SAP Asturias 503/1999, 24 de Septiembre de 1999

PonenteJOSE ANTONIO SEIJAS QUINTANA
Número de Recurso147/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución503/1999
Fecha de Resolución24 de Septiembre de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Asturias

SENTENCIA NUM. 503/99

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. Jose Antonio Seijas Quintana

MAGISTRADOS

D. Guillermo Sacristán Represa

D. Rafael Martín del Peso

En Oviedo, a veinticuatro de Septiembre de mil novecientos noventa y nueve.

VISTOS, por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial los presentes autos de Juicio de COGNICION nº 0214/98, ROLLO Nº 0147/99, procedentes del Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de GIJON; entre partes, como APELANTE, INMOBILIARIA INMOFERFE, S.L. y como APELADO, Doña Constanza.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

El Juzgado de Primera Instancia nº 1 de GIJON, dictó en los referidos autos SENTENCIA 21-12-98 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: Que desestimo la demanda presentada por la Procuradora DOÑA INES UCHA TOME en nombre y representación de INMOBILIARIA INMOGERFE, S.L. contra Dª Constanza representada por el Procurador D. AURELIO MARTINES RIVERO con imposición de las costas de este juicio a la parte demandante.

TERCERO

Notificada la anterior sentencia a las partes, por la apelante se interpuso recurso de apelación en ambos efectos; admitido a trámite y cumplidos los oportunos traslados la parte apelante solicitó la revocación de la sentencia y la apelada que no formuló alegaciones su confirmación, remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.

VISTOS. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Presidente, Don Jose Antonio Seijas Quintana.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Ciertamente el contrato de mediación o corretaje que vincula a los litigantes es aquel por el que una de las partes el comitente encomienda a otra -el corredor- la realización de gestiones dirigidas a facilitar la ulterior celebración con un tercero de un contrato en el que está interesado o para que le indiquela oportunidad o la persona con quién puede celebrarlo. Se trata de un contrato atípico, consensual y oneroso, que se configura - S.T.S. 4 7-94 - como un contrato innominado "facio ut des", regido por la normativa general de las obligaciones y contratos contenida en los títulos primero y segundo Libro cuarto del Código Civil que nace a la vida jurídica por la actividad eficiente y acreditada del agente mediador, y, en consecuencia, los derechos de éste al cobro de las remuneraciones convenidas, los adquiere desde el momento en que se perfecciona la compraventa encargada, que lleva consigo la actividad previa de oferta y búsqueda de adquirentes y puesta en contacto con el vendedor, concertando ambos el negocio, que efectivamente llevan a cabo, ya que desde este momento el mediador ha cumplido y agotado su actividad intermediaria, que es precisamente la de mediar y no la de vender, salvo que concurra pacto expreso en este sentido o cuando se conviene que sólo se podrían cobrar honorarios cuando la venta se hallare totalmente consumada ( SS. de 22-12-1992, 4-7-1994, 5-2-1996 y 30-IV-94...

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