro.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procediment Ordinari nº 226/2003, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Barcelona, a instancia de Dª. Leonor , contra BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANOAMERICANO S.A. y OPEN MERIDIANA S.L.; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora y por la demandada BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANOAMERICANO S.A. contra la Sentencia dictada en los mismos el día 28 de enero de 2004, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimo en parte la demanda formulada por el Procurador D. Román Villalba Rodríguez, en nombre y representación de Dª. Leonor , contra OPEN MERIDIANA S.L. y BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO S.A., y en consecuencia: 1º.- Declaro la resolución del contrato de consumo, suscrito por la demandante y OPEN MERIDIANA S.L. en fecha 22 de Marzo de 2.001, bajo la denominación "contrato de matrícula". 2º.- Declaro la ineficacia del contrato de financiación suscrito por la actora y BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO S.A., vinculado al anterior, bajo la denominación "contrato de cesión de crédito". 3º.- Condeno a BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO S.A., a no girar más recibos a nombre de la demandante en concepto de mensualidades correspondientes a los referidos contratos. 4º.- Condeno a BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO S.A., a restituir a la demandante las cantidades pagadas por ésta que correspondan a las mensualidades desde Octubre de 2.002, inclusive, y siguientes, cuya cantidad concreta habrá de determinarse en ejecución de sentencia. 5º.- Absuelvo a BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO S.A. del resto de los pedimentos contra él instados en la demanda. 6º.- Cada parte abonará las costas causadas a su instancia, y las comunes, en su caso, por iguales partes."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpusieron recurso de apelación la parte actora y la demandada BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANOAMERICANO S.A. mediante sus escritos motivados, dándose traslado a las respectivas contrarias; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 28 de octubre de 2004.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado D. JORDI SEGUÍ PUNTAS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demanda rectora del presente litigio fue interpuesta en marzo de 2003 por Leonor , en su condición de alumna del centro de enseñanza de idiomas Open Meridiana, en reclamación de la resolución del contrato de matrícula concertado con ésta en marzo de 2001 y de su vinculado de financiación -suscrito con Banco Santander Central Hispano-, con el subsiguiente efecto restitutorio de la integridad de los pagos hechos a la entidad financiera.

Rebelde el centro de enseñanza, BSCH se opuso a la pretensión actora con diversos argumentos, tras lo cual recayó sentencia de primera instancia que acoge la pretensión resolutoria pero no así la restitutoria ejercitadas por Leonor .

Ambas partes comparecidas apelan la sentencia del Juzgado.

SEGUNDO

Es notorio que la cuestión controvertida versa sobre una de los tan frecuentes entramados negociales en las que confluyen contratos de consumo y de crédito o financiación, destinados todos ellos a satisfacer necesidades personales ajenas a la actividad empresarial o profesional de las personas físicas. Se trata de relaciones trilaterales en las que intervienen consumidores (aquí, una alumna de Opening), un proveedor de servicios de enseñanza (la referida academia Opening School a través de su franquiciada Open Meridiana) y un concedente de crédito (la entidad financiera demandada).

La resolución del litigio exige establecer qué clase de vinculación existe entre los contratos de consumo (cursos de inglés) y de crédito, y qué grado de incidencia haya de tener sobre esa vinculación el régimen de legal de protección de los legítimos intereses económicos de los consumidores, de rango constitucional (art. 51 CE).

Antes de entrar en el análisis de las referidas cuestiones conviene fijar los hechos acreditados básicos, según se desprende fundamentalmente de los documentos aportados por las partes comparecidas. Así, resulta que la actora suscribió el día 30 de enero de 2001 en la sede de la demandada un contrato de enseñanza (curso de inglés nivel 8), con una duración concreta (27 meses) y un precio global (372.173 pesetas), a abonar mediante cuotas mensuales periódicas con sujeción a la modalidad ¿crediInglés con SANTANDER TOP', cuyas cuotas eran cargadas por esa entidad en la cuenta corriente designada por el alumno según autorización...

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