SAP Cádiz, 9 de Enero de 2003

PonenteMANUEL RIVERA FERNANDEZ
ECLIES:APCA:2003:28
Número de Recurso197/2002
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 9 de Enero de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 4ª

D. Manuel Zambrano BallesterD. Manuel Estrella RuizD. Manuel Rivera Fernández

Sentencia

Audiencia Provincial de Cádiz

Sección Cuarta

Presidente Ilmo. Sr.

D. Manuel Zambrano Ballester

Magistrados Ilmos. Sres.

D. Manuel Estrella Ruiz

D. Manuel RiveraFernández

Juzgado de Primera Instancia del Puerto de Santa María Nº Tres

Apelación Rollo nº 197/02

autos nº 205/02

En la ciudad de Cádiz a 9 de enero de 2003

Visto por la Sección Cuarta de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada en procedimiento verbal nº 205/02 (Rollo de apelación 197/02) seguido en el Juzgado de Primera Instancia nº tres del Puerto de Santa María, cuyo recurso fue interpuesto por Don Juan Alberto , que ha comparecido ante esta Audiencia representado por el Procurador Sr. Terry Martínez, estando asistido por el Letrado Don Jorge Martínez Peña; siendo parte apelada la entidad financiera UNICAJA, representada por el Procurador Sr. Rubio Pérez y asistida por el Letrado Ramón Macías Moreno.

Antecedentes de Hecho

Primero Interpone la actora, la entidad financiera UNICAJA, demanda por los trámites del procedimiento monitorio contra Don Juan Alberto , en reclamación de la cantidad de mil setecientos cuatro Euros con veintiún céntimos de Euro (1.704'21 Euros), intereses y costas. Funda la pretensión el actor en la existencia de un contrato de apertura de cuenta corriente con el número NUM000 en la que, tras varias operaciones propias del contrato suscrito, y como consecuencia del adeudo en fecha 9 de febrero de 1998 del importe del cheque nº NUM001 resultó un descubierto por la cantidad hoy reclamada. Frente a dicha reclamación el demandado formuló oposición negando la realidad de los hechos alegados por la actora, ya que, si bien, el contrato de cuenta corriente fue suscrito con fecha 27 de noviembre de 1997, el adeudo del pagaré, y no cheque, alegado por la actora que supuso la situación de descubierto reclamada fue realizado por cuenta y riesgo de la entidad demandante ya que recibió orden expresa de no abonarlo. Asimismo, la demandante, señala el demandado, no debió abonar el pagaré al no existir fondos suficientes en la señalada cuentacorriente con los que hacer frente al mismo por lo que su proceder negligente no puede imputársele al demandado. Segundo Seguido el procedimiento por los trámites del juicio verbal, por el Juzgado de Primera Instancia nº tres del Puerto de Santa María se dictó sentencia con fecha tres de octubre de dos mil dos estimando íntegramente la demanda, con la expresa condena en costas al demandado. Contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, en el que la parte apelante solicitó la revocación de la sentencia y se dictara otra de acuerdo con sus pretensiones de primera instancia, y la parte apelada se opuso interesando su total confirmación. En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales. Vistos, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. Manuel Rivera Fernández, que expresa el parecer del Tribunal.

Fundamentos de Derecho

Primero El debate en la presente apelación queda reducido a la comprobación del actuar negligente o no por parte de la entidad financiera UNICAJA al realizar el abono de un pagaré presentado al cobro con cargo a la cuenta corriente de la que era titular el apelante y que, en definitiva, originó el descubierto que fue reclamado por dicha entidad. Funda el apelante la actuación negligente de la entidad financiera en dos aspectos: 1) Existía orden expresa de no...

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