SAP Barcelona, 14 de Octubre de 2002

PonenteFRANCISCO JOSE GORDILLO PELAEZ
ECLIES:APB:2002:10111
Número de Recurso206/2000
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución14 de Octubre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 1ª

SENTENCIA

Barcelona, 14 de octubre de dos mil dos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia antes señalada, tras los correspondientes Fundamentos de Derecho, establece en su parte dispositiva lo siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda formulada por FINCAS, N° 1 S.L. contra ADMINISTRACIONS UNIFICARES, S.L., debo absolver y absuelvo a los demandados de todas las pretensiones formulada en su contra. Se imponen las costas causadas a la parte actora".

SEGUNDO

Las partes que comparecieron en el acto de la vista del recurso de apelación, celebradaen el día y a la hora previamente fijados, formularon las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en los que las fundamentan, según consta en el acta autorizada por la Secretaria Judicial que consta unido a los autos.

Fundamenta la decisión Tribunal el Magistrada Ponente DON FRCO JOSÉ GORDILLO PELÁEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Motivos del recurso.

La sentencia apelada, dictada por el Juzgado de Primera Instancia n° 4 de Barcelona, desestimó la demanda presentada en su día por la compañía Fincas N° 1 Sociedad Limitada (en adelante, Fincas N° 1) contra la mercantil Administracions Unificades Sociedad Limitada (en adelante, Administracions Unificades), en la que reclamaba la suma de un millón trescientas cincuenta y siete mil doscientas pesetas (1.357.200 Pts.), más los intereses legales desde la interposición de la demanda y las costas del pleito, como remuneración por las gestiones efectuadas por la primera para la venta de una casa propiedad de la segunda, señalada con el número uno del conjunto ubicado en la zona residencial l'Ametllareda, en el término de Sant Andreu de Llavaneres (Barcelona). La sentencia, tras considerar la inexistencia de contrato escrito de mediación en exclusiva que recogiera la procedencia del pago de la comisión por la sola realización de unos servicios, y no por la obtención de la venta efectiva de la vivienda, llega a la conclusión de que Fincas N° 1 no intermedió en la venta finalmente realizada a Don Abelardo y Doña Yolanda al haberse resuelto el contrato de arras de 12 de mayo de 1998 suscrito con anterioridad con Don Serafin y Doña María Milagros , personas con las que sí había mediado la demandante-apelante, motivo por el cual no le correspondía el cobro de comisión alguna.

En su escueta alocución, la parte apelante (demandante) solicitó la revocación de la sentencia dictada dando por reproducidos los argumentos expuestos en su escrito de demanda.

La parte apelada (demandada) solicitó la confirmación de la sentencia.

SEGUNDO

Contrato de mediación (no redactado por escrito).

La cuestión litigiosa consiste en determinar si la sociedad mediadora, Fincas N° 1, tiene derecho o no a la percepción de honorarios por la celebración del contrato de compraventa entre la propietaria hoy demandada, Administracións Unificades, y los compradores finales, los Sres. Abelardo y Yolanda .

En el contrato de mediación o corretaje el mediador ha de limitarse en principio a poner...

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