SAP Las Palmas 28/2007, 25 de Enero de 2007

PonenteCARMEN MARIA SIMON RODRIGUEZ
ECLIES:APGC:2007:493
Número de Recurso618/2005
Número de Resolución28/2007
Fecha de Resolución25 de Enero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 4ª

Iltmos. Sres.-

PRESIDENTE: Don Víctor Caba Villarejo

MAGISTRADOS: Don Víctor Manuel Martín Calvo

Doña Carmen María Simón Rodríguez

SENTENCIA

En la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria a veinticinco de enero de dos mil siete;

VISTAS por la Sección 4ª de esta Audiencia Provincial las actuaciones de que dimana el presente rollo en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº Uno de Las Palmas de Gran Canaria, en los autos referenciados seguidos a instancia de STARPACK HISPANIA, S.A, parte apelante/apelada, representada en esta alzada por el Procurador don Alfredo Crespo Sánchez y asistida por la letrada doña America Briel Pedreño, contra ALMACENENES CANARIOS DE PERFUMERIA S.A, parte apelada/apelante, representada en esta alzada por el Procurador don Manuel de León Corujo y asistida por el Letrado don Luis A. Barber Marrero, siendo ponente la Sra. Magistrada Doña Carmen María Simón Rodríguez, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia No. Uno de Las Palmas de Gran Canaria, se dictó sentencia en los referidos autos cuya parte dispositiva literalmente establece: «Que estimando parcialmente la demanda presentada por la representación procesal de STARPACK HISPANIA, S.A., y desestimando la reconvención planteada por la representación procesal de ALMACENENES CANARIOS DE PERFUMERIA S.A (ALCAPER S.A), debo condenar y condeno a esta última a abonar a aquella la cantidad de 118.718,29 euros, e intereses legales desde la interpelación judicial, todo ello expresa condena en costas a ninguna de las partes, por ser así de justicia.»

SEGUNDO

La referida sentencia, de fecha 02/12/2003, se recurrió en apelación por ambas partes, interponiéndose tras su anuncio el correspondiente recurso de apelación con base a los hechos y fundamentos que son de ver en el mismo. Tramitado el recurso en la forma dispuesta en el art. 461 de la Ley de Enjuiciamiento Civil la parte contraria presentó escrito de oposición al recurso alegando cuanto tuvo por conveniente y seguidamente se elevaron las actuaciones a esta Sala, donde se formó rollo de apelación. No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, sin necesidad de celebración de vista se señaló para discusión, votación y fallo el día 17/05/200517/05/2005.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima parcialmente la demanda interpuesta por STARPACK HISPANIA, S.A, contra ALMACENENES CANARIOS DE PERFUMERIA S.A, y, al mismo tiempo, desestima la reconvención formulada por esta última entidad, todo ello en los términos que se hacen constar en los antecedentes de hecho de la presente resolución.

Frente a dicha resolución se alzan ambas partes litigantes. STARPACK HISPANIA, S.A, discrepa de los pronunciamientos de la sentencia pretendiendo la estimación íntegra de la demanda y la condena en costas a la parte demandada.

En cuanto al recurso interpuesto por representación procesal de ALMACENENES CANARIOS DE PERFUMERIA S.A, reitera dicha parte las alegaciones esgrimidas en la instancia, articulando el recurso sobre el error en la valoración de la prueba, insistiendo en la resolución del contrato de distribución en exclusiva sin justa causa y en la procedencia de las indemnizaciones postuladas en su demanda reconvencional.

SEGUNDO

Impugna en primer lugar la mercantil actora la sentencia que estima parcialmente la demanda entablada, en reclamación de 157.251,54 €; pronunciamiento que se fundamenta por el juez de instancia, coincidiendo con lo alegado por la parte demandada quien admitió adeudar únicamente la suma de 118.718,29 euros, en que la actora apelante modificó los precios de las facturas al alza como lógica consecuencia de la ruptura contractual con la otra parte.

De tal conclusión disiente la recurrente quien invocando el error en la valoración de la prueba, sostiene que de la prueba practicada en la instancia, se desprende que cantidad adeudada por ALCAPER S.A es la reclamada en la demanda.

Pues bien, este Tribunal en cumplimiento del artículo 456-1º de la Ley Enjuiciamiento Civil, revisados los autos, pruebas practicadas y visto el soporte de grabación audiovisual del acto del juicio, ha de otorgar razón a la parte recurrente, por cuanto no comparte la valoración que de las pruebas efectúa el Juez de Instancia, ya que no se han tomado en consideración medios probatorios que justifican sobradamente la realidad del crédito reclamado.

Además de las facturas aportadas con la demanda obrantes a los folios 2 a 40, de las actuaciones, en la que figuran los precios de los productos suministrador por STARPACK HISPANIA, S.A a ALCAPER S.A., en virtud del contrato de distribución en exclusiva que vinculaba a las parte, esta Sala ha de convenir con la apelante en que en efecto, existe en autos prueba más que suficiente para desvirtuar la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR