SAP Granada 376/2007, 14 de Septiembre de 2007

PonenteJOSE MALDONADO MARTINEZ
ECLIES:APGR:2007:2283
Número de Recurso255/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución376/2007
Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 5ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA

SECCIÓN QUINTA

ROLLO Nº 255/07 - AUTOS Nº 1019/05

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº CUATRO DE GRANADA

ASUNTO: JUICIO ORDINARIO

PONENTE SR. JOSE MALDONADO MARTINEZ

S E N T E N C I A N Ú M. 376

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. CARLOS J. DE VALDIVIA PIZCUETA

MAGISTRADOS

D. JOSE MARIA JIMÉNEZ BURKHARDT

D. JOSE MALDONADO MARTINEZ

En la Ciudad de Granada, a catorce de septiembre de dos mil siete.

La Sección Quinta de esta Audiencia Provincial constituida con los Iltmos. Sres. al margen relacionados ha visto en grado de apelación -rollo núm.255/07 -los autos de Juicio Ordinario nº 1019/05 del Juzgado de 1ª Instancia nº Cuatro de Granada, seguidos en virtud de demanda de VERIDATA S.L. contra BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO S.A.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, por el mencionado Juzgado se dictó resolución en fecha diecisiete de julio de dos mil seis, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que desestimando íntegramente la demanda formulada por Veridatas S.L. frente al Banco Santander Central Hispano, debo absolver y absuelvo a la demandada de la pretensión ejercitada en su contra, imponiendo a la actora las costas causadas en el presente procedimiento.

SEGUNDO

Que contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la parte actora, al que se opuso la parte contraria; una vez elevadas las actuaciones a éste Tribunal se siguió el trámite prescrito y se señaló día para la votación y fallo, con arreglo al orden establecido para estas apelaciones.

TERCERO

Que, por éste Tribunal se han observado las formalidades legales en ésta alzada.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSE MALDONADO MARTINEZ

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia recoge el sentido y alcance que la jurisprudencia del Tribunal Supremo le otorga al denominado contrato de cuenta corriente bancario o apertura de cuenta corriente, y que esta Sala asimismo ha expuesto en sentencia de 30 de Junio de 2.006, por lo que a ello vamos a remitirnos sin otras consideraciones pero remarcando que, frente a otros contratos de similar denominación como la apertura de crédito en cuenta corriente en la que el Banco otorga un crédito al cliente normalmente dentro de un determinado limite, en la cuenta corriente bancaria la entidad crediticia no otorga crédito alguno sino que tal modalidad contractual "expresa siempre una disponibilidad de fondos a favor de los titulares de la misma contra el Banco que los retiene", por lo que ha de afirmarse que el servicio de caja inherente al contrato viene condicionado a la existencia de fondos en la cuenta, de modo que el Banco no viene obligado contractualmente a atender las ordenes del cliente cuya cuenta no tenga la suficiente cobertura.

Pero, expuesto lo que antecede y aunque en la demanda se aludía a dos conceptos que el Banco había cobrado del cliente y que el demandante consideraba contrarios a derecho, cual los intereses del descubierto y la comisión de descubierto, el objeto del pleito se circunscribía exclusivamente a la comisión de descubierto, que consideraba carente de causa, por lo que se pedía su devolución previa su declaración de nulidad, limitándose aquella referencia a los intereses del descubierto a integrar un argumento mas en apoyo de su petición, cual el de que los referidos intereses incluían los daños...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR