SAP Albacete 152/2002, 11 de Junio de 2002
Ponente | ANTONIO JESUS NEBOT DE LA CONCHA |
ECLI | ES:APAB:2002:436 |
Número de Recurso | 283/2001 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 152/2002 |
Fecha de Resolución | 11 de Junio de 2002 |
Emisor | Audiencia Provincial - Albacete, Sección 2ª |
SENTENCIA NUM. 152/2002
Ilmos. Sres. Magistrados:
Presidente:
ANTONIO NEBOT DE LA CONCHA
Magistrados:
FRANCISCO CAÑAMARES PABOLAZA
PASCUAL MARTINEZ ESPIN
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
En ALBACETE, a once de Junio de dos mil dos.
VISTOS, ante esta Audiencia Provincial, en apelación admitida a la parte demandante, los autos de Juicio de Menor Cuantía, seguidos en el Juzgado Mixto núm. 5 de Albacete, a instancia de CERVEMAN S.A.L., representado por el/la Procurador/a D/ÑA. MARIA PILAR GALINDO ANAYA, y dirigido por Letrado, contra EL ÁGUILA S.A., representado por el/la Procurador/a D/DÑA. TRINIDAD CANTOS GALDAMEZ, y dirigido por Letrado.-ACEPTANDO, los antecedentes de la sentencia apelada, cuya parte dispositiva dice así: Que desestimo la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Doña Pilar Galindo Anaya en nombre y representación de CERVEMAN S.A.L. contra EL ÁGUILA S.A., representada por el Procurador de los Tribunales Don Trinidad Cantos Galdamez y, en consecuencia absuelvo a la demandada de lospedimentos efectuados de contrario.-ANTECEDENTES DE HECHO
La relacionada Sentencia de 29 de Junio de 2001, se recurrió en apelación por la parte demandante, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia, ante la que se personaron dentro del término del emplazamiento y en legal forma las partes litigantes y seguidos los demás trámites, se señaló día y hora para la votación y fallo de la apelación.-SEGUNDO.- Que en la substanciación de los presentes autos, en ambas instancias se han observado las prescripciones legales excepto el plazo para dictar Sentencia por el Juzgado, por las razones que el mismo expresa.-VISTO, siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Presidente, Don ANTONIO NEBOT DE LA CONCHA.-Aceptando los fundamentos jurídicos de la resolución impugnada, y
A través de la demanda rectora del procedimiento, la actora Cerveman S.A.L. pretende ser indemnizada por los daños y perjuicios económicos causados por la resolución unilateral por la demandada del contrato de distribución concertado con la misma, El Aguila, S.A., en virtud de acuerdo plasmado en 17-3-1993, y por la clientela aportada a aquella. Pretensión que es desestimada en la instancia, porque frente a la tesis del actor de ser el contrato de carácter indefinido, bien por ser esa la voluntad de las partes, bien por su conversión legal en indefinido por aplicación analógica del art. 25 de la Ley 12/92 de 27 de Mayo (contrato de agencia), la sentencia entiende que nos encontramos ante la finalización de un contrato por expiración del plazo pactado, así como entiende inexistentes los daños y perjuicios que se reclaman y la indemnización por clientela. Frente a tal resolución se alza el actor, hoy apelante, reproduciendo sus iniciales alegaciones.
Ya hemos apuntado que...
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