SAP Granada 506/2002, 16 de Julio de 2002

PonenteJUAN FRANCISCO RUIZ RICO RUIZ
ECLIES:APGR:2002:1865
Número de Recurso820/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución506/2002
Fecha de Resolución16 de Julio de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 4ª

D. MOISES LAZUEN ALCOND. JUAN FCO RUIZ RICO RUIZD. JOSÉ MALDONADO MARTINEZ

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA

SECCION CUARTA

ROLLO N° 820/01

JUZGADO GRANADA N° 5

AUTOS 323/00

PONENTE SR. RUIZ-RICO RUIZ

SENTENCIA NUM 506

ILTMOS. SEÑORES:

PRESIDENTE

D. MOISES LAZUEN ALCON

MAGISTRADOS

D. JUAN FCO RUIZ RICO RUIZ

D JOSÉ MALDONADO MARTINEZ

En la Ciudad de Granada a dieciséis de Julio de dos mil dos. La Sección Cuarta de esta

Iltma. Audiencia Provincial, ha visto, en grado de apelación los precedentes autos de juicio de Menor Cuantía, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia Número Cinco de Granada en virtud de demanda de "BENETTON ESPAÑA, SA", que ha designado para oír notificaciones en esta instancia el domicilio del procurador D. Enrique Alameda, contra D. Blas , Dª, Marí Jose , Dª. Estíbaliz D. Alexander Y "MIGUEL MOYANO GUTIERREZ S.L. que ha nombrado el domicilio del procurador Sra. López Villar Suarez, y contra " DIRECCION001 ." y " PLAZA000 ." que han nombrado al procurador Sr. Leyva Múñoz, para oír notificaciones en esta alzada.

Aceptando como relación los "Antecedentes de Hecho" de la sentencia apelada, y

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La referida sentencia, fechada en doce de septiembre de dos mil uno, contiene el siguiente fallo: "Estimando sustancialmente la demanda interpuesta por el Procurador D. Enrique Rayta Carrillo en nombre y representación de Benetton España S.A., frente a PLAZA000 . y DIRECCION001 . representados por el Procurador D. Antonio Manuel Leyva Muñoz y frente a Alexander S.L., D. Blas , Dª. Marí Jose , Dª Estíbaliz y D. Alexander representados por la Procuradora Dª Cristina Lopez Villar Suarez, debo condenar y condeno a los citados demandados a que en definitiva abonen solidariamente a la actora CIENTO TREINTA Y DOS MILLONES SEISCIENTAS DIECIOCHO MIL TRESCIENTAS NOVENTA Y DOS PESETAS (132.618.392 PTAS), más intereses legales incrementados en cuatro puntos desde el día siguiente a la fecha de vencimiento de cada uno de los recibos impagados (mencionados en el hecho cuarto de la demanda, pagina 10); y todo ello con imposición de costas a los demandados." Y Autos Aclaratorios, de fecha diecinueve de septiembre de dos mil uno, cuya parte dispositiva dice lo siguiente: "Que, debía aclarar y aclaraba la sentencia de fecha doce de septiembre actual en cuanto a que en el fallo de dicha resolución debe reflejarse como Procurador de la parte actora a D. Enrique Alameda Ureña en vez de D. Enrique Raya Carrillo como por error se consignó". Y de fecha diez de octubre de dos mil uno, cuya parte dispositiva dice lo siguiente: "Que, debía aclarar y aclaraba la sentencia de 12 de septiembre dictada en los autos de Menor Cuantía 323/2000, incluyendo en el fallo la desestimación de la Reconvención formulada por el Procurador D. Antonio Manuel Leyva Muñoz en nombre y representación de PLAZA000 . y DIRECCION001 ., absolviendo a la entidad Benetton España S.A. de los pedimentos contra ellos formulados, con imposición de costas a quien formuló la reconvención."

SEGUNDO

Sustanciado y seguido el presente recurso, ante esta Ilma. Audiencia Provincial, por la parte demandada, en las representaciones que ostentan los procuradores Sra. López-Villar Suárez y Sr. Leyva Múñoz, por escrito y ante el Órgano que dictó la sentencia; de dicho recurso se dio traslado a la parte contraria, que se opuso; tras ello se elevaron las actuaciones a este Tribunal, señalándose día para la votación y fallo, en que ha tenido lugar.

TERCERO

Han sido observadas las prescripciones legales de trámite.

Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. JUAN FRANCISCO RUIZ-RICO RUIZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Las cuestiones a que se contraen los recurso de apelación interpuestos tienen por objeto la existencia o no de un pacto de distribución en exclusiva concedido por la entidad Benetton España S.A. para la comercialización de sus prendas de vestir y la posibilidad de aplicar al caso enjuiciado la denominada doctrina del levantamiento del velo.

Con respecto al primer asunto, es decir, la presencia de un contrato de distribución en exclusiva, hemos de dar la razón al Juez de instancia que declara la falta de prueba de la certeza de tal pacto. Es el contrato de distribución en exclusiva un contrato de naturaleza atípica integrado por un componente de suministro en exclusiva de venta y agencia, aunque predomina el primero, o de venta y arrendamiento de servicios (STS de 4-10-99 y 24-7-2000). En este tipo de relación contractual cuando es concertada por tiempo indefinido, se produce un pacto de resolución ad nutum que permite al concedente desligarse del contrato o desistir del mismo (STS de 25-9-96 y 10-3-2000), lo que solo originará la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR