SAP Madrid 425/2006, 18 de Septiembre de 2006

PonenteCARLOS LOPEZ-MUÑIZ CRIADO
ECLIES:APM:2006:12059
Número de Recurso74/2006
Número de Resolución425/2006
Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 25ª

CARLOS LOPEZ-MUÑIZ CRIADO FRANCISCO RAMON MOYA HURTADO DE MENDOZA ANGEL LUIS SOBRINO BLANCO

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 25

MADRID

SENTENCIA: 00425/2006

Fecha: 18 DE SEPTIEMBRE DE 2006

Rollo: RECURSO DE APELACIÓN 74/2006

Ponente: ILMO. SR. D. CARLOS LÓPEZ MUÑIZ CRIADO

Apelante: D. Plácido

PROCURADOR: D. MANUEL FRANCISCO ORTIZ DE APODACA Y GARCÍA

Apelado: D. Domingo

PROCURADOR: Dª. MARÍA DEL VALLE GILI RUIZ

Autos: PROCEDIMIENTO ORDINARIO N. 660/2004

Procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 3 DE ARGANDA DEL REY

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. FRANCISCO MOYA HURTADO

D. ÁNGEL LUIS SOBRINO BLANCO

D. CARLOS LÓPEZ MUÑIZ CRIADO

En MADRID, a dieciocho de septiembre de dos mil seis.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 25 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 660/2004, procedentes del JUZGADO DE 1ª. INSTANCIA N. 3 de ARGANDA DEL REY, a los que ha correspondido el Rollo 74/2006, en los que aparece como parte apelante: D. Plácido representado por el procurador D. MANUEL FRANCISCO ORTIZ DE APODACA Y GARCÍA, y como apelado: D. Domingo representada por la procuradora Dª. MARÍA DEL VALLE GILI RUIZ, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. CARLOS LÓPEZ MUÑIZ CRIADO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que los autos originales núm. 660/04, procedentes del Juzgado de Primera Instancia Núm. 3 de los de Arganda el Rey, fueron remitidos a esta Sección Vigesimoquinta de la Audiencia Provincial de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en las Normas de Reparto aprobadas por la Sala de Gobierno del Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

SEGUNDO

Que por la Ilma. Sra. Dª. Inmaculada López Candela, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Arganda del Rey se dictó sentencia con fecha 26 de Octubre de 2005, cuya PARTE DISPOSITIVA dice así: FALLO.- "Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. ÁNGEL JESÚS GUILLÉN PÉREZ, en nombre y representación de D. Domingo, debo CONDENAR Y CONDENO a D. Plácido a que abone al actor la cantidad de SEIS MIL DIEZ EUROS CON DOCE CÉNTIMOS DE EURO (6.010,12 €), de principal, más los intereses legales correspondientes desde la interpelación judicial, así como al pago de las costas."

TERCERO

Que contra dicha Sentencia se preparó e interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de la parte demandada, la Procuradora Sra. Dª. Concepción Iglesias Martín, dándole traslado del mismo a la parte demandante, quien presentó en tiempo y forma escrito de oposición al recurso entablado; remitiéndose los autos a esta Sección Vigesimoquinta, se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día 14 de Septiembre del año en curso.

CUARTO

Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sra. Magistrado de primera instancia, tras analizar y valorar ampliamente la prueba practicada, concluyó que los contendientes habían convenido verbalmente el pago de la cantidad reclamada en la demanda en concepto de comisión por la mediación en la venta del inmueble propiedad del demandado, estimando por ello la pretensión actora.

Contra la resolución de primer grado se alza el demandado argumentando en esencia que no hubo encargo de mediación por su parte ni pacto de comisión.

SEGUNDO

La revisión de la prueba nos lleva a concluir que vendedor y agencia entraron en contacto por un anuncio de venta de la casa con un teléfono de contacto puesto por el primero en el balcón, como así lo reconoció el Sr. Domingo cuando fue interrogado en el acto de la vista. El Sr. Plácido aceptó que aquél llevara a personas interesadas en la compra captadas por la Agencia para que pudieran examinar el inmueble y con ese fin acudió el agente con el Sr. Sergio y la Sra. María Consuelo que tras visitar el piso, y después de obtener una rebaja de la cantidad a pagar respecto a la inicialmente pedida, convinieron el día 31 de enero de 2004 con el Sr. María Consuelo la compra por precio de 201.339,05 € (33.499.999ptas), firmando a tal fin un documento en el que reservaban la adquisición previa entrega de 1.200 € de señal, documento que no fue firmado por el vendedor, pese a que en él existe una ante-firma dispuesta como "ACEPTO, EL PROPIETARIO". En dicho documento, obrante en el anverso del folio 12 de las actuaciones, se identificaba como partes contratantes únicamente Don. Sergio y a "EUROINFORM, Promociones Inmobiliarias", sin aludir en modo alguno a comisión o precio por la mediación. El Sr. Domingo procedió después a hacer entrega al Sr. Plácido de los 1.200 € recibidos de los compradores, firmando entonces el vendedor aquel documento por el reverso en conformidad con la entrega de la cantidad y asumiendo una declaración escrita donde se decía que el precio de la venta era de 195.328,93€ tras descontar los 1.200€ recibidos en concepto de señal, sin mencionar retribución, remuneración o comisión a favor del agente. Con posterioridad los compradores, que hasta el momento sólo habían tenido relación directa con la Agencia y no con el vendedor, rompieron la...

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