SAP Granada 327/2000, 5 de Mayo de 2000
Ponente | ANTONIO MOLINA GARCIA |
ECLI | ES:APGR:2000:1347 |
Número de Recurso | 21/2000 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 327/2000 |
Fecha de Resolución | 5 de Mayo de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Granada, Sección 4ª |
SENTENCIA Núm 327
ILTMOS. SEÑORES:
PRESIDENTE
D. ANTONIO MOLINA GARCIA
MAGISTRADOS
D. MOISÉS LAZUÉN ALCÓN Y
Dª. Mª VICTORIA MOTOS RDGUEZ.
En la ciudad de Granada a Cinco de Mayo de dos mil. La Sección Cuarta de esta Iltma.
Audiencia Provincial, ha visto, en grado de apelación los precedentes autos de Cognición n° 192/99, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia Dos de Santa Fe , en virtud de demanda de D. BODEBAS VALPINCIA S.L., que ha designado para oír notificaciones en esta instancia al Procurador D. Enrique Alameda Ureña; contra DISTRIBUCIONES VIÑA TOBA S.L., que ha nombrado a la Letrada Dª Mª Luisa Velázquez de Castro Sánchez, para oír notificaciones en esta alzada.
Aceptando como relación los "Antecedentes de Hecho" de la sentencia apelada, y
La referida sentencia, fechada en Doce de Noviembre de mil novecientos noventa y nueve , contiene el siguiente Fallo: "Que estimando la demanda formulada por Bodegas Valpincia S.A., contra Distribuciones Viña toba S.A., debo condenar y condeno a la demandada a que pague a la actora la cantidad de 630.759 ptas, más los intereses legales devengados desde la interposición de la demanda, así como al pago de las costas procesales. Y estimando la reconvención formulada por Distribuciones Viña toba S.A., contra Bodegas Valpincia S.A., debo declarar que las relaciones entre ambas partes constituyen un contrato de distribución en exclusiva, que este contrato permanece en vigor, y como consecuencia del incumplimiento de la actora, debo condenar y condeno a ésta a que pague a la demandada las cantidadesque en ejecución de sentencia se liquiden, por las comisiones que haya dejado de percibir durante los ejercicios de 1.998 y 1999, con el límite impuesto por la cuantía máxima de este juicio de cognición, condenando asimismo a la actora al pago de las costas causadas ".
Sustanciado y seguido el presente recurso, por sus tramites ante esta Iltma. Audiencia Provincial, en virtud de apelación interpuesta por la parte actora, por escrito y ante el órgano que dictó la sentencia; de dicho recurso se dio traslado a la parte contraria, que lo impugnó; tras ello se elevaron las actuaciones a este Tribunal, señalándose día para la votación y fallo, en que ha tenido lugar.
Han sido observadas las prescripciones legales de trámite.
Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. ANTONIO MOLINA GARCIA.
Dentro de las...
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