SAP Santa Cruz de Tenerife 22/2001, 13 de Enero de 2001

PonenteJOSE RAMON NAVARRO MIRANDA
ECLIES:APTF:2001:35
Número de Recurso411/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución22/2001
Fecha de Resolución13 de Enero de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 3ª

SENTENCIA NÚM. 22/2001

En Santa Cruz de Tenerife, a trece de enero de dos mil uno.

Visto por el los Ilmos. Sres. Magistrados arriba indicados, en grado de apelación, los recursos interpuestos por la parte demandante, la entidad mercantil, J. García Carrión, S.A., y la parte demandada y reconviniente, la también entidad mercantil Dialca S.L., contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Santa Cruz de Tenerife, en autos de juicio declarativo de menor cuantía, registrados con el número 239/98, seguidos a instancias de la referida actora, representada por la Procuradora de los Tribunales Doña Luisa Navarro González de Rivera, bajo la dirección del Letrado Don Javier Alejandro Martínez García, frente a la consignada parte demandada, representada por la Procuradora de los Tribunales Doña Carmen Blanca Orive, bajo la dirección del Letrado Don Pedro R. Afonso Perdomo, han pronunciando, en nombre de S.M. el Rey la presente Sentencia, siendo ponente el Ilmo. Sr. Don José Ramón Navarro Miranda, con base a los siguientes:ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En los autos y por el referido Juzgado se dictó Sentencia por la Ilma. Sra. Doña Mónica García Yzaguirre, en fecha 23 de marzo de 2.000 cuya parte dispositiva - literalmente copiada- dice así: "Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Doña Carmen Blanca Orive Rodríguez, condeno a la demandada a que abone a la actora la suma de 18.043.601 pesetas, más los intereses legales de la expresada cantidad desde la fecha de interposición de la demanda; y estimando parcialmente la reconvención formulada de contrario condeno a la actora a que abone a la demanda reconviniente la suma de 5.125.000 pesetas, con más sus intereses legales previstos en el articulo 921 de la LEC desde la fecha de esta Sentencia; entiéndase compensadas para la ejecución de esta sentencia; entiéndanse compensadas para la ejecución de esta sentencia; entiéndanse compensadas para la ejecución de esta sentencia; entiéndanse compensadas para la ejecución de esta sentencia las cantidades recíprocamente adeudadas. Las costas de la demanda se imponen a la demandada y en cuanto a las costas de la reconvención no se hace expresa imposición a ninguna de las partes debiendo cada una de ellas hacer frente a las causadas a su instancia y las comunes por mitad".

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia a las partes, por la representación procesal de ambas se interpusieron contra la misma en tiempo y forma sendos recursos de apelación que les fue admitido en ambos efectos, acordándose remitir las actuaciones a esta Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes para ante la misma.

TERCERO

Recibidos los autos en este Tribunal, registrados, formado rollo y personadas las partes también en tiempo y forma, se instruyeron sucesivamente con entrega y devolución de las actuaciones e instruido el Magistrado Ponente, se señaló fecha para celebración de la vista del recurso, en cuyo acto los Letrados de las partes personadas alegaron lo que estimaron conveniente en defensa de sus respectivas pretensiones, quedando el recurso visto para dictar la resolución procedente.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales procedentes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte reconvenida recurrente fundamenta esencialmente el recurso formulado frente a la Sentencia impugnada en la errónea valoración de la prueba por parte del Juzgador de instancia, entendiendo que la única relación jurídica existente entre las partes estuvo constituida por un contrato de depósito, el acompañado a la contestación a la...

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