SAP Santa Cruz de Tenerife 230/2007, 22 de Junio de 2007

PonenteJOSE RAMON NAVARRO MIRANDA
ECLIES:APTF:2007:1756
Número de Recurso657/2006
Número de Resolución230/2007
Fecha de Resolución22 de Junio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 230/2007

Rollo nº 657/2006

Autos nº 290/2006

Jdo. 1ª Inst. nº 5 de La Laguna

Iltmos. Sres.

Presidente:

D. JOSÉ RAMÓN NAVARRO MIRANDA

Magistrados:

D. EUGENIO SANTIAGO DOBARRO RAMOS

D. MODESTO BLANCO FERNÁNDEZ DEL VISO

En Santa Cruz de Tenerife, a veintidós de junio de dos mil siete.

Visto por los Iltmos. Sres. Magistrados arriba expresados el presente recurso de apelación interpuesto por la parte demandada la entidad Caja General de Ahorros de Canarias, contra la sentencia dictada en los autos nº 290/2006, ordinario, seguido ante el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de La Laguna, promovidos por la entidad mercantil Construcciones y Obras Nivaria, S.L., representada por el Procurador doña Carmen Luisa Cruz Núñez y asistida por el Letrado don Antonio Claudio Fernández Sánchez contra la entidad Caja General de Ahorros de Canarias, representada por el Procurador don Lorenzo Martín Sáenz y asistida por el Letrado don Diego Canales Tafur; han pronunciado, en nombre de S.M. EL REY, la presente sentencia siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ RAMÓN NAVARRO MIRANDA, con base en los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos indicados la Iltma. Sra. Magistrado Juez Dña. María Mercedes Santana Rodríguez, dictó sentencia el treinta y uno de julio de dos mil seis, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Que estimando en su totalidad, la demanda interpuesta por la Procuradora Dña. Carmen Luisa Cruz Núñez en nombre y representación de Construcciones y Obras Nivaria S.L. asistida por el Letrado D. Antonio Claudio Fernández Sánchez contra Caja General de Ahorros de Canarias (Cajacanarias) representada por el Procurador D. Lorenzo Martín Saez y asistida por el Letrado D. Diego Canales Tafur, sobre reclamación de cantidad, y en su consecuencia debo condenar y condeno a la demandada a indemnizar a la actora la cantidad de 102.168,84 euros de principal, más los intereses legales de dicha cantidad desde el momento de la detracción indebida de cantidades de la cuenta de la actora, hasta el completo pago de la misma y desde la fecha de esta sentencia y a favor del acreedor el interés a que se refiere el art. 576 LEC.

En materia de costas procede la condena a las mismas a la demandada vencida en esta primera instancia."

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes en legal forma, por la representación de la parte demandada, se preparó recurso de apelación, se interpuso el mismo, evacuándose el respectivo traslado, formulando oposición, remitiéndose seguidamente las actuaciones a esta Sección.

TERCERO

Iniciada la alzada y seguidos todos sus trámites, se señaló día y hora para la votación y fallo, que tuvo lugar el día 19 de junio de 2007.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la estimación íntegra de la demanda interpuesta por la representación procesal de la entidad mercantil actora, se alza la Caja General de Ahorros de Canarias, al entender la resolución recurrida contraria a derecho por el error en que ha incurrido el juzgador "a quo" a la hora de valorar la prueba Por la entidad actora se impugna el recurso y se solicita la confirmación de la resolución apelada al entenderla correcta y ajustada a derecho.

SEGUNDO

Según...

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