SAP Sevilla 703/2002, 30 de Septiembre de 2002

PonenteJUAN MARQUEZ ROMERO
ECLIES:APSE:2002:3882
Número de Recurso3026/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución703/2002
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 6ª

SENTENCIA NÚM. 703

ILTMOS. SRES.

JUAN MARQUEZ ROMERO./

DON MARCOS ANTONIO BLANCO LEIRA./

DOÑA CARMEN ABOLAFIA DE LLANOS./

En Sevilla, a treinta de septiembre de dos mil dos.

VISTOS, por la Sección Sexta de esta Iltma. Audiencia Provincial, los autos de Juicio Ordinario n°395/01, procedentes del Juzgado de Primera Instancia 4 de los de Sevilla, promovidos por CERRATO GESTION INMOBILIARIA SLU contra DOÑA Susana ; sobre reclamación de cantidad; autos venidos a conocimiento de este Tribunal en virtud de recurso de apelación interpuesto por la demandada, contra la sentencia en los mismos dictada en 18 de enero de 2.002.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan sustancialmente los de la resolución apelada, cuyo fallo literalmente dice: "Que estimando la demanda formulada por el Procurador Don José Tristan Jiménez en nombre y representación de CERRATO GESTION INMOBILIARIA SLU contra DOÑA Susana debo condenar y condeno a la demandada a que abone a la actora la cantidad de 1.740.000 pesetas (10457.61 euros), más los intereses legales desde la fecha de la reclamación judicial, incrementado en dos puntos desde la presente resolución (artículo 576 LEC). Condeno a la parte demandada a las costas causadas en el presente procedimiento".

PRIMERO

Notificada a las partes dicha resolución y apelada por el citado litigante, y admitido que le fue dicho recurso en ambos efectos, se elevaron las actuaciones originales a esta Audiencia con los debidos escritos de alegaciones, dándose a la alzada la sustanciación que la Ley previene para los de su clase.

SEGUNDO

Por resolución de fecha 15 de julio de 2.002, se señaló la deliberación y votación de este recurso para el día 30 de septiembre de 2.002, quedando las actuaciones pendientes de dictar resolución.

TERCERO

En la sustanciación de la alzada se han observado las prescripciones legales.VISTOS, siendo Ponente el Iltmo. Sr DON JUAN MARQUEZ ROMERO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se planteó en este pleito, y se sigue discutiendo en esta alzada, la cuestión de si la labor de mediación llevada a cabo por la agencia de la propiedad inmobiliaria demandante, después de la suscripción de la correspondiente hoja de encargo, poniendo en contacto a la demandada con la persona a quien, a la postre, vendió su vivienda, acompañándola y enseñándole la misma, puede estimarse suficiente a los efectos de poder percibir de aquélla los honorarios expresamente previsto en la referida hoja de...

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